Opción de acumulación de ingresos por ventas a plazo

Difiera el pago del ISR por este tipo de operaciones, hasta el momento en que entregue los bienes

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A través de la regla 3.2.4. de la RMISC 2020, se permite a las personas morales que tributen en el régimen general de la LISR (Título II) que realicen actividades empresariales, acumular hasta la declaración del ejercicio el monto de los ingresos por el cobro total o parcial de la contraprestación pactada de las ventas que cumplan con los requisitos señalados en la misma.

Actividades comprendidas

Solo quienes realicen las siguientes actividades empresariales, en términos del artículo 16 del CFF, pueden aplicar esta facilidad; a saber;

  • comerciales: son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter (como las señaladas en el Código de Comercio)
  • industriales: extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores
  • agrícolas: actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hubiesen sido objeto de transformación industrial
  • ganaderas: cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hubiesen sido objeto de transformación industrial
  • pesca: cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hubiesen sido objeto de transformación industrial, y
  • silvícolas: cultivo de los bosques o montes, así como la cría, la conservación, la restauración, el fomento y el aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hubiesen sido objeto de transformación industrial

Por disposición expresa en la regla, esta no es aplicable para los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble.

Características de la operación

Otro requisito para aplicar la regla es que los pagadores de impuestos obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada, relacionados directamente con dichas actividades, y no estén en el supuesto referido en el artículo 17, fracción I, inciso b) de la LISR; es decir, no se hubiese enviado o entregado materialmente el bien o prestado el servicio.

También es necesario que el contribuyente emita el CFDI correspondiente a dichos cobros en términos de la regla 2.7.1.35. de la RMISC 2020; es decir, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que se realice, y posteriormente se expida un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se señale “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos”.

Facilidades

Los beneficios contemplados se concentran principalmente en que el contribuyente puede: 

  • no considerar los cobros como ingresos para la determinación del pago provisional correspondiente al mes en el que los recibieron 
  • considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del mismo, y 
  • deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a los cobros

Los cobros parciales o totales deberán acumularse tanto para los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal cuando se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

Saldo por ingresos parciales

Al cierre del ejercicio, los contribuyentes deben considerar como ingreso acumulable el saldo que se lleve de los cobros totales o parciales, que se reciban durante el ejercicio en los términos del numeral 17, fracción I, inciso c) de la LISR y por los cuales no se hubiese enviado o entregado materialmente el bien o prestado el servicio y se disminuirá con el importe de dichos montos, cuando se envíe o se entregue materialmente el bien o se preste el servicio, y por los que se recibieron los cobros parciales o totales.

Costo estimado

Quienes apliquen esta facilidad pueden deducir en el ejercicio el costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales que se tengan al cierre del mismo.

Dicho costo se determina aplicando al saldo del registro de ingresos parciales acumulable calculado conforme al punto anterior, el factor obtenido de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio entre la totalidad de los ingresos percibidos en ese mismo ejercicio, por concepto de enajenación de mercancías o por prestación de servicios, según sea el caso.

Ejercicios siguientes

En los ejercicios inmediatos siguientes a aquel en el que se opte por aplicar la regla 3.2.4., los contribuyentes deben disminuir:

  • de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiese acumulado, y 
  • el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible

Ambos conceptos correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

Caso práctico

Para comprender mejor la aplicación de la regla en estudio, considérese el siguiente supuesto.

La empresa “Refaccionaria Universal, SA” muestra las siguientes y únicas operaciones efectuadas en el ejercicio, por las que se realizan cobros parciales durante 2020 y cuya entrega de bienes se tiene programada para 2021:

Factura

Monto total de la operación

IVA

Fecha del cobro parcial

Cobro parcial

IVA del cobro parcial

Fecha pactada de entrega y liquidación de la factura

102

$1,056,654.00

$169,064.64

24/06/20

$254,894.00

$40,783.04

13/02/21

118

1,156,984.00

185,117.44

04/07/20

365,479.00

58,476.64

22/02/21

129

1,054,987.00

168,797.92

15/07/20

295,480.00

47,276.80

01/03/21

134

1,123,600.00

179,776.00

22/07/20

304,598.00

48,735.68

09/03/21

141

1,354,684.00

216,749.44

01/08/20

405,486.00

64,877.76

14/03/21

150

1,205,489.00

192,878.24

09/08/20

$284,684.00

45,549.44

21/03/21

157

$1,325,201.00

$212,032.16

15/08/20

$546,910.00

$87,505.60

25/03/21

 

