Retención por intereses de un préstamo de una física

La empresa debe emitir el CFDI con complemento de pagos y retenciones, por las realizadas al accionista

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Debido a los problemas de liquidez que actualmente presenta la empresa, uno de los socios le realizará un préstamo, el cual se piensa liquidar en un año y cobrará un interés. ¿Estamos obligados a retener ISR a la persona física por el pago de los intereses?

Los ingresos por intereses percibidos por una persona física, provenientes de una persona moral del Título II que no es parte del sistema financiero, se regulan por el Capítulo IX (de los demás ingresos que obtengan las personas físicas) del Título IV de la LISR. Especificamente el artículo 142, fracción II de la LISR establece que se consideran ingresos a la ganancia cambiaria e intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la LISR.

Cuando los intereses son pagados por una persona moral del Títulos II o III de la LISR, esta retendrá un 35 % sobre el monto de los intereses acumulables como pago provisional: para lo cual se determina el ajuste por inflación para compararlo con los intereses devengados, por cada mes y ejercicio en los que se devengan.

En el siguiente ejemplo, los pagos a cuenta de capital e intereses se efectúan el primer día de cada mes; por ello cada mes se mantiene el mismo saldo; así, el saldo promedio diario en este caso es el saldo final como sigue:

 

Saldo inicial

Pago

Saldo final (SF)

Interés

Julio

$2,400,000.00

$0.00

$2,400,000.00

$43,356.96

Agosto

2,400,000.00

200,000.00

2,200,000.00

39,743.88

Septiembre

2,200,000.00

200,000.00

2,000,000.00

36,130.80

Octubre

2,000,000.00

200,000.00

1,800,000.00

32,517.72

Noviembre

1,800,000.00

200,000.00

1,600,000.00

28,904.64

Diciembre

1,600,000.00

200,000.00

1,400,000.00

25,291.56

Suma

$12,400,000.00

$1,000,000.00

$11,400,000.00

$205,945.56


Ajuste por inflación 

 

INPC del mes más reciente del periodo (A) (1)

INPC del primer mes del periodo (B) (1)

Factor (A entre B menos 1 = C)

Saldo final (SF)

Ajuste por inflación (C por SF) 

Julio

108.1654

108.1654

0.0000

$2,400,000.00

$0.00

Agosto

108.6547

108.1654

0.0045

2,200,000.00

9,900.00

Septiembre

109.2048

108.1654

0.0096

2,000,000.00

19,200.00

Octubre

109.8681

108.1654

0.0157

1,800,000.00

28,260.00

Noviembre

110.3654

108.1654

0.0203

1,600,000.00

32,480.00

Diciembre

110.9321

108.1654

0.0256

$1,400,000.00

$35,840.00

Nota: (1) Dato estimado


Retenciones

 

Periodo

Intereses devengados del periodo (A)

Ajuste por inflación (B)

Interés real

(A menos B = C)

Tasa de retención (D)

Retención

(C por D)

 

Julio

$43,356.96

$0.00

$43,356.96

35 %

$15,174.94

Más:

Agosto

39,743.88

9,900.00

29,843.88

35 %

10,445.36

Más:

Septiembre

36,130.80

19,200.00

16,930.80

35 %

5,925.78

Más:

Octubre

32,517.72

28,260.00

4,257.72

35 %

1,490.20

Más:

Noviembre

28,904.64

32,480.00

0.00

35 %

0.00

Más:

Diciembre

25,291.56

$35,840.00

0.00

35 %

0.00

Igual:

Total

$205,945.56

 

$94,389.36

 

$33,036.28


Por último, cabe recordar que la empresa debe emitir el CFDI con complemento de pagos y retenciones, por las realizadas al accionista.