Iniciativa: cartas invitación

Se pretende darle formalidad a este tipo práctica realizada por el SAT

En los últimos años se han incrementado rápidamente los mecanismos de fiscalización, debido a que el SAT efectuó la sistematización de sus procesos y de la mayoría de la información obra en su base de datos. Una de las formas de fiscalizar a los contribuyentes es a través de envió de cartas invitación, por ello IDC Asesor Fiscal Jurídico y Laboral, se dio a la tarea de buscar a los expertos en la materia, la licenciada en Contaduría Pública, Jessica Osornio Maldonado, Socia de ZAR TAX Consultores y Asociados, S.C., y el licenciado en Contaduría Pública Isaac Baruch Castañeda, Consultor de ZAR TAX Consultores y Asociados, S.C., quienes amablemente analizaron las modificaciones propuestas en la Cámara de Diputados referentes a estos actos de fiscalización.

El 29 de abril de 2020 se publicó a través del DOF el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria” (en adelante “Acuerdo”) mediante el cual se establecen diversas facultades en materia fiscal y aduanera a fin mejorar la fiscalización por parte de las autoridades fiscales.

Dentro de las facultades más importantes que se delegan en dicho acuerdo, se encuentran:

  • restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI’s, en términos del artículo 17-H Bis del CFF
  • restringir temporalmente el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI’s
  • llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II y X del CFF (realizar verificaciones conforme al artículo 49 del CFF, considerar como domicilio fiscal aquel que se ubique conforme al artículo 10 del CFF, designar al personal auxiliar que podrá verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente)
  • cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el CFF
  • ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país
  • establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior; sugerir su clasificación arancelaria, para lo cual podrá solicitar el dictamen que se requiera a la agencia aduanal o cualquier otro perito, incluso a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate, y efectuar la toma de muestras de las mercancías, conforme a las disposiciones aplicables
  • llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del CFF (razón de negocio)
  • recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF (actos o actividades simuladas)
  • ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del CFF (esquemas reportables)
  • llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del CFF
  • realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables

Además, se puntualizó que los servidores públicos del SAT podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme a dicho acuerdo.

Cabe señalar que el acuerdo entró en vigor el 30 de abril de 2020, por lo cual, ante cualquier acto de fiscalización, la autoridad deberá identificarse a fin de asegurar su competencia.

Esto puede derivar que en el futuro se emprendan revisiones por más de uno de los puntos anteriores al mismo tiempo, por ello se considera que la idea de delegar este tipo de facultades viene a confirmar la firme intención de las autoridades en materia de fiscalización.  

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 .  (Foto: IDC)

Iniciativa cartas invitación

En diversas ocasiones y ya por varios años se ha visto como práctica usual de las autoridades fiscales el uso de las cartas invitación, las cuales son el documento a través del cual las autoridades fiscales invitan al contribuyente a regularizar su situación fiscal respecto a sus obligaciones fiscales y sin agotar sus recursos legales, económicos y de tiempo (horas hombre).

Lo importante que hay que entender de las cartas invitación es que en principio no generan derechos y obligaciones frente a los contribuyentes y autoridades fiscales; sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, dichas cartas advierten sobre diferencias de impuestos que el propio sistema del SAT ha determinado, por lo cual al contribuyente le toca aclarar.

El porcentaje de horas hombre invertido por las autoridades fiscales en las cartas invitación es mínimo comparado con las demás opciones de fiscalización.

Comúnmente el área de recaudación del SAT son los encargados del seguimiento a dichas cartas invitación, en donde las personas encargadas de las mismas determinan si las diferencias han sido aclaradas, modificadas, corregidas e incluso pagadas, derivado de esta evaluación se decide si las diferencias continúan y ahora le toca el turno al área de auditoría del organismo para decidir si se inician facultades de comprobación formales.

Se debe tener presente que estas diferencias pueden ser motivo de suspensión de los certificados de sellos digitales, limitando la opción de facturar en tanto no se aclaren estas controversias, además de que en el supuesto de no atender de manera correcta este tipo de cartas invitación pudiera significar el posible inicio de facultades de comprobación, así como una opinión de cumplimiento fiscal negativa.


Cómo atenderlas

Estas cartas invitación, hasta el momento, se pueden responder mediante el portal de Internet del SAT, en la sección de “solicitud de aclaración” seleccionando el trámite “Cartas o correos invitación”, adjuntando un escrito libre y toda aquella documentación comprobatoria relevante, comúnmente la autoridad solicita que se respondan vía correo electrónico; sin embargo, recomendamos se use este otro medio o incluso presentarla a través de oficialía de parte de la administración correspondiente a fin de conseguir un acuse de recibo de dicha contestación.

Iniciativa para regularlas

Ahora bien, concatenando con lo anterior, mediante una iniciativa presentada por el diputado Benjamín Saúl Huerta Corona a través de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el pasado 27 de abril de 2020, se advierte la propuesta de reformar el Código Fiscal de la Federación (el segundo y tercer párrafos, recorriéndose el subsecuente, al artículo 33-A) adicionando disposiciones respecto a las cartas invitación, situación que llama la atención, ya que estos documentos hasta el momento no se encuentran regulados como un acto de fiscalización.

