Cinco reglas de la RMISC para las plataformas digitales

Conoce algunas de las reglas de carácter general para la economía digital

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 .  (Foto: iStock)

La llegada de la tecnología al comercio es una realidad que a través de los años ha ido incrementando; tal situación obliga a los Estados a modificar los instrumentos jurídicos para adecuarse a las nuevas operaciones. Un ejemplo de ello es la llamada Ley Fintech, la cual tiene como objetivo principal regular los servicios financieros que prestan las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), así como su organización, operación y funcionamiento, además de los servicios que están sujetos a alguna normatividad especial, sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.

Otro ejemplo es la evolución de la economía digital, y los incesantes intentos de distintas naciones para imponerle un gravamen. En la reforma fiscal del ejercicio 2020 se incluyeron disposiciones fiscales para regular las plataformas digitales, tanto para ISR como para IVA; sin embargo, las modificaciones a las leyes de estos impuestos no fueron suficientes para su aplicación.

Bajo ese contexto, se tuvo que incluir en la RMISC 2020, el Título 12 denominado “De la prestación de servicios digitales”, el cual se divide en los siguientes capítulos: 

  • 1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
  • 2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros
  • 3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas

Por ello, resulta importante mencionar algunas de las reglas con mayor importancia para los contribuyentes este nuevo régimen: 

Regla

Síntesis

12.1.4. Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México:

  • denominación o razón social del emisor
  • ciudad y País en el que se expide
  • clave de registro tributario de quien lo expide
  • precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA
  • IVA del servicio
  • concepto o descripción del servicio
  • fecha de expedición y período que ampara la contraprestación
  • clave en el RFC del receptor

12.2.4. Facilidad de expedición de comprobante de retenciones para servicios digitales de intermediación entre terceros

 

Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, podrán optar por expedir durante 2020, un comprobante de la retención efectuada, en lugar del CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, mediante archivos electrónicos en formato PDF, los cuales deberán contener al menos los siguientes requisitos:

  • nombre, denominación o razón social del emisor
  • ciudad y país en el que se expide
  • clave de registro tributario de quien lo expide
  • clave en el RFC del receptor del comprobante, cuando se cuente con la misma
  • monto de la contraprestación por el servicio sin incluir el IVA
  • IVA del servicio
  • concepto, descripción del servicio o tipo de operación
  • fecha de expedición y período que ampara la retención
  • número de cuenta bancaria donde se depositó la contraprestación
  • monto del ISR retenido sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de las plataformas sin incluir el IVA durante el mes
  • monto del IVA retenido sobre el IVA cobrado

12.2.5. Expedición de comprobantes con clave en el RFC genérica

 

Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación y que efectúen las retenciones de impuestos y no cuenten con la clave en el RFC de las personas físicas, podrán utilizar la clave en el RFC genérica XAXX010101000 referida en la regla 2.7.1.26

12.3.3. Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA

Las personas físicas mencionadas que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR e IVA que les efectúen los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 6/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el Anexo 1-A

12.3.5.   Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF

 

Las personas físicas que obtengan ingresos a través de plataformas tecnológicas, y además obtengan ingresos del RIF, podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras actividades empresariales distintos de los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas

Si desea conocer el compilado de todas las reglas de la RMISC 2020, referente a la economía digital, lo invitamos a la lectura de nuestra edición 468 que estará disponible a partir del 31 de julio de 2020.