$8,277,599.00

 

 

 

 

 


Factura

Bancos

Clientes

IVA por trasladar

102

$295,677.04

$930,041.60

$128,281.60

118

423,955.64

918,145.80

126,640.80

129

342,756.80

881,028.12

121,521.12

134

353,333.68

950,042.32

131,040.32

141

470,363.76

1,101,069.68

151,871.68

150

330,233.44

1,068,133.80

147,328.80

157

$634,415.60

$902,817.56

$124,526.56


Para comprender mejor el efecto fiscal de estas operaciones, deben tenerse presente los siguientes registros contables:

En la factura 102 se tienen los detallados a continuación:


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Al comenzar la fabricación de esta mercancía se tiene el costo de producción siguiente:


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Para efectos del pago provisional de junio de 2020, no se acumula el cobro parcial de $254,894.00.

Con apego a la regla 3.2.4. de la RMISC 2020, se crea la cuenta fiscal por los cobros parciales que serán acumulables al cierre del ejercicio.

 

Concepto

Importe

 

Cobro parcial de la factura 102

$254,894.00

Menos:

Cobros totales o parciales del ejercicio, por los que ya se entregó el bien o prestó el servicio y se aplicó la facilidad

0.00

Igual:

Saldo acumulable del ejercicio por cobros totales o parciales por los que no se haya entregado el bien ni prestado el servicio

$254,894.00


Respecto al IVA, como se causa con base en el flujo de efectivo; debe realizarse el pago del importe correspondiente al cobro parcial que efectivamente se reciba en el mes respectivo.


Siguiendo el mismo criterio se registra el total de las operaciones.

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La afectación al costo de producción por el comienzo de la fabricación de los artículos es el mismo que para efectos fiscales como sigue:


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Antes de lo previsto se concluyó la producción del pedido de la factura 157; por ende, los bienes fueron entregados y cobrados el 13 de noviembre de 2020.

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Al conformar el saldo fiscal de la cuenta de cobros anticipados acumulables al cierre del ejercicio debe tenerse presente que:

  • al momento de recibir los cobros parciales o totales, sin haber entregado las mercancías, no se acumulan en pagos provisionales
  • en el mes en que se entregaron las mercancías de la factura 157, debe disminuirse el cobro parcial que ya se había integrado a la misma cuenta por $546,910.00, pues en ese momento debe acumularse el total de la operación por $1,325,201.00, tanto para el pago provisional de noviembre, así como para la declaración del ejercicio, sin importar si la operación ha sido o no liquidada.

Saldo acumulable del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Cobro parcial de la factura 102

$254,894.00

Más:

Cobro parcial de la factura 118

365,479.00

Más:

Cobro parcial de la factura 129

295,480.00

Más:

Cobro parcial de la factura 134

304,598.00

Más:

Cobro parcial de la factura 141

405,486.00

Más:

Cobro parcial de la factura 150

284,684.00

Más:

Cobro parcial de la factura 157

546,910.00

Menos:

Cobro parcial de la factura 157 por la que ya se entregó el bien y se aplicó la facilidad

546,910.00

Igual:

Saldo acumulable del ejercicio por cobros totales o parciales por los que no se haya entregado el bien ni prestado el servicio

$1,910,621.00


Así, el contribuyente acumula hasta su declaración anual el saldo acumulable del ejercicio por cobros totales o parciales por los que no se haya entregado el bien ni prestado el servicio de $1,910,621.00, sin que estos ingresos se hubieran acumulado en pagos provisionales.

Costo de lo vendido

Atendiendo a las facilidades de la regla, la empresa puede deducir en su declaración anual el costo de lo vendido estimado que corresponda a los cobros parciales conforme a lo siguiente:

Factor de costo estimado

 

Concepto

Importe

 

Costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal

$321,556.00

Entre:

Totalidad de ingresos del ejercicio, por concepto de enajenación de mercancías o por prestación de servicios

8,277,599.00

Igual:

Factor de costo estimado 

0.0388


Costo estimado deducible

 

Concepto

Importe

 

Saldo acumulable del ejercicio por cobros totales o parciales por los que no se haya entregado el bien ni prestado el servicio

$1,910,621.00

Por:

Factor de costo estimado

0.0388

Igual:

