Todo sobre los controles volumétricos

Preguntas y respuestas referentes al cumplimiento de esta obligación

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Dentro de la amplia gama de obligaciones fiscales de los contribuyentes está la de llevar la contabilidad, la cual de conformidad con el numeral 28 del CFF, se integra de diversos elementos tales como:  libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, etc.

Este mismo precepto indica en la fracción I, apartado B, que la contabilidad de las personas que fabriquen, produzcan, procesen,
transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo anterior deberá contar con:
  • equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos autorizados por el SAT
  • dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina

Para ello, deberán adquirir dichos equipos y programas, con los proveedores que para tales efectos autorice el SAT de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan.

Con la finalidad de que el lector conozca de manera general en qué consiste está obligación, desarrollamos este tema bajo una serie de preguntas y respuestas sobre los conceptos básicos para posteriormente precisar las obligaciones, sanciones y algunos tópicos que son necesarios conozcan quienes tienen este tipo de actividades.

Conceptos básicos

Pregunta

Respuesta

¿Qué es control volumétrico?

Se compone de todos los registros de volumen de entrada, salida y existencias, materia de las operaciones de los contribuyentes, asociados con las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios que tengan por objeto hidrocarburos y petrolíferos, así como a la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate

¿Qué debe de entenderse por hidrocarburos y prolíferos?

Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados

Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, además de gas licuado de petróleo y propano

 

 

 

 

 

 

¿Quiénes son los obligados a llevar controles volumétricos?

Las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, hidrocarburos y petrolíferos. Por su parte, la regla 2.6.1.2. señala que se entiende por ellas, a los contribuyentes que:

  • extraigan hidrocarburos al amparo de un título de asignación o un contrato para la exploración de los mismos (solo personas morales)
  • traten o refinen petróleo o procesen gas natural y sus condensados
  • realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural
  • almacenen hidrocarburos o petrolíferos
  • transporten hidrocarburos o petrolíferos
  • almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que, consuman en promedio un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20,000 galones) mensuales de petrolíferos durante el año de que se trate; o que almacenen gas natural para usos propios en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo
  • distribuyan gas natural o petrolíferos
  • enajenen gas natural o petrolíferos

Estas actividades se encuentran fundamentada en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos

¿Qué características deben de cumplir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos?

Deben generar, recopilar, almacenar y procesar, los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de los hidrocarburos o petrolíferos (incluyendo la información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero), así como de los CFDI o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, de conformidad con las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo 30 de la RMISC 2020, en el cual se dan a conocer las características técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

¿Cuáles son los requerimientos mínimos para llevar controles volumétricos?

Los contribuyentes obligados a llevar estos, deben:

  • contratar la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevarlos a cabo, con los proveedores autorizados por el SAT
    contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos, con los proveedores autorizados por el SAT
  • contratar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, con los proveedores autorizados por el SAT
  • obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos, en los supuestos, periodicidad y características establecidas en los Anexos 30 y 31 de la RMISC 2020
    obtener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, en la periodicidad y características establecidas en el Anexo 32, según corresponda
  • dar aviso al SAT, en un periodo máximo de 15 días hábiles a partir de que entren en operación los equipos y programas informáticos o se haya requerido instalar, actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los mismos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 285/CFF “Avisos de los sujetos obligados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2020
  • verificar que los equipos y programas operen correctamente en todo momento, por lo que deberán atender en un plazo no mayor a 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos; este plazo se contará a partir de que estas se presenten
  • enviar al SAT los reportes mensuales de información a que se refiere el Anexo 30
  • proporcionar, en su caso, a los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos que sean sus clientes, la información sobre los registros del volumen de los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere el Anexo 30
  • proporcionar, los contribuyentes que extraigan hidrocarburos, refinen petróleo o posean gas natural y los que lo almacenan, la información de los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje, en el caso de gasolina, a las personas que realicen la descompresión, licuefacción o regasificación, incluso a las que realicen la transportación y almacenaje de los hidrocarburos

Inicio de la obligación

La obligación por parte de los contribuyentes de llevar los controles volumétricos no es nueva; sin embargo estas reglas se endurecieron con la aparición del apartado B, en el inciso I, del artículo 28 del CFF a partir del ejercicio 2018.

No obstante, fue hasta agosto de 2019 cuando se abrió la convocatoria para ser proveedor de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, y de los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate.

Es importante mencionar que el artículo Décimo Sexto transitorio de la RMISC 2019, indica que los contribuyentes contarán con un plazo de seis meses contados a partir del día en que surtan sus efectos las autorizaciones emitidas por el SAT (de los proveedores autorizados), para cumplir con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.

