Resguardo de documentos del dictamen

El plazo de la conservación de los documentos será de cinco años, contado a partir de la fecha de presentación del dictamen

Soy una persona física que está registrada ante el SAT para dictaminar estados financieros. He decidido dejar de prestar mis servicios para retirarme definitivamente. Cuánto tiempo debo conservar la documentación de mis clientes


El plazo de la conservación de los documentos será de cinco años, contado a partir de la fecha de presentación del dictamen con fundamento en el numeral 67 del CFF.

Si bien en dicho precepto no se contempla de forma expresa este plazo, se llega a esa conclusión, en virtud de que la autoridad hacendaria puede revisar cuestiones vinculadas con el dictamen y exigir directamente al contador público que lo formuló cierta información, como lo es la presentada  de acuerdo con en el artículo 52-A del CFF, el cual señala que cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información, estarán a lo siguiente:

  • se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:
    • cualquier información que debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales
    • exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público
    • información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente

Bajo ese contexto, el SAT para ejercer dicha potestad cuenta con cinco años, en atención al término genérico para la caducidad, pues fenecido ese periodo no podrá hacerlo, por ende, el contador público no estaría constreñido a proporcionar información alguna después de ese lapso.