Costo estimado deducible por cobros totales o parciales por los que no se haya entregado el bien ni prestado el servicio

$74,132.09


Ajustes del siguiente año

Quienes apliquen la regla en estudio, tienen que efectuar los siguientes ajustes en el ejercicio siguiente a aquel en que se recibieron los cobros parciales que solo se incluyeron hasta la declaración anual:

  • tomar el total de los ingresos de los CFDI por los que solo se acumuló uno o varios pagos parciales, conforme se vayan entregando los bienes o prestando los servicios
  • disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro de la cuenta que se lleva por aplicar la regla, mismo que se hubiese acumulado en el ejercicio anterior, y
  • restar del costo de lo vendido deducible, el de lo vendido estimado correspondiente al ejercicio inmediato anterior

Es decir, siguiendo el mismo ejemplo y suponiendo que las únicas operaciones son la entrega del resto de las mercancías en 2021, y su cobro, se tienen los siguientes resultados:

Ingresos acumulables base para el pago provisional de febrero 2021

 

Concepto

Importe

 

Entrega de los bienes de la factura 102

$1,056,654.00

Más:

Entrega de los bienes de la factura 118

1,156,984.00

Igual:

Ingresos acumulables de febrero 2021

$2,213,638.00

Menos:

Saldo acumulable del ejercicio 2020 por cobros totales o parciales por los que no se haya entregado el bien ni prestado el servicio

1,910,621.00

Igual:

Ingresos acumulables base para el pago provisional de febrero 2021

$303,017.00


IVA trasladado de febrero

 

Concepto

Importe

 

Liquidación de la factura 102

$801,760.00

Más:

Liquidación de la factura 118

791,505.00

Igual:

Ingresos gravados para el IVA

$1,593,265.00

Por:

Tasa

16 %

Igual:

IVA trasladado de febrero

$254,922.40


Ingresos acumulables base para el pago provisional de marzo 2021

 

Concepto

Importe

 

Entrega de los bienes de la factura 129

$1,054,987.00

Más:

Entrega de los bienes de la factura 134

1,123,600.00

Más:

Entrega de los bienes de la factura 141

1,354,684.00

Más:

Entrega de los bienes de la factura 150

1,205,489.00

Igual:

Ingresos acumulables de marzo 2021

$4,738,760.00

Más:

Ingresos acumulables de febrero 2021

2,213,638.00

Menos:

Saldo acumulable del ejercicio 2020 por cobros totales o parciales por los que no se haya entregado el bien ni prestado el servicio

1,910,621.00

Igual:

Ingresos acumulables base para el pago provisional de febrero 2021

$5,041,777.00


IVA trasladado de marzo

 

Concepto

Importe

 

Liquidación de la factura 129

$759,507.00

Más:

Liquidación de la factura 134

819,002.00

Más:

Liquidación de la factura 141

949,198.00

Más:

Liquidación de la factura 150

949,198.00

Igual:

Ingresos gravados para el IVA

$3,476,905.00

Por:

Tasa

16 %

Igual:

IVA trasladado de marzo

$556,304.80


Así, al termino del 2021 se tendrían los siguientes resultados:

Ingresos acumulables 2021


 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables del ejercicio (solo comprende las ventas de 2021)

$10,000,000.00

Más:

Ingresos acumulables por la entrega de bienes correspondientes a operaciones de 2020 por las que se aplicó la regla 3.2.4. de la RMISC

6,952,398.00

Menos:

Saldo acumulable del ejercicio 2020 por cobros totales o parciales por los que no se haya entregado el bien ni prestado el servicio

1,910,621.00

Igual:

Ingresos acumulables 2021

$15,041,777.00


Costo de lo vendido deducible 2021

 

Concepto

Importe

 

Costo de lo vendido 2021 (incluye el correspondiente a las ordenes de producción de 2020 entregadas en 2021)

$4,985,465.00

Menos:

Costo estimado deducido en 2020 por cobros totales o parciales por los que no se entregó el bien ni prestó el servicio

74,132.09

Igual:

Costo de lo vendido deducible 2021

$4,911,332.91


Conclusión

La correcta aplicación de la regla en estudio, presenta un gran beneficio para los contribuyentes que realizan cobros totales o parciales de las contraprestaciones por ventas de bienes que se entregarán con posterioridad, pues permite aplazar el pago del ISR por dichas operaciones.