TFJA reanuda actividades jurisdiccionales

Conoce a partir de qué momento los plazos y términos comenzarán a correr dentro de los juicios contencioso promovidos en el TFJA

 .  (Foto: iStock)

Victoria Osnaya

Después de una larga espera el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reanudará labores, y con ello correrán los plazos y los términos a partir del primer minuto del 3 de agosto de 2020, según el acuerdo SS/20/2020 dado a conocer en su página de Internet.

Así lo determinó el Pleno General de la Sala Superior de dicho Órgano Jurisdiccional, mediante dicho acuerdo, de fecha 29 de julio de 2020, por el que se levanta la suspensión de labores del TFJA. Este acuerda a la letra señala:

PRIMERO.- Se levanta a partir del primer minuto del día tres de agosto de dos mil veinte, la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y por lo tanto, empiezan a correr plazos y términos procesales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 282, 365 y 367 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria, salvo en aquellos juicios en que se actualice alguno de los siguientes supuestos:

1. Que el demandante o demandantes; o, el tercero manifiesten, bajo protesta de decir verdad y acrediten por escrito que se encuentran imposibilitados de atender el cuidado de sus intereses en el litigio, por estar en uno de los supuestos previstos en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020; y siempre que el juicio se encuentre en instrucción, lo que se hará constar en el expediente.

El mencionado escrito podrá presentarse de manera física en las oficialías de partes de cada una de las Salas o de manera electrónica, a través de la Oficialía de Partes Común en Línea.

2. Que la autoridad demandada se encuentre en suspensión de actividades con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), es decir, que no esté desarrollando de manera normal su actividad; y siempre que el juicio se encuentre en instrucción.

Lo anterior deberá ser verificado por el Magistrado Instructor, con el fin de lograr un equilibrio procesal entre las partes dentro del juicio contencioso administrativo, ya que ambas deben estar en condición de atender los juicios en trámite.

SEGUNDO.- Se dan por concluidas las guardias temporales, establecidas mediante Acuerdo SS/11/2020, del Pleno General de la Sala Superior.

TERCERO.- Para el regreso a la actividad jurisdiccional y administrativa de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura, se deberán aplicar de manera estricta los lineamientos y protocolos aprobados por la Junta de Gobierno y Administración a través de los Acuerdos G/JGA/41/2020, G/JGA/42/2020 y E/JGA/26/2020.

CUARTO.- Se delega de manera temporal, en esta primera etapa, la facultad de suspender plazos en la Junta de Gobierno y Administración, con el propósito de atender de manera oportuna, cualquier emergencia que se presente en cualquiera de las Salas Regionales.

… (sic) 

De igual forma en dicho acuerdo se difunde los lineamientos a seguir en caso de que se presente un caso positivo de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en alguna de las personas servidoras públicas que se incorporen a laborar en áreas jurisdiccionales.

Finalmente, este acuerdo estará vigente hasta en tanto el semáforo no se encuentre en color verde.


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