Algunos de nuestros colaboradores están solicitando tomar periodos vacacionales, por lo que necesitamos conocer ¿cuál es la prima vacacional que debemos pagarles? y ¿si aplica alguna retención sobre esta?
En términos del artículo 80 de la LFT, el empleador debe realizar el pago de la prima vacacional que corresponda a los días de vacaciones que se otorguen, la cual no puede ser inferior a un 25 % sobre el salario de dicho periodo.
La prima vacacional goza de una exención para el ISR equivalente a 15 veces la UMA, y por el monto excedente se pagar el impuesto; para lo cual existen dos métodos:
- adicionar a los demás ingresos gravados del periodo, el importe gravado de la prima vacacional y al resultado aplicarle la tarifa del artículo 96 de la LISR, así como la tabla del subsidio para el empleo
- determinar una tasa de retención en términos del artículo 174 del RLISR
La empresa puede aplicar cualquiera de estos para obtener el ISR a cargo de la prima vacacional, por ende, es recomendable evaluar en cada pago la conveniencia que tendrá para el trabajador efectuarle la retención con base en uno u otro, tal y como se presenta en los siguientes ejemplos:
Monto máximo de prima vacacional exenta
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$86.88 |
Por: |
Veces de la exención |
15 |
Igual: |
Monto máximo de prima vacacional exenta |
$1,303.20 |
Concepto |
Trabajador uno |
Trabajador dos |
Sueldo mensual ordinario |
$6,800.00 |
$36,548.00 |
Número de días de vacaciones que se toman en el periodo |
13 |
15 |
Por ciento de prima vacacional |
25 % |
25 % |
Importe correspondiente a vacaciones a disfrutar
|
Concepto |
Trabajador uno |
Trabajador dos |
|
Sueldo mensual ordinario |
$6,800.00 |
$36,548.00 |
Entre: |
Días de pago |
30 |
30 |
Igual: |
Salario diario |
$226.67 |
$1,218.27 |
Por: |
Número de días de vacaciones que se toman en el periodo |
13 |
15 |
Igual: |
Importe correspondiente a vacaciones a disfrutar |
$2,946.71 |
$18,274.05 |
Con base en el salario a pagar en el periodo vacacional, se calcula la prima vacacional de cada trabajador.
Prima vacacional
|
Concepto |
Trabajador uno |
Trabajador dos |
|
Importe correspondiente a vacaciones a disfrutar |
$2,946.71 |
$18,274.05 |
Por: |
Por ciento de prima vacacional |
25 % |
25 % |
Igual: |
Prima vacacional |
$736.68 |
$4,568.51 |
La exención de la prima vacacional no puede ser superior al pago de la propia prima.
Monto máximo de prima vacacional exenta
|
Concepto |
Trabajador uno |
Trabajador dos |
|
Prima vacacional |
$736.68 |
$4,568.51 |
Menos: |
Monto máximo de prima vacacional exenta |
736.68 |
1,303.20 |
Igual: |
Prima vacacional gravada |
$0.00 |
$3,265.31 |
La prima correspondiente al primer trabajador, está totalmente exenta, por lo que no se efectúa retención de ISR.
Para el otro empleado, la primera opción para calcular la retención será adicionar la prima vacacional gravada a los demás ingresos del periodo del pago y aplicar el procedimiento del numeral 96 de la LISR.
ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR
|
Concepto |
Trabajador dos |
|
Ingresos ordinarios del periodo |
$36,548.00 |
Más: |
Prima vacacional gravada |
3,265.31 |
Igual: |
Base gravable |
$39,813.31 |
Menos: |
Límite inferior |
38,177.70 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$1,635.61 |
Por: |
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior |
30.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$490.68 |
Más: |
Cuota fija |
7,162.74 |
Igual: |
ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR |
$7,653.42 |
Al ser ingresos derivados de un servicio personal subordinado, se aplica la tabla del subsidio para el empleo; sin embargo, por el nivel de ingresos le corresponde un subsidio de cero.
El ISR por la prima vacacional, es la diferencia entre el calculado por la totalidad de ingresos y el que correspondería a los ingresos ordinarios del periodo.
ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo
|
Concepto |
Trabajador dos |
|
Ingresos ordinarios del periodo |
$36,548.00 |
Menos: |
Límite inferior |
24,222.32 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$12,325.68 |
Por: |
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior |
23.52 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$2,899.00 |
Más: |
Cuota fija |
3,880.44 |
Igual: |
ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo |
$6,779.44 |
ISR a retener por prima vacacional
|
Concepto |
Trabajador dos |
|
ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR |
$7,653.42 |
Menos: |
ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo |
6,779.44 |
Igual: |
ISR a retener por prima vacacional |
$873.98 |
La segunda opción para calcular la retención del impuesto, es con base en el RLISR; para ello se determina un promedio mensual de la prima vacacional gravada (art. 174, fracc. I, RLISR).
Promedio mensual de prima vacacional
|
Concepto |
Trabajador dos |
|
Prima vacacional gravada |
$3,265.31 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365.00 |
Igual: |
Resultado |
$8.95 |
Por: |
Factor |
30.40 |
Igual: |
Promedio mensual de prima vacacional |
$272.08 |
Este promedio se suma a los demás ingresos gravados del mes y al resultado se le aplica la tarifa del precepto 96 de la LISR (art. 174, fracción II, del RLISR).
ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional
|
Concepto |
Trabajador dos |
|
Promedio mensual de prima vacacional |
$272.08 |
Más: |
Ingresos ordinarios del mes |
36,548.00 |
Igual: |
Base gravable |
$36,820.08 |
Menos: |
Límite inferior |
24,222.32 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$12,597.76 |
Por: |
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior |
23.52 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$2,962.99 |
Más: |
Cuota fija |
3,880.44 |
Igual: |
ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional |
$6,843.43 |
A continuación, se compara el impuestos determinado contra el que corresponde solo a los ingresos ordinarios del periodo (calculado en cédulas anteriores) y la diferencia se divide entre el promedio mensual de la prima vacacional para calcular una tasa de retención (art. 174, fraccs. III y V, RLISR).
Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 174 del RLISR
|
Concepto |
Trabajador dos |
|
ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional |
$6,843.43 |
Menos: |
ISR a cargo por el total de ingresos del mes |
6,779.44 |
Igual: |
Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR |
$63.99 |
Tasa de retención sobre prima vacacional
|
Concepto |
Trabajador dos |
|
Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR |
$63.99 |
Entre: |
Promedio mensual de prima vacacional |
272.08 |
Igual: |
Cociente |
0.2351 |
Por: |
Cien |
100 |
Igual: |
Tasa de retención sobre prima vacacional |
23.51 % |
La tasa se multiplica por el monto gravado de la prima vacacional y el resultado es el ISR a retener sobre esta en términos del RLISR (art. 174, fracc. IV, RLISR).
ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR
|
Concepto |
Trabajador dos |
|
Prima vacacional gravada |
$3,265.31 |
Por: |
Tasa de retención sobre prima vacacional |
23.51 % |
Igual: |
ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR |
$767.67 |
Comparando los importes netos a pagar con ambos métodos se obtienen los siguientes resultados:
Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme a la LISR
|
Concepto |
Trabajador dos |
|
Ingresos ordinarios del periodo |
$36,548.00 |
Más: |
Prima vacacional |
4,568.51 |
Menos: |
ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos conforme a la LISR |
7,653.42 |
Igual: |
Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme a la LISR |
$33,463.09 |
Neto a pagar por salarios del periodo en términos de la LISR
|
Concepto |
Trabajador dos |
|
Ingresos ordinarios del periodo |
$36,548.00 |
Menos: |
ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios del periodo |
6,779.44 |
Igual: |
Neto a pagar por salarios del periodo en términos de la LISR |
$29,768.56 |
Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR
|
Concepto |
Trabajador dos |
|
Prima vacacional |
$4,568.51 |
Menos: |
ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR |
767.67 |
Igual: |
Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR |
$3,800.84 |
Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme al RLISR
|
Concepto |
Trabajador dos |
|
Neto a pagar por salarios del periodo en términos de la LISR |
$29,768.56 |
Más: |
Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR |
3,800.84 |
Igual: |
Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme al RLISR |
$33,569.40 |
Diferencia entre ambos métodos
|
Concepto |
Trabajador dos |
|
Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme a la LISR |
$33,463.09 |
Contra: |
Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme al RLISR |
33,569.40 |
Igual: |
Diferencia entre ambos métodos |
($106.31) |
En este ejemplo conviene retener el impuesto en términos del RLISR; sin embargo, es necesario hacer los cálculos para cada trabