La inobservancia del debido control en la organización traerá como consecuencia el ejercicio de la acción penal en contra de las personas jurídicas, independientemente de aquella que pudiera ejercerse contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.
Ello nace a través de la incursión de la normativa establecida en el artículo 421 dentro del Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente.
En otras palabras, hoy en día el negocio que no cuente con medidas de salvaguarda sobre un adecuado control interno, encaminadas a la previsión de la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas, cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, serán responsables penalmente, cuando estos:
- sean cometidos por sus representantes legales y/o administradores, a nombre de la persona jurídica, por su cuenta, en su provecho o en su beneficio exclusivo, o
- las personas sometidas a la autoridad de las personas físicas ya mencionadas, cuando realicen un hecho que la ley señale como delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica
Cabe destacar que no se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando estas:
- se transformen, fusionen, absorban o escindan. En estos casos, el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relación que se guarde con la persona jurídica originariamente responsable del delito
- por su disolución aparente, cuando continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte más relevante de todos ellos
En este tenor, no debemos dejar de observar que ello trae como consecuencia la aplicación de las siguientes sanciones:
- sanción pecuniaria o multa
- decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito
- publicación de la sentencia
- disolución
- las demás que expresamente determinen las leyes penales
Para los efectos de la individualización de dichas sanciones el juez deberá tomar en consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica, la cual estará determinada por el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, la forma de intervención del sentenciado y el grado de culpabilidad correspondiente de conformidad con los aspectos siguientes:
- magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma
- monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso
- naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona moral
- puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito
- grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y
- interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena
Para la imposición de dicha sanción se deberá ponderar: que sea necesaria para garantizar la seguridad pública o nacional, evitar que se ponga en riesgo la economía nacional o la salud pública o que con ella se haga cesar la comisión de delitos.
Finalmente, podrán imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas se trate de personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho delictuoso:
- suspensión de sus actividades
- clausura de sus locales o establecimientos
- prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión
- inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público
- intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o
- amonestación pública
Conclusiones
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es hoy una realidad de observancia imperante derivado de las graves consecuencias de su inaplicación, mismas que repercuten en la operatividad de los negocios en nuestro país, por ello, es necesario establecer acciones para la prevención del delito, como lo son: la inversión en un órgano de control permanente para el establecimiento de un modelo de organización y gestión eficaz a través de un compliance, fincar niveles de responsabilidad a nivel organizacional por escrito, el establecimiento de comités de vigilancia continua del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a cargo de expertos en cada una de las materias según el tipo de actividad de la empresa de que se trate, a cargo de los propios directivos, administradores, contadores, abogados, financieros, etc., conocer y acatar el catálogo de obligaciones para las personas jurídicas a fin de evitar contingencias futuras que lleven a la presunción de alguna de estas conductas típicas antijurídicas que desemboquen en una responsabilidad penal y el cese de sus actividades económicas.