Aviso de reanudación de actividades

Cómo, cuándo y dónde se cumple con esta obligación

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 .  (Foto: iStock)

Derivado de la contingencia sanitaria muchos contribuyentes vieron afectada su situación económica al grado de tener que paralizar sus actividades; esto los orilló a presentar el aviso de suspensión de actividades de conformidad con las reglas 2.5.12. (personas morales) y 2.5.16. (personas físicas) de la RMISC 2020.

Suspensión de actividades

En el supuesto de las personas morales, la suspensión de actividades se puede presentar por única ocasión cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones de pago o informativas, siempre y cuando no deban cumplir con otros deberes fiscales periódicos de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

  • que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado
  • estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo
  • no se encuentren en la lista que publica el SAT por créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales
  • no se encuentren en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes dado a conocer por el SAT, y
  • que su CSD no haya sido revocado en términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF, o restringido de conformidad con el numeral 17-H Bis

Las personas morales que opten por la suspensión de actividades, deberán presentar un caso de “servicio o solicitud”, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A.

La suspensión tiene una duración de dos años, que puede prorrogarse solo hasta en una ocasión por un año más, siempre que antes del vencimiento se presente un nuevo aviso. Transcurrido dicho plazo se debe presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC, quedando en el entendido de que si no se efectúa la reanudación el SAT la efectuará.

Es importante mencionar que a partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente realiza la solicitud de cancelación del certificado de sellos digital de conformidad con el numeral 17-H del CFF; asimismo, durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD.

Como puede observarse presentar este aviso brinda a los contribuyentes una ventana de tiempo para definir el camino a seguir en caso de tener dudas sobre la continuidad de su negocio, ya que en el supuesto de que sus operaciones se vean disminuidas o en situación económica desfavorable, no es necesario disolver su sociedad, simplemente se puede realizar un aviso de suspensión por un máximo de tres años.

Aviso de reanudación de actividades

Una vez más estable la situación del país, muchos contribuyentes comienzan a reiniciar actividades, por lo que en caso de que hubiesen presentado su solicitud de suspensión, es necesario que presente el aviso de reanudación de actividades; para tal supuesto el numeral 29 del RCFF y la regla 2.5.16. prevén distintos supuestos, a saber:

Aviso

Ficha de trámite

Quién lo presenta

De reanudación de actividades

74/CFF

Personas físicas y morales que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros

De suspensión/reanudación de actividades de asalariados

75/CFF

Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón

Reanudación de actividades de asalariados

El numeral 30, fracción IV, inciso A, del RCFF, señala que en caso de suspensión de actividades, las personas que efectúen pagos a personas que tributan bajo el régimen de sueldos y salarios, deberán presentar el aviso correspondiente por cuenta de los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando estos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción.

Ahora bien el inciso B de dicho precepto prevé que así como se tienen la obligación de presentar el aviso de suspensión de actividades por cuentas de los contribuyentes mencionados, en el supuesto de que reactivar labores, se tiene la obligación de presentar el aviso de reanudación de actividades.

Para la presentación de la reanudación de actividades, el contribuyente debe seguir los siguientes pasos:

1. Se debe ingresar al siguiente enlace, e iniciar el trámite

2. Una vez iniciado, el contribuyente debe ingresar su RFC y la contraseña, y el navegador se remitirá automáticamente a “Mi portal”

3. Se debe seleccionar “Servicios por internet”, ingresa a la opción “Servicio o solicitudes” y se debe dar click en “Solicitud”

4. En el campo “Trámite” de debe seleccionar “REANUDACIÓN ASALARIADOS”

5. En el campo de asunto: “Solicitud reanudación de actividades”

6. En el campo de descripción: “Solicito la suspensión o reanudación de actividades de los contribuyentes asalariados en el Padrón del RFC”

7. El contribuyente debe adjuntar el archivo con extensión .txt con las características que se indican en la ficha de trámite 75/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2020. Entre los datos de los trabajadores que debe contener el archivo, están: RFC, CURP, nombre, fecha de reanudación, etc.

8. Para finalizar se debe dar click en el botón enviar 

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 .  (Foto: IDC)

Reanudación de empresas y personas físicas

Como ya se mencionó una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades. En caso de incumplimiento, el SAT lo comunicará a través del buzón tributario o en su defecto por el correo electrónico registrado ante el RFC, para que el contribuyente realice dicha reanudación; ya que en el supuesto de hacer caso omiso al mismo, la autoridad asignará las características fiscales consistentes en régimen, obligaciones y actividades económicas con las que contaba el contribuyente al momento de solicitar su suspensión de actividades.

Para ello el contribuyente observará lo previsto en la ficha de trámite 74/CFF denominada “Aviso de reanudación de actividades”, del Anexo 1-A de la RMISC 2020.

Para la presentación de dicho trámite el contribuyente deberá:

1. Ingrese en el enlace e inicie el trámite (según corresponda a cada contribuyente)

2. Una vez iniciado, el contribuyente debe ingresar su RFC y la contraseña

3. El contribuyente debe llenar los datos solicitados en el formulario y confirmar la información

La información solicitada es la siguiente:

Rubro

Descripción

Datos del representante legal

En este rubro se registra el RFC, CURP, nombre y fecha de nacimiento del representante legal; en el supuesto de que no se cuente con un representante legal el campo puede quedar en blanco

Calendario

En este campo se debe asignar la fecha del movimiento

Datos de ubicación

Se pueden visualizar los datos de los domicilios registrados y de esta forma identificar si alguno corresponde al domicilio fiscal actual. En caso de que el domicilio fiscal sea distinto o cambie algún dato, se debe seleccionar “Nuevo Domicilio” y captura los datos correspondientes

 

 

Cuestionario

Se debe seleccionar:

  • tipo de ingreso que recibe el contribuyente
  • grupo al que pertenece la actividad económica
  • actividad económica de forma específica
  • forma en que realiza su actividad (por cuenta propia o en copropiedad)
  • porcentaje de ingresos que representan las actividades económicas
  • indicar si para el desarrollo de las actividades se contratará personal

Revisión

Una vez concluido el cuestionario el contribuyente debe revisarlo y guardar los datos

Envío

En el caso de que se haya actualizado el domicilio o añadido uno nuevo, se solicitará la autenticación con la e.firma. y concluir con el envío

4. Una vez enviado, el contribuyente debe obtener el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, con los datos del contribuyente 

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 .  (Foto: IDC)

Conclusión

Si bien es cierto que de conformidad con lo comentado, el SAT tienen la facultad de reanudar las actividades del contribuyente en el supuesto de que no presenten el aviso, también lo es que estos últimos pueden hacerse acreedores a la multa prevista en los numerales 81, fracción I y 82, fracción I, inciso B) del CFF, que va de $1,400.00 a $34,730.00, por cada aviso.