Reglas de la RMISC 2020 para el nuevo régimen fiscal de plataformas digitales

Estas reglas son de observancia general para el cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales

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 .  (Foto: iStock)

Es una realidad la aplicación del nuevo régimen de plataformas digitales; tan es así que desde el 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema, el cual puede resultar confuso para los contribuyentes y para las personas jurídicas extranjeras obligadas a su cumplimiento.


A raíz de esto el SAT en su portal el “Minisito Plataformas Tecnológicas”,  pone a disposición de los usuarios, información relacionada con el cumplimiento de esta nueva obligación.


Como ya se mencionó, las obligaciones pueden resultar confusas para algunos usuarios, esto debido a la diversidad de información contenida en los ordenamientos fiscales, un ejemplo de ello son las múltiples reglas que se dieron a conocer en la RMISC 2020, así como de sus modificaciones.


Por ello, resulta conveniente hacer un extracto de las reglas contenidas en RMISC 2020 referentes a las plataformas digitales, partiendo de la premisa de que estas se dividen de los siguientes capítulos:


De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales

Regla

Síntesis

12.1.1. Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales

Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras, deberán solicitar su inscripción en el RFC, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 1/PLT ™Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales∫, contenida en el Anexo 1-A

12.1.2. Trámite del certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales

Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras, podrán tramitar su certificado de e.firma, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 2/PLT ™Solicitud de generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales∫, contenida en el Anexo 1-A

12.1.3. Aviso para designar a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional

Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras que se inscriban en el RFC a partir del 1 de junio de 2020, deberán designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional, cuando realicen la inscripción, en los términos de la ficha de trámite 1/PLT ™Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales∫, contenida en el Anexo 1-A.

Los inscritos con anterioridad tendrán por cumplida la obligación, siempre que presenten un caso de aclaración, en el que ratifiquen o designen un representante legal y proporcionen un domicilio en territorio nacional

12.1.4. Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México:

  • denominación o razón social del emisor
  • ciudad y país en el que se expide
  • clave de registro tributario de quien lo expide
  • precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA
  • concepto o descripción e IVA del servicio
  • fecha de expedición y período que ampara la contraprestación
  • clave en el RFC del receptor

12.1.5. Listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC

 

El listado referido en el artículo 18-D, fracción I de la LIVA, se publicará en el portal del SAT y en el DOF, de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, el cual debe contener:

  • denominación o razón social
  • nombre comercial
  • ciudad y país de origen
  • fecha de inscripción en el RFC

12.1.6. Pago del IVA por la importación de servicios digitales

Los receptores de los servicios digitales ubicados en territorio nacional, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que no se encuentren en el listado mencionado en la regla 12.1.5., que únicamente sean contribuyentes del IVA por la importación de los servicios mencionados, deberán realizar dicho pago mediante la declaración “IVA actos accidentales”, pubicada en el portal del SAT, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que paguen la contraprestación

12.1.7. Pago de contribuciones y entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la LIVA (ajuste en el anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Los extranjeros que proporcionen servicios digitales podrán realizar el pago del IVA en pesos mexicanos a través de las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, o bien, el sujeto obligado podrá realizar el pago de sus contribuciones desde el extranjero, cuando así lo manifieste por única ocasión conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 13/PLT ™Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México∫

12.1.8 IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Los extranjeros que proporcionen servicios digitales efectuarán el pago del IVA a través de la ™Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado, por la prestación de servicios digitales∫, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago

12.1.9. Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario

Los extranjeros que proporcionen servicios digitales tendrán por cumplida la obligación de entregar la información del número de servicios con la presentación de la “Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado”, por la prestación de servicios digitales”

De los servicios digitales de intermediación entre terceros

Regla

Síntesis

12.2.1. Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación entre terceros con el carácter de retenedores del ISR e IVA

Las personas que presten servicios digitales de intermediación, deberán solicitar su inscripción en el RFC con el carácter de retenedor, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 3/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación∫, contenida en el Anexo 1-A

