Respuesta a dudas más comunes del aviso de socios y accionistas al SAT

Compilado de las respuestas a los principales cuestionamientos en torno al cumplimiento de esta obligación

.
 .  (Foto: Redacción)

Dentro de las obligaciones en materia del RFC previstas en el numeral 27, apartados “A” fracción III y “B”, fracción VI del CFF para los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están:

  • solicitar la inscripción en el RFC
  • proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general
  • manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal
  • solicitar el certificado de firma electrónica avanzada, y
  • presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos

Esta última obligación (art. 27, apartado B, fracción VI) se incorporó con la reforma fiscal para el ejercicio del 2020, y en ella se indicó que la obligación se atendería bajo lo que señalará el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismo que a la fecha no se ha modificado para establecer los requisitos.

No obstante, mediante la Resolución Miscelánea Fiscal, en específico la regla 2.4.19. se establecieron los requisitos para dar cumplimiento no solo a la fracción VI, apartado B sino a las obligaciones relativas al apartado A fracción III.

De igual manera en dicha Resolución en disposiciones transitorias se indicó que las personas morales que no tengan a la fecha actualizado la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso por única vez a más tardar el 30 de junio de 2020.

Más allá de los cuestionamientos de legalidad de las reglas de la Resolución Miscelánea y su posible retroactividad, el dejar de cumplir con esta obligación trae consigo repercusiones importantes que van desde la cancelación de sellos digitales, la pérdida de beneficios fiscales hasta la imposición de multas.

Esta obligación, que parece sencilla de cumplir, ha generado una serie de dudas sobre su desahogo, mismas que a continuación se contestan.  

¿Quién debe presentar el aviso?

  • representantes legales, socios y accionistas, en términos de numeral 27, apartado A, fracción III del CFF, y
  • personas morales cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de numeral 27, apartado B, fracción VI del CFF

Ambos supuestos son previstos en la regla 2.4.19. de la RMISC 2020.

Las personas morales que tienen la misma estructura accionaria desde su constitución, ¿deberían presentar este aviso?

No, siempre y cuando el SAT tenga los datos de los socios y accionistas actualizados.

¿Cómo pueden las personas morales verificar si el SAT tiene actualizado la información de sus socios o accionistas?

No existe una forma precisa de saber, por lo que se recomienda cualquiera de las siguientes opciones, presentar:

  • un caso de aclaración preguntándole a la autoridad sobre los datos que posee de la estructura accionaria, o
  • presentar el aviso en términos de la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A. En el supuesto de que los datos estén actualizados la autoridad puede responder que el aviso era innecesario

¿Qué sucede si la información de los socios no estaba actualizada?

El artículo Cuadragésimo sexto transitorio de la RMISC 2020, indica que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

¿Qué sucede si no se presenta?

La multa por la omisión o por realizarla de manera extemporánea va de los 4,200 a los 8,390 pesos, la multa no procederá en caso de que la presentación se dé de forma espontánea, en términos del numeral 73 del CFF.

Una consecuencia adicional del incumplimiento es la restricción temporal del Certificado de Sellos Digital (CSD), con posibilidad de que este sea cancelado, en términos del numeral 17-H Bis, fracción IX del CFF.

Además, se debe recordar que, en materia de comercio exterior, es requisito tener actualizado los datos de los socios y del representante legal, con la finalidad de obtener por primera vez el padrón de importadores.

¿Cómo se presenta el Aviso?

Siguiendo las indicaciones de la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, que se resume en los siguientes pasos: 

  • ingrese a “Mi portal” en la página del SAT con el RFC y contraseña
  • elija la opción de Servicios por Internet
  • seleccione las opciones: “Aclaraciones / Solicitud”
  • llene el formato electrónico "Servicio de Aclaración"
  • adjunte los documentos escaneados correspondientes
  • envíe su solicitud, y
  • obtenga tu acuse de recepción

Es importante mencionar que la ficha de trámite no indica la forma en la que se debe proporcionar la información; sin embargo el contribuyente puede hacerlo en el campo “descripción”, o adjuntando un escrito libre que cumpla con los requisitos del numeral 18 Y 18- A del CFF. 

¿Qué documento debo adjuntar al trámite?

Escritura protocolizada y digitalizada en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de sus socios o accionistas. 

¿Las sociedades y asociaciones civiles deben cumplir con está obligación?

El numeral 27 apartados A, fracción III, y B, fracción VI indica la obligación a cargo de las personas morales; por otro lado, el artículo 25 del Código Civil Federal, señala que son personas morales:

  • la nación, los estados y los municipios
  • las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley
  • las sociedades civiles o mercantiles
  • los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
  • las sociedades cooperativas y mutualistas
  • las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley, y
  • las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736

Ahora bien, pareciera que la obligación incluye tanto a las sociedades como a las asociaciones civiles; incluso el mismo SAT ha referido que estas están obligadas al cumplimiento al indicar que los Colegios de profesionales están obligado a ello; sin embargo la propia autoridad ante pregunta expresa ha señalado que las asociaciones civiles no tienen obligación, dado los requerimientos que mediante reglas de miscelánea se expresan, en tanto que estas carecen de posición accionaria y tienen finalidades distintas.

En nuestra opinión el CFF indica que la obligación es a cargo de las personas morales cada vez que se realicen alguna modificación o incorporación de socios o accionistas, más no hace la mención de asociados, que tiene una connotación distinta.

Más aún en la ficha de trámite respectiva se hace referencia a la presentación de este trámite, cada vez que exista un cambio en la estructura accionaria de la persona moral, lo cual no sucede con la asociación y la sociedad civil al ser sociedades de personas.

Es importante considerar que independientemente de los criterios encontrados aquí expuestos, la posibilidad de ser acreedor a una sanción por incumplimiento es latente, por lo que en caso de duda es preferible confirmar el criterio con la autoridad.

En una persona moral residente en México ¿también se deben reportar los datos de socios extranjeros?

El numeral 27, apartado B, fracción VI del CFF, no distingue entre el tipo de socio y accionista por ello se debe presentar el aviso dentro de los 30 días siguientes a que se modifique la estructura accionaria sin que importe si el socio es extranjero o residente en territorio nacional.

¿Las empresas que realizaron una fusión tienen que presentar el aviso?

Sí, en caso de que la estructura accionaria se modifique.

Si dentro de la empresa la única persona que cambia es el representante legal ¿aplica presentar el aviso?

No, de conformidad con la regla 2.4.19. de la RMISC 2020, solo se hace mención de que la obligación de presentar el aviso solo es cuando exista una modificación o incorporación de socios o accionistas.

La persona moral está constituida por accionistas nacionales y extranjeros, de los cuales solo tuvo una disminución por lo socios extranjeros, ¿por este cambio se está obligada a presentar el aviso de actualización?

Sí, la salida de socios extranjeros representa una reestructura accionaria, por lo cual se debe presentar el aviso.

Uno de los socios integrantes de la persona moral, falleció a finales del año pasado, actualmente se encuentra en proceso el juicio sucesorio, por este acontecimiento ¿se debe presentar el aviso o hasta que momento debe presentarse?

La obligación indica que se deberá presentar el aviso dentro de los 30 días siguientes a que se modifique la estructura accionario; la cual deberá estar protocolizada, por lo que las partes deberán esperar a que concluya la sucesión testamentaria, para incorporar al o a los nuevos socios que resulten herederos de las acciones en cuestión.

Cuando el que tiene las acciones es un fideicomiso de administración, que por naturaleza no tiene RFC ¿a quién se reporta como accionista?

Los fideicomisos son contratos, no tiene la calidad de persona moral, por lo que no está obligado conforme el artículo 27, Apartado B, Fracción VI del CFF. En su caso sería la sociedad titular de esas acciones la que tendría la obligación.

Las sociedades anónimas que cotizan en bolsa, ¿estarán obligadas a dar cumplimiento esta obligación respecto de socios que se encuentra entre el gran público inversionista?

El artículo 27, Apartado B, Fracción VI del CFF no distingue entre esté tipo de empresas; por lo que la obligación también les aplicaría; sin embargo se parece complicado que estas empresas puedan cumplir con la normatividad.

Cabe destacar que el periodo de gracia para cumplir con esta obligación está por fenecer; sin embargo en caso de que los contribuyentes no atiendan esta obligación en tiempo, podrán hacerlo de forma espontánea en términos del numeral 73 del CFF y así evitar una posible multa o restricción del CSD.