¿Autoridad debe cerciorarse de las hipótesis para la restricción del CSD?
Algunas de las causales en las que pueden incurrir los contribuyentes
Fiscal Contable
Un tema que ha dado mucho de que hablar en los últimos meses es la restricción temporal de Certificados de Sello Digital (CSD), bajo el fundamento del numeral 17-H Bis del CFF; este prevé algunas de las causales en las que pueden incurrir los contribuyentes y que detecten las autoridades:
- en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no
- desaparezcan o no se localice al contribuyente durante el procedimiento administrativo de ejecución
- en facultades de comprobación no puedan ser localizados, desaparezcan, desocupen su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente; se ignore su domicilio o se tenga conocimiento de que emitió CFDI´s de operaciones inexistentes
- se encuentren en la lista definitiva de los EFOS, en términos del artículo 69-B, del CFF
- no acrediten la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni subsanen su situación fiscal en el plazo previsto de 30 días contemplados en el numeral 69-B del CFF
- que el domicilio fiscal señalado no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF
- existan diferencias entre el ingreso declarado, así como el impuesto retenido, manifestados en las declaraciones contra los CFDI´s, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales o tengan en su poder
- sean incorrectos o no auténticos los medios de contacto registrados en el buzón tributario
- se realicen una o más de las conductas previstas en los artículos 79 (infracciones en relación con el RFC) , 81 (infracciones relacionadas con pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación) y 83 (infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad) del CFF
- no se desvirtuó la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales de acuerdo con lo previsto en artículo 69-B Bis del CFF
Es importante recordar que en el supuesto de que un contribuyente esté en dicha situación, puede presentar un caso de aclaración con la finalidad de que al día siguiente al de la solicitud se reestablezca el uso de dicho certificado.
Sin embargo, el hecho de que se reactive el CSD no representa que la resolución sea favorable al contribuyente; ya que la autoridad fiscal cuenta con un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud para emitir la resolución sobre dicho procedimiento, misma que se dará a conocer al contribuyente por medio del buzón tributario.
Ahora bien, en caso de que el contribuyente no logré desvirtuar o subsanar las razones por las cuales se restringió temporalmente su CSD, conllevará a la cancelación definitiva del mismo, de conformidad con el numeral 17-H, fracción X del CFF.
De ahí la importancia de que el contribuyente desvirtué el procedimiento “temporal”, de lo contrario su operatividad se vería mermada al restringir la expedición de CFDI`s. Asimismo la autoridad debe cerciorarse de manera reglada que efectivamente el contribuyente se encuentra en alguna de las hipótesis contenidas en el citado artículo 17-H-Bis del CFF, ya que solo de esa manera se tutelarían los principios de legalidad y certeza jurídica de los contribuyentes, así como el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Así lo dispuso la Prodecon, en el criterio sustantivo 12/2020/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2020), denominado “CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL. FACULTAD REGLADA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA “DEJARLO SIN EFECTOS” Y PARA “RESTRINGIRLO TEMPORALMENTE”.