12.2.2. Aviso de actualización de obligaciones de los residentes en México o residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación entre terceros

 

Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, que se encuentren inscritos en el RFC con anterioridad al 1 de junio de 2020, deberán presentar a más tardar el 30 de junio de 2020, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo establecido en la ficha de trámite 4/PLT ™Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros∫, contenida en el Anexo 1-A

12.2.3. Emisión del CFDI de retención por servicios digitales de intermediación entre terceros

 

Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán expedir a cada persona física a la que le hubieran efectuado la retención del ISR e IVA, un CFDI de retenciones, en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el complemento ™Servicios Plataformas Tecnológicas∫

12.2.4. Facilidad de expedición de comprobante de retenciones para servicios digitales de intermediación entre terceros

 

Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, podrán optar por expedir durante 2020, un comprobante de la retención efectuada, en lugar del CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, mediante archivos electrónicos en formato PDF, los cuales deberán contener al menos los siguientes requisitos:

  • nombre, denominación o razón social del emisor
  • ciudad y país en el que se expide
  • clave de registro tributario de quien lo expide
  • clave en el RFC del receptor del comprobante, cuando se cuente con la misma
  • monto de la contraprestación por el servicio sin incluir el IVA
  • IVA del servicio
  • concepto, descripción del servicio o tipo de operación
  • fecha de expedición y período que ampara la retención
  • número de cuenta bancaria donde se depositó la contraprestación
  • monto del ISR retenido sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de las plataformas sin incluir el IVA durante el mes
  • monto del IVA retenido sobre el IVA cobrado

12.2.5. Expedición de comprobantes con clave en el RFC genérica

 

Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación y que efectúen las retenciones de impuestos y no cuenten con la clave en el RFC de las personas físicas, podrán utilizar la clave en el RFC genérica XAXX010101000 referida en la regla 2.7.1.26.

12.2.6. Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios

Los sujetos que presten servicios digitales podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios

12.2.7. Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas  (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, a través de la “Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado la retención

12.2.8. Ingresos  para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán considerar como base del cálculo de la retención, los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas

12.2.9. Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones del IVA, a través de la ™Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas∫, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado la retención

12.2.10. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes, en la ™Declaración Informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información

12.2.11. Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado

Los extranjeros que presten servicios de intermediación por medio de plataformas digitales, podrán publicar en su página de Internet, el precio en que se oferten los bienes o servicios por los enajenantes, sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”

12.2.12. Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros prestados por plataformas tecnológicas de residentes en el extranjero (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Los sujetos presten servicios digitales de intermediación, cuando derivado de las devoluciones de bienes o cancelación de servicios o del uso o goce temporal de bienes entre el oferente y el demandante de los mismos, restituyan las contraprestaciones que cobraron por la prestación de servicios digitales de intermediación entre terceros, incluyendo las cantidades relativas al IVA correspondiente, que a la fecha de la restitución ya se hubieren pagado a la autoridad fiscal, podrán deducir el monto de las contraprestaciones sin el IVA que hayan devuelto, del monto de las contraprestaciones de los servicios digitales de intermediación por los que deban pagar el IVA en las siguientes declaraciones de pago hasta agotarlo

De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas

Regla

Síntesis

12.3.1. Inscripción en el RFC de las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas

Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, deberán inscribirse en el RFC, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF ™Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas∫, contenida en el Anexo 1-A

12.3.2. Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas

Las personas físicas mencionadas deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a  lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF ™Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones∫, contenida en el Anexo 1-A, señalando las actividades económicas realizadas a través de plataformas tecnológicas

12.3.3. Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA

Las personas físicas mencionadas que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR e IVA que les efectúen los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 6/PLT ™Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR∫, contenida en el Anexo 1-A

12.3.4. Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA cuando además se obtengan ingresos del RIF

Las personas físicas mencionadas que además de obtener ingresos por sueldos y salarios e intereses, obtengan ingresos del RIF, podrán ejercer la opción de considerar como definitivas las retenciones que les hayan efectuado las personas que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, por concepto del ISR e IVA, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto

12.3.5. Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF

 

Las personas físicas que obtengan ingresos a través de plataformas tecnológicas, y además obtengan ingresos del RIF, podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras actividades empresariales distintos de los ingresos obtenidos de plataformas tecnológicas

12.3.6. Expedición de CFDI a los adquirentes de bienes o servicios a través de plataformas digitales

 

Las personas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán enviar a los adquirentes de bienes o servicios, el archivo electrónico XML, así como la representación impresa del CFDI que ampare el monto de la contraprestación.

