Revocación de proveedores de equipos y programas para controles volumétricos

Conoce los supuestos en los que se suspende la autorización de ser proveedor de equipo informático

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 .  (Foto: iStock)

Una de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, es llevar en su contabilidad los controles volumétricos.

Para ello, deberán adquirir los equipos y programas necesarios con los proveedores que para tales efectos autorice el SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto se emitan.

Por otro lado, los proveedores de estos equipos deben de cumplir las reglas 2.6.2.1. y 2.6.2.2 de la RMISC 2020, asimismo deben atender a las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 30 de la RMSIC.

Sin embargo, en caso de encontrarse en los siguientes supuestos pueden perder la autorización para ser proveedores de estos equipos informáticos: 

  • ser publicados en el listado de operaciones inexistentes de conformidad con el artículo 69-B del CFF
  • estén como no localizado ante el RFC
  • no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • incumplan cualquiera de las obligaciones o en la “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que haya suscrito
  • cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización, o bien, mediante cualquier acto jurídico, transfiera el control corporativo o de gestión. Se entiende por control corporativo o de gestión, los siguientes actos:
    • imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes del autorizado, o nombrar o destituir a la mayoría de sus consejeros, administradores o sus equivalentes
    • mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento de la totalidad del capital social del autorizado
    • dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas del autorizado, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma 
  • sean inhabilitados para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas
  • que los socios, accionistas o representantes legales del proveedor autorizado, se encuentren como no localizados ante el RFC

Es importante mencionar que los contribuyentes a los que les haya sido revocada su autorización no podrán obtenerla nuevamente en los cinco años posteriores a partir de la notificación de la resolución de suspensión.

Si desea conocer todo lo que debe saber sobre los controles volumétricos, lo invitamos a la lectura de nuestra edición 467 que estará disponible a partir del 15 de julio de 2020.