Cómo probar la materialidad de una operación

Ante la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda presumir la inexistencia de las operaciones, es necesario que el contribuyente tenga a la mano las pruebas idóneas

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Con la adición del artículo 69-B al CFF en 2014 se dio pauta para que las autoridades fiscales a través de facultades de gestión pudieran configurar una presunción de inexistencia de las operaciones y eventualmente determinar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.

La presunción que regula el artículo mencionado es de naturaleza iuris tantum, por lo que corresponde al contribuyente al que se le atribuye la conducta que señala el precepto, aportar los medios de convicción que permitan acreditar la materialización de las operaciones cuestionadas.

Es necesario precisar que la determinación de inexistencia de una operación puede ser el resultado de la facultad de gestión contemplada en el 69-B del CFF, pero también puede determinarse a partir del ejercicio de facultades de comprobación del artículo 42 del CFF, por ejemplo, en una visita domiciliaria; en ambos casos, la carga de la prueba recae en el contribuyente.

En los preceptos aludidos no se señalan los elementos probatorios que en su caso deberá presentar el contribuyente, por lo que este tendrá que observar las reglas generales que en materia administrativa y procedimental se establecen para las pruebas en general. Esto independientemente de lo que señala el artículo 28 del CFF respecto de lo que configura la contabilidad del contribuyente y la documentación que deberá reservar.

Lo anterior quiere decir, que no será suficiente con el CFDI, el contrato y los asientos contables respectivos, sino que estos documentos deben acompañarse de cualquier otra documentación que permita probar la materialización de los hechos consignados en los comprobantes exhibidos y crear certeza de que la operación existió en la vida real.

Así, el contribuyente deberá integrar alrededor de sus operaciones una historia demostrable y que evidencie paso a paso sus orígenes. Por ejemplo: la evidencia de la transacción (toda aquella documentación que acredite la negociación, comunicaciones entre las partes ---conforme al Código de Comercio el comerciante está obligado a conservar su correspondencia---; bitácoras de seguimiento de los trabajos realizados; transferencias bancarias, etc.), peritajes, comparativos de operaciones similares en actividad económica a la que pertenezca el mismo.

Todo lo expresado implica cargas administrativas importantes para los contribuyentes; sin embargo, ante el embate de las autoridades resulta indispensable que estos evalúen la necesidad de incorporar como hábito administrativo el historial de sus operaciones.