OCDE emite su opinión en dilemas fiscales por el Covid-19

Conoce las opiniones en materia fiscal que da este organismo ante la contingencia sanitaria

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 .  (Foto: iStock)

La crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de Covid-19 ha orillado a los gobiernos a tomar medidas sin precedentes, como restringir los viajes e implementar requisitos estrictos de cuarentena, esto ha generado estragos económicos mundiales, por ello la mayoría ha implementado estímulos para apoyar a sus gobernados.

Sin embargo, existen muchos contribuyentes que no son beneficiados por el Estado, tal es el caso de los trabajadores transfronterizos, los cuales se pueden ver impedidos de realizar físicamente sus deberes en su país de empleo; ya que es posible que tengan que quedarse en casa y trabajar a distancia, o peor aún fueron despedidos debido a las circunstancias económicas excepcionales.

Si bien es cierto que estos problemas tienen su complejidad en el ámbito laboral, también lo es que tiene repercusiones en el tema fiscal.

Es por ello que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), emitió una guía1, basándose en un análisis cuidadoso de las normas de los tratados fiscales internacionales.

Establecimiento permanente (EP)

Una de las principales preocupaciones de los contribuyentes es que los empleados que se ubiquen en otros países para realizar el trabajo, tengan que hacerlo bajo la modalidad de home office, lo que de acuerdo con algunas legislaciones podría originar la creación de un “establecimiento permanente” en esos países, lo que provocaría nuevas obligaciones fiscales.

En este sentido, la OCDE hace mención de que este cambio excepcional y temporal de la ubicación donde los empleados ejercen su empleo desde casa debido a la crisis de COVID-19, no debería crear nuevos EP. Sin embargo, las legislaciones y en general los acuerdos para evitar la doble tributación podrían encuadrar tal situación en el EP, por lo tanto se alienta a las administraciones tributarias a brindar orientación sobre la aplicación de los requisitos de umbral de la legislación nacional y minimizar o eliminar los requisitos de cumplimiento excesivamente gravosos para los contribuyentes en el contexto de la crisis Covid-19.

Un ejemplo de lo anterior es lo sucedido en el caso de Irlanda, en donde la autoridad competente emitió guía para ignorar la presencia tributaria de una persona, cuando corresponda a otra jurisdicción.

De igual manera,  la OCDE explica que un EP debe tener cierto grado de permanencia y estar a disposición de una empresa para que se considere un lugar fijo de negocios, a través del cual se lleve a cabo total o parcialmente la actividad de la persona.

Además se debe considerar la naturaleza extraordinaria de la crisis sanitaria y que se trata de una situación temporal, por lo que el teletrabajo desde el hogar no debería  crear  un EP para el negocio, ya que dicha actividad carece de un grado suficiente de permanencia o continuidad, o porque la empresa no tiene acceso ni control sobre la oficina en el hogar. 

Residencia en otro Estado

Otro punto problemático abordado por la OCDE fue el relacionado a un posible cambio en el “lugar de administración efectiva” de una empresa como resultado de la reubicación, o la imposibilidad de viajar, de los directores ejecutivos u otros altos ejecutivos. 

Esto se debe a que dicha reubicación puede tener como consecuencia un cambio en la residencia de la compañía, según las leyes nacionales relevantes, y afectar el país donde se considera a una compañía como residente para los fines del tratado fiscal.

En este sentido la OCDE, manifestó que “es poco probable que la situación de Covid-19 cree cambios en el estado de residencia de una entidad en virtud de un tratado fiscal: un cambio temporal en la ubicación de los directores ejecutivos y otros altos ejecutivos es una situación extraordinaria y temporal debido a la crisis Covid-19 y este no debería desencadenar un cambio en la residencia.

Además, en las situaciones en las que habría una doble residencia de una entidad, los tratados fiscales establecen reglas de desempate que aseguran que la entidad sea residente en solo uno de los estados. Si el tratado contiene una disposición como la regla de desempate del Modelo de la OCDE de 2017, las autoridades competentes se ocupan del problema de la doble residencia caso por caso de común acuerdo.

En situaciones en las que el tratado contiene la regla de desempate anterior al modelo de la OCDE de 2017, el lugar de administración efectiva será el único criterio utilizado para determinar la residencia de una entidad con doble residencia a los fines del tratado fiscal. Es importante recordar que el lugar de administración efectiva es donde se toman en esencia las decisiones clave de administración y comerciales que son necesarias para la realización de los negocios de la entidad en su conjunto. 

Trabajadores transfronterizos

En el supuesto de que un Estado intervino para subsidiar la manutención de un empleado en la nómina de una empresa durante la crisis, el ingreso que el empleado recibe debe ser atribuible al lugar donde el empleo solía ser ejercido. (según el Comentario de la OCDE sobre el artículo 15).

Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares están sujetos a impuestos solo en el estado de residencia de la persona a menos que el «empleo se ejerza» en el otro estado, esto significa el lugar donde el empleado está “físicamente presente cuando realiza las actividades por las cuales se paga el ingreso laboral”. 

Pero hay condiciones: ese otro estado (el estado origen) puede ejercer un derecho tributario solo si el empleado está allí por más de 183 días o si el empleador es residente del estado origen, o si el empleador tiene en el estado origen un establecimiento permanente que pague la remuneración.