Por otro lado, los contribuyentes que deban cumplir con estas obligaciones y tuvieran infraestructura instalada para llevar el registro del volumen de hidrocarburos o petrolíferos objeto de sus operaciones, tendrán por cumplida la obligación de contratar la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, con los proveedores autorizados por el SAT, siempre que dentro del plazo establecido:

  • adquieran los equipos y programas informáticos necesarios para adecuar su infraestructura instalada a fin de que cumpla lo establecido en el Anexo 30, con los proveedores autorizados por el SAT y
  • obtengan los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de dicha infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31, con los proveedores autorizados por el SAT

Sanciones

En caso de que los contribuyentes no cumplan con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, se considerará como agravante en la comisión de la infracción, cuando no se cuente con:

  • el dictamen o el certificado que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero
  • los controles volumétricos, no tenerlos en operación o contando con aquellos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF

En el supuesto se aplicará una multa que va de $35,000.00 a $61,500.00 (art. 82, fracc. XXV, CFF).

Ahora bien, de conformidad con la regla 2.6.1.5. de la RMISC 2020, se considera que contravienen lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, cuando:

  • la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos y programas o los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, no se contraten con los proveedores autorizados por el SAT
  • los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos no efectúen la generación, la recopilación, el almacenamiento o el procesamiento de los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de hidrocarburos o petrolíferos, incluyendo la información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, así como de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 30, independientemente de la responsabilidad que sea atribuible a cualquiera de los proveedores contratados por el contribuyente
  • no se envíen al SAT los reportes mensuales de información a que se refiere el Anexo 30
  • el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, o el octanaje en el caso de gasolina, determinado por el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación, difiera del registrado en los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o del señalado en los CFDI que emita el contribuyente
  • no se atienda en un plazo máximo de 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, como fallas de comunicación o energía y sistemas de medición con calibración no válida, contadas a partir de que estas se presenten
  • se alteren, inutilicen o destruyan, de forma permanente o incluso temporal, los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos
  • se presenten inconsistencias en la información volumétrica, de conformidad con el Anexo 30

Otro aspecto a considerar es que a partir del 1o. de junio de 2018 se adicionó al CFF el numeral 111 Bis del CFF, el cual señala que se impondrá sanción de tres a ocho años de prisión a quien:

  • no mantenga los controles volumétricos, o contando con estos, lleve un control en contravención de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF
  • carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos
  • realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos, o inexactos en los controles volumétricos

Para proceder penalmente por este delito es necesario que previamente la SHCP formule querella, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado. 

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Comprobantes fiscales

Una de las obligaciones previstas en la regla 2.6.1.3. de la RMISC 2020, consiste en que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos deben contar con equipos y programas informáticos que permitan generar, recopilar, almacenar y procesar, los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de los hidrocarburos o petrolíferos, incluyendo la información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, así como de los CFDI.

Para estos efectos la regla 2.7.1.45. de la RMISC 2020, indica que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos (salvo los que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural y los que almacenen hidrocarburos o petrolíferos) deberán incorporar al CFDI, el complemento denominado “Hidrocarburos y Petrolíferos”, con la siguiente información:

  • lugar de embarque
  • número de contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, de asignación, o de permiso de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda
  • lugar de entrega
  • clave en el RFC de la compañía transportista
  • nombre del operador del medio de transporte
  • clave del vehículo
  • número de placa
  • clave de identificación de los sellos de seguridad

Es importante mencionar que las personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título de asignación o un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, además de lo anterior deberán indicar: tipo de hidrocarburo, clave en el RFC del proveedor de servicios de emisión de dictámenes autorizado por el SAT que haya emitido el dictamen de laboratorio correspondiente y el número de folio y fecha de emisión de dictamen.

Público en general

Una de las opciones con las que cuentan los contribuyentes, es la expedición del CFDI al público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24. de la RMISC 2020; sin embargo, dicho precepto en su último párrafo refiere que esta facilidad no es aplicable tratándose de obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, lo que genera complicaciones para estos, dado que muchas estaciones gasolineras recurrían a la emisión de este tipo de comprobante.

No obstante, el artículo Vigésimo Séptimo transitorio de la RMISC 2020, indica que los contribuyentes que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos podían seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de julio de 2020.

Contabilidad electrónica

La regla 2.6.1.4, fracción VIII de la RMISC 2020, señala que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos, deberán de enviar al SAT los reportes mensuales de información a que se refiere el Anexo 30. Para ello la regla 2.8.1.7., fracción III de la RMSIC 2020, indica que estos contribuyentes, además de enviar la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas tienen que remitir al SAT, los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de los hidrocarburos o petrolíferos de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar.

Conclusión

Resulta evidente que esta obligación encarece las operaciones de los contribuyentes que fabrican, producen, procesan, transportan, almacenan, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenan cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero; pero con ella se tendrá el control de las operaciones de estos.

Esta obligación surgió por el robo de hidrocarburos que generó pérdidas millonarias a Pemex, por lo que la vigilancia que tendrán las autoridades sobre el contribuyente será exhaustiva, de ahí la importancia estar informados, actualizados y capacitados para cumplir con esta regulación.


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