Sin embargo, ¿cuántas veces se ha sabido de esta práctica en donde la autoridad no proporciona por escrito detalle de sus diferencias e incluso no permite tomar ni fotografías?

La propuesta de reforma señala en la exposición de motivos que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado para que sea legal y no viole las garantías de los contribuyentes.

Entonces, si bien es cierto, requerir mediante invitación no es un acto ilegal, por el contrario es el medio utilizado por las autoridades fiscales para efectuar cobro persuasivo; para el diputado el problema estriba en la emisión de dichas invitaciones sin las formalidades de ley o las que todo acto administrativo debe revestir, al no ser un requerimiento formal, por lo que la autoridad, al no necesitar cumplir con tales extremos, genera prácticas abusivas y de terror fiscal, en perjuicio del contribuyente.

Por lo que, dicho legislador considera necesario reformar el numeral 33-A del CFF, mismo que faculta a la autoridad para requerir información a través de la figura en estudio, estableciendo las reglas con efecto de carácter general.

En ese sentido, la propuesta estriba en adicionar un párrafo que obligue a la autoridad a emitir actos congruentes en los que se señalen debidamente de manera fundada y motivada, conforme a las reglas de prescripción y caducidad, el cumplimiento de obligaciones voluntarias que pretende obtener del particular.

En su exposición de motivos precisa que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyentes (Prodecon), ha sostenido que la invitación y otros actos, son malas prácticas que las autoridades hacendarias han ejercitado ya de una manera habitual, con el ánimo de incrementar, la recaudación persuasiva.  Estas malas prácticas, entre otras, a saber, son:

  • citar en sus oficinas al contribuyente, incluso por teléfono, para que aclare “inconsistencias” respecto a uno o más ejercicios, usando como fundamento expresiones abstractas y genéricas, como que se detectaron “comportamientos atípicos”
  • comunicar al contribuyente en esas citas, únicamente de manera verbal, las presuntas irregularidades
  • presionar al contribuyente a firmar una declaración en la que se compromete a autocorregirse
  • impedir el acceso a los asesores del contribuyente cuando es citado en las oficinas de las autoridades
  • citar preceptos legales que contemplan procedimientos que no se llevan a cabo. Ejemplo: en las cartas invitación por depósitos en efectivo se cita el fundamento legal de la discrepancia fiscal, sin que la autoridad haya llevado a cabo dicho procedimiento
  • no exponerle al contribuyente en forma comprensible cómo puede aclarar su situación
  • señalar a su arbitrio el plazo perentorio para atender la “invitación”
  • solicitar información fuera de facultades de fiscalización
  • adjuntar a dichas solicitudes formatos no oficiales diseñados por la propia autoridad, trasladando prácticamente al contribuyente la carga de auto auditarse
  • notificar propuestas de pago a los contribuyentes sin precisarles las causas y el método por el que se determinaron

A continuación, se citan los dos párrafos que el diputado Huerta Corona está proponiendo, en la iniciativa adicionar, con el objetivo de regularizar las prácticas realizadas por la autoridad fiscal mediante las cartas invitación:

“Artículo 33-A.

Las cartas invitación u oficio invitación, oficio aclaración, correos, o cualquier otro medio que la autoridad determine mediante reglas de carácter general para ejercer el cobro persuasivo a los particulares, cuyo objetivo sea el cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán ajustarse al contenido a que se refieren los artículos 22, 38, 67 y 146 de este Código.

La autoridad fiscal que ordene el acto persuasivo, levantará acta de las etapas del procedimiento, en las que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido, mismas que se notificarán al contribuyente, a través de buzón tributario.

…”

Con la propuesta no se pretende que la autoridad deje de utilizar las cartas invitación como medio de cobro y por tanto de recaudación, por lo que será importante dar seguimiento a la misma y ver el alcance que llegue a tener a fin de verificar el impacto legal que tendrá en los contribuyentes en el supuesto de instaurarse la adición en el artículo 33-A del CFF.

Esta reforma viene a reforzar la intención de las autoridades, que en conjunto con la publicación del acuerdo donde delega facultades que antes señalamos, que el fin es y será, mejorar la forma de fiscalizar.  No sabemos si la reforma, en caso de ser discutida y aprobada, dará más peso a las cartas invitación que hoy emite la autoridad, lo que es un hecho es que cada vez la misma está más preparada; y que la idea firme del gobierno federal es incrementar la fiscalización.

Recomendaciones finales

Ante las acciones de la autoridad, se recomienda a los contribuyentes comiencen a prepararse bajo las siguientes premisas:

  • atender estas cartas invitación, siempre acompañados de un buen asesor con experiencia en responderlas; la mayoría de las diferencias se pueden aclarar ya que hemos detectado que la autoridad no procesa la información como los contribuyentes lo hacen
  • de optar por no atenderlas, se recomienda evaluar los riesgos, los periodos que están siendo cuestionados y el costo beneficio de combatir las posibles consecuencias, como ya antes hemos anunciado
  • dar seguimiento puntual con la persona encargada de atender la carta invitación por parte de la autoridad a fin de obtener retroalimentación y buscar resolver todas las diferencias que se intentan aclarar
  • buscar desvirtuar si dentro de los puntos de las cartas invitación están operaciones con proveedores del 69-B del CFF, bajo un procedimiento adicional, incluso si estamos fuera del plazo que señala el mismo código
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 .  (Foto: IDC)