El comprobante deberá enviarse al correo electrónico que las personas físicas que hayan adquirido bienes o servicios tengan registrado en las plataformas digitales, indicando el importe consignado en el mismo, el cual deberá coincidir con el monto pagado por los adquirentes

12.3.7. Determinación del límite de ingresos para optar por considerar como pago definitivo la retención realizada por las plataformas tecnológicas

Para determinar el límite de ingresos del ejercicio inmediato anterior de 300 mil pesos, únicamente se deberán considerar los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas

12.3.8. Personas que ya tributan en el RIF que además obtienen ingresos por operaciones en plataformas tecnológicas

 

Estas podrán continuar tributando en el RIF por los ingresos distintos de los obtenidos a través de las citadas plataformas.

Además deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes del ISR a los ingresos obtenidos por salarios, actividades empresariales y profesionales, RIF, arrendamiento e intereses y con las que, en su caso, les correspondan de conformidad con la LIVA

12.3.9. Acreditamiento de la retención del ISR efectuada conforme a la regla 3.11.11., a las personas físicas con actividades empresariales

 

Las personas físicas que a partir del 1 de enero de 2020, estén sujetas al esquema de retención del ISR establecido en la regla 3.11.11. y que no hayan optado por considerar dicha retención como pago definitivo, podrán a partir del 1 de junio de 2020 por los ingresos de plataformas tecnológicas bajo las nuevas reglas, considerar como acreditable el ISR que les hubieran retenido en términos de la regla 3.11.11., para determinar los pagos provisionales mensuales o pagos definitivos bimestrales, así como la declaración anual correspondiente

12.3.10. Conclusión del uso de la plataforma tecnológica

 

Las personas físicas que dejen de obtener este tipo de ingresos, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF ™Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones∫, contenida en el Anexo 1-A

12.3.11. Pérdida derivada del remanente que al 31 de mayo de 2020 se tenga en el RIF por la diferencia que resulta cuando los ingresos percibidos son inferiores a las deducciones del periodo

Las personas físicas que hasta antes del 1 de junio de 2020, tributaban en el RIF, que no ejercieron la opción de considerar como pago definitivo la retención del ISR, podrán considerar como pérdida fiscal pendiente de aplicar el remanente que a dicha fecha hubieran tenido en el RIF por la diferencia que les resulte, cuando sus ingresos sean inferiores a sus deducciones del periodo, misma que podrán disminuir de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla, sin que pueda generarse saldo a favor que pueda compensarse o solicitarse en devolución

12.3.12. Declaración de pago provisional por la enajenación de bienes o prestación de servicios (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Las personas físicas obligadas deberán presentar el pago provisional del ISR a través de la ™Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales∫, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago

 

12.3.13. Declaración de pago definitivo del ISR por ingresos recibidos directamente por la enajenación de bienes o prestación servicios (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Las personas físicas obligadas deberán presentar el pago definitivo a través de la “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

Además se específica que las personas físicas que obtengan ingresos directamente de los usuarios deben pagar el impuesto aplicando las mismas tasas de retención que se impone para las plataformas y realizar el pago definitivo del ISR a través de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago

12.3.14. IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Las personas físicas presentarán su declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente al adquirente, esta se considerará como pago definitivo, mediante la ™Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas∫, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago

12.3.15. Momento para dejar de considerar como pago definitivo del ISR la retención efectuada

Las personas físicas que dejen de ubicarse en los supuestos para considerar la retención de ISR como pago definitivo, lo harán a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de reunir los requisitos para considerar como pago definitivo la retención que les efectúe la plataforma tecnológica

