Impugnación ante la negativa de devolución

Qué hacer en caso de que el SAT rechace la devolución de un saldo a favor

En la obligación de contribuir al gasto público el sujeto activo recauda los tributos de los sujetos pasivos; sin embargo existe un supuesto en el que se invierten los papeles, este es cuando el fisco tienen la obligación de devolver un saldo a favor a los contribuyentes.

El numeral 22 del CFF, señala que la autoridad devolverá las cantidades pagadas (actualizadas) indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Periodo para devolver

La devolución debe efectuarse dentro un plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud y se pagará actualizada conforme al artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.

Es importante mencionar que la devolución de cantidades a favor del contribuyente sin que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, no implica una resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo dichas facultades.

La devolución se lleva a cabo mediante depósito en la cuenta del contribuyente, por lo que este debe proporcionar en su solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas CLABE a 18 dígitos (art. 22-B, CFF y regla 2.3.6., RMISC 2020).

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos que el crédito fiscal, es decir en un plazo de cinco años computado a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. La solicitud de devolución presentada se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando se desista de ella (art. 146, CFF).

Una vez reunidos los requisitos para la devolución y presentada la solicitud correspondiente, ¿qué procede si la autoridad la rechaza?

Al respecto el contador público Carlos Salguero Hernández, Coordinador Fiscal en Devoluciones, del despacho García Hidalgo Tax Advisors, señala los medios de impugnación que puede promover el contribuyente ante el rechazo de la devolución por la autoridad.

Los contribuyentes tienen derecho a recuperar, vía devolución, sus saldos a favor determinados por la mecánica de cálculo de los tributos, así como los pagos de lo indebido efectuados. Para ello es necesario que lleven a cabo el procedimiento de devolución manifestado en el artículo 22 del CFF.

Por su parte, la autoridad fiscal revisará la documentación aportada por el contribuyente para verificar la procedencia de la devolución de los saldos a favor. Del análisis efectuado puede resultar lo siguiente:

  • devolver de forma total el importe solicitado por el contribuyente (autorizada de forma total)
  • devolver una cantidad menor a la solicitada por el contribuyente, y en consecuencia niega la parte que no es devuelta (autorizada parcial con remanente negado)
  • negar la solicitud de devolución debidamente fundada y motivada (negada de forma total)

Si la devolución del saldo a favor es negada total o parcialmente, el contribuyente tiene la libertad de impugnar tal negativa a través de alguno de los medios de defensa: recurso de revocación o juicio contencioso administrativo (de nulidad).

Recurso de revocación

El primero de estos medios que se tiene al alcance es el recurso administrativo de revocación, en términos del artículo 117, fracción I, inciso b, del CFF, el cual señala que dicho recurso procederá contra: “Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley”.

El recurso de revocación es una medida que permite a los contribuyentes presentar ante el SAT por vía buzón tributario, la documentación para acreditar sus saldos a favor en un periodo máximo de 30 días, que cuentan a partir de la fecha en la que se recibió la notificación negativa de la devolución.

Dicho recurso será resuelto por la administración jurídica de la autoridad, misma que tendrá la posibilidad de revocar su determinación ya sea para que se devuelva la cantidad solicitada o bien para algún efecto en particular. Es importante comentar que este medio no es necesario agotarlo, antes de acudir a un medio contencioso.

De igual se comenta que de conformidad con el numeral 121 del CFF, el recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación.

Los requisitos para interponer este medio de defensa son:

  • cumplir con las formalidades previstas en el artículo 18 del CFF (requisitos de las promociones)
  • indicarse la resolución o el acto que se impugna
  • señalar los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado
  • aportar las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate

En caso de que no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso.

En el supuesto de que no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el mismo; y en caso de incumplimiento al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.

Juicio contencioso administrativo

El juicio contencioso administrativo es totalmente procedente en contra de negativas de devolución, en términos del artículo 3, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En este medio se plantean los conceptos de impugnación por los que se considera que la negativa de devolución causa agravio, y se debe demostrar por qué la devolución solicitada es procedente; para acudir a este medio de defensa se cuenta con 30 días hábiles, a partir de la fecha en la que se recibió la notificación negativa de la devolución.

En caso de ser favorable la sala regional del tribunal que conozca el asunto declarará la nulidad de la resolución impugnada y además condenará a la autoridad a efectuar la devolución del saldo a favor actualizado y con los intereses que procedan en términos de las disposiciones fiscales.

Así mismo, una vez notificada la sentencia, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia, la autoridad fiscal, en caso de que dicho fallo le perjudique, podrá interponer recurso de revisión fiscal.

De igual manera, en caso de que el fallo no sea favorable al contribuyente, este tiene a su alcance el juicio de amparo directo, mismo que deberá interponerse igualmente dentro de los mismos 15 días.

Una vez que una sentencia que condenó a la autoridad fiscal a efectuar la devolución queda firme, es decir, que no se presentó medio de impugnación alguno en su contra o que, habiéndose presentado el mismo, haya quedado resuelto con fallo a favor del contribuyente, dicha autoridad contará con un plazo máximo de cuatro meses, a partir de que queda firme la sentencia respectiva, para cumplir con la misma y efectuar la devolución correspondiente.

Conclusión

Las controversias en materia de devoluciones entre el contribuyente y el fisco conllevan diversos medios de defensa mismos que podríamos considerar complicados y largos de tramitar, sin embargo, en caso de contar con los elementos que otorguen la firme convicción de que el saldo a favor es totalmente procedente, la aplicación de los mismos es muy viable y otorga certeza de que si se obtiene un fallo favorable a los intereses del contribuyente, se contará con la devolución solicitada, actualizada y con sus correspondientes intereses, por parte de la autoridad fiscal. 

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 .  (Foto: IDC)