Entre los servicios que presta la Prodecon esta el de “quejas”, cuyo objetivo es conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales federales que se estimen violatorios de los derechos de los contribuyentes a efectos de que aquellas desistan de tales violaciones y los restituyan en el goce de sus derechos fundamentales.
Este procedimiento es gratuito y se puede ejercer por los contribuyentes, e inicia con la presentación de la queja de forma presencial, escrita, a través de correo electrónico o mediante el portal de Internet de la Prodecon y puede concluir con una recomendación pública no vinculatoria, a través de la cual se sugieren a la autoridad las medidas correctivas para restituir los derechos de los contribuyentes que fueron vulnerados.
Es importante mencionar que la queja, no es una instancia y no afectará el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni tampoco afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales.
Los requisitos para promover una queja ante Prodecon, son:
- nombre del contribuyente o de la persona moral, acreditándose en este último caso, la representación legal de la sociedad
- acto u omisión de la autoridad fiscal que considera violatorio de sus derechos como contribuyente
- domicilio para oír y recibir notificaciones y/o correo electrónico del contribuyente o de su representante legal o autorizados para tales efectos
- breve descripción de los hechos, y
- protesta de decir verdad
Un aspecto a considerar es que en caso de que el contribuyente no aporte los datos necesarios para la determinación de la existencia de los hechos objeto de la queja, esta se considerará improcedente.
En el supuesto de que la Prodecon compruebe la comisión de las violaciones a los derechos del contribuyente, procederá a emitir una recomendación pública, se debe destacar que estas no tienen carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja.