Compensación de gastos por COVID-19

Es importante mencionar que el tratamiento que se le debe dar a esta ayuda, debe ser como herramienta de trabajo

Por motivos de la pandemia mundial, la empresa en la que laboro suspendió actividades presenciales en la oficina y se habilitó la modalidad de trabajo a distancia. Esta medida origina un incremento en los gastos que realizo (agua, luz, teléfono, internet, equipo de cómputo, etc.), por ello la empresa decide retribuir a los colaboradores una cantidad para absorber el incremento de gasto. el importe que me entrega la empresa es un ingreso acumulable para mi


No, toda vez que el ISR tiene la finalidad de gravar la modificación positiva al haber patrimonial, y el hecho de que el patrón entregue estas compensaciones solo es para solventar algunos de los gastos que incrementaron a raíz de la nueva modalidad de trabajo (home office).

Es importante mencionar que el tratamiento que se le debe dar a esta ayuda, debe ser como herramienta de trabajo, toda vez que el patrón está obligado a otorgar estos instrumentos a sus colaboradores para la realización de sus labores, los cuales deben cumplir tres estándares básicos: que sean apropiados para el trabajo a realizar, estén en buen estado y se capacite al personal para que sean empleados adecuadamente.

Lo anterior se ha confirmado por los tribunales de la materia en la resolución bajo el rubro: TRABAJO, ÚTILES Y HERRAMIENTAS PARA EL, localizada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLIII, Cuarta Sala, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 383445, p. 2439, cuya esencia es aplicable aun cuando haga referencia al numeral 111, fracción VII de la LFT (ahora 132, fracc. III). La tesis detalla que las empresas deben proporcionar a sus trabajadores los utensilios y materiales necesarios para sus labores, entendiéndose por estos: los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

Es necesario hacer la distinción de que esta compensación no se puede considerar como una prestación, dado que las herramientas o los instrumentos de trabajo son indispensables para que los trabajadores lleven a cabo su labor, mientras que las prestaciones no, porque estos pueden realizar su actividad laboral sin ninguna interrupción aun cuando no les sean proporcionadas; por ejemplo, si a un trabajador no se le cubre aguinaldo o vales de despensa, puede seguir laborando, a pesar de que puede reclamar su pago directamente al patrón o mediante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o la JCA respectiva.

Por lo que respecta al ámbito fiscal, el numeral 94, último párrafo de la LISR, indica que no se considerarán ingresos el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de estos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

Asimismo, este concepto no debe ser confundido con el de previsión social; ya que este último para efectos de la LISR son las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia (art. 7).

Bajo este contexto las herramientas de trabajo no cumplen el requisito para ser consideradas como previsión social, dado que estas se otorgan para el cumplimiento de las labores del trabajador, sin que se satisfaga una contingencia o necesidad propia del mismo empleado, ni se otorga un beneficio.

Ahora bien, al ser una compensación económica que da el patrón, esta debe reflejarse en el llenado del CFDI de nómina; sin embargo, en el catálogo de percepciones no existe una clave para registrar este pago. Por lo que el patrón debe considerarlo como “otro pago” con la clave 999, denominada “Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”.