Cambio en el estado de residencia de las personas

Es poco probable que la situación de Covid-19 afecte la posición de residencia de los tratados para evitar la doble tributación; ya que algunos países han emitido una guía útil sobre el impacto de Covid-19 en los cuales se mencionan aspectos fiscales, como el estado de residencia de un individuo. Un ejemplo de lo anterior es el Reino Unido, Australia e Irlanda que han publicado guías atendiendo este asunto.

En este supuesto se pueden presentar dos situaciones:

  • una persona está temporalmente fuera de su hogar (por vacaciones o por trabajo) y queda varada en el país anfitrión debido a la crisis y obtiene la residencia de derecho interno allí
  • una persona está trabajando en un país (el “país de origen actual”) y ha adquirido el estado de residencia allí, pero regresa temporalmente a su “país de origen”. En este supuesto es posible que nunca haya perdido su estatus de residente de su país de origen anterior según su legislación nacional, o que puedan recuperar el estado de residencia a su regreso

En el primer escenario es poco probable que la persona adquiera el estado de residencia en el país donde se encuentra temporalmente debido a circunstancias extraordinarias. Sin embargo, existen normas en la legislación nacional que consideran que una persona es residente si está presente en el país durante un cierto número de días. Pero incluso si la persona se convierte en residente bajo tales reglas, si un tratado fiscal es aplicable, la persona no sería residente de ese país acorde al tratado fiscal. 

Por lo que respecta al segundo escenario también es poco probable que la persona recupere el estado de residencia por estar temporal y excepcionalmente en el país de origen anterior.

Ahora bien, si la persona es residente en ambos países, se aplican las reglas de desempate del artículo 4 del Modelo de la OCDE. Existe una jerarquía de pruebas, comenzando con la pregunta en qué estado tiene la persona un hogar permanente disponible para ello.

Debido a la contingencia sanitaria existen cambios importantes y circunstancias excepcionales, en el corto plazo, las administraciones tributarias deberán considerar un tiempo más normal para evaluar el estado de residencia de una persona.

Perspectivas económicas

El brote de esta enfermedad ha provocado la recesión económica más grave registrada en casi un siglo y está causando enormes daños en la salud, el empleo y el bienestar de la población.

Por ello es que la OCDE dio a conocer las perspectivas que enfrentan algunos países en dos escenarios igualmente probables: uno de ellos contempla un segundo brote de contagios y nuevos confinamientos antes de que finalice el 2020, el otro no prevé nuevos brotes significativos, ambos medidos con el Producto Interno Bruto (PIB).

Según la perspectiva económica de la OCDE, los porcentajes del PIB pronosticados para el año 2020, son los siguientes:

País de la OCDE

Escenario de un solo brote (%)

Impacto adicional en el escenario de un segundo brote (%)

País de la OCDE

Escenario de un solo brote (%)

Impacto adicional en el escenario de un segundo brote (%)

España

-11.1

-14.4

Alemania

-7.5

-9.8

Francia

-11.4

-14.1

OCDE

-7.7

-9.6

Reino Unido

-11.5

-14

Eslovenia

-7.8

-9.1

República Checa

-9.8

-13.6

Estados Unidos

-7.3

-8.8

Italia

-11.2

-13.6

México

-7.5

-8.6

Portugal

-9.4

-11.4

Irlanda

-6.7

-8.6

Islandia

-10.5

-11.3

Turquía

-5.4

-8.5

Grecia

-9.2

-11.2

Japón

-7

-8.5

República Eslovaca

-9.3

-11.1

Israel

-6.8

-8.3

Bélgica

-8.8

-11.1

Colombia

-6.1

-7.9

Suiza

-8.1

-10.5

Suecia

-6.7

-7.8

Lituania

-8.1

-10.4

Luxemburgo

-6.5

-7.7

Nueva Zelanda

-8.9

-10.4

Noruega

-6

-7.5

Letonia

-8.1

-10.2

Dinamarca

-5.9

-7.2

Estonia

-8.3

-10.1

Austria

-5.8

-7.1

Finlandia

-8.6

-10

Chile

-5.6

-7.1

Países Bajos

-7.8

-10

Australia

-5.3

-6.8

Hungría

-8

-10

Corea

-1.2

-2.5

Polonia

-7.6

-9.8

 

 

 

Fuente: Real GDP forecast (indicator). © OECD Terms & Conditions

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 .  (Foto: IDC)

Conclusión

Las medidas de confinamiento adoptadas por la mayor parte de los gobiernos han logrado frenar la propagación del virus y reducir el número de fallecidos; sin embargo, esto representó paralizar la actividad económica de muchos sectores, lo que indudablemente causará estragos en las economías mundiales.

El caso de México es desalentador; ya que al inicio del ejercicio 2020, se estimaba un crecimiento del PIB del 1.2 %, de 1.8 % en el 2021 y de 2.3 % en el 2022, según la edición de las Perspectivas Económicas Mundiales del Banco Mundial (BM), cifras muy alejadas de la realidad a las publicadas en últimas fechas por el FMI que pronostica una caída en 2020 de 10.5 del PIB.