12.3.16. Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del IVA

Las personas físicas que dejen de ubicarse en los supuestos para considerar la retención de IVA como pago definitivo, lo harán a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquel en que dejen de ubicarse en los supuestos

12.3.17. Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos

En el total de ingresos anuales, se considerarán los obtenidos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, así como los ingresos que obtengan por sueldos y salarios e intereses

12.3.18. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes para efectos del IVA (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Referente a la diminución del IVA, en el supuesto de que personas físicas cancelen operaciones, reciban devoluciones u otorguen descuentos o bonificaciones, por operaciones en las que se hubieran efectuado la retención del IVA

 

12.3.19. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Opción para solicitar la devolución del IVA correspondiente a operaciones cuando se cancelen o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA

 

12.3.20. Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Se específica que las personas que no opten por considerar las retenciones efectuadas por la plataforma digital como definitivas, deberán presentar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas∫, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. En caso de ingresos distintos (salvo sueldos y salarios), presentarán el pago provisional de manera tradicional.

12.3.21. Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

 

Se indica que las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, únicamente a través de plataformas tecnológicas, deberán realizar el pago mensual del IVA, mediante la ™Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas∫, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Sin embargo, en caso de que las personas físicas mencionadas obtengan ingresos gravados con el IVA, incluso a la tasa del 0 %, por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán efectuar el pago mensual del IVA a través de la ™Declaración Impuesto al Valor Agregado∫, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago

12.3.22. Opción para considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por las personas físicas con las tasas establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR y la tasa del 8% en IVA (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Si el contribuyente toma la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen las plataformas digitales, deberá manifestar que ejerce esta opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT, dentro de los 30 días siguientes al momento en el que ejercen la opción de pago definitivo del ISR e IVA

12.3.23. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por pago definitivo cuando cobran directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Se señala que en los supuestos de que se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones por operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas, en las que se hubiera realizado la retención del ISR (consideradas  definitivas), se podrá disminuir el monto del ingreso de dichas operaciones sin incluir el IVA trasladado, con la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación original, para cancelar total o parcialmente sus efectos, siempre que, en el caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones se emita el CFDI de Egresos que contenga el monto del ingreso que se hubiere restituido o en caso de cancelación de la operación, se realice la cancelación del CFDI correspondiente

12.3.24. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por que las retenciones sean consideradas como pago definitivo (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Cuando se cancelen operaciones o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones por operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas, las personas físicas oferentes de los mismos que consideren como pago definitivo la retención efectuada, podrán solicitar la devolución del ISR correspondiente que les hubieren retenido, observando lo siguiente:

  • deberán emitir en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de egresos conforme a la regla 12.3.19., o en caso de cancelación de la operación, se deberá cancelar el CFDI de dicha operación
  • Ia solicitud de devolución se deberá presentar en el FED, conforme a lo previsto por la regla 2.3.9. y la ficha de trámite 14/PLT “Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas”

12.3.25. Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR (anteproyecto de la 2da. modificación a la RMISC 2020)

Las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, cuando cancelen operaciones,  reciban devoluciones u otorguen descuentos o bonificaciones, por la enajenación de bienes o prestación de servicios, podrán efectuar la disminución de la cancelación, devolución, descuento o bonificación respectiva, en los pagos provisionales, siempre que cuenten con la documentación correspondiente que demuestre dicha operación, como es el CFDI de egresos que contenga el monto del ingreso que se hubiera restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente

El listado al que hace referencia la regla 12.1.5. de la RMISC 2020, se dio a conocer por primera ocasión en el DOF el 9 de julio de 2020, en el resalta la presencia de empresas como: Uber, Netflix, Amazon, entre otras.

Es importante destacar que al cierre de la presente edición no ha sido publicada en el DOF la segunda modificación a la RMISC 2020; sin embargo, actualmente se cuenta con cuatro versiones del anteproyecto, la última de fecha 14 de julio de 2020, este documento se encuentra en el portal del SAT, en el apartado “normatividad” de “Versiones anticipadas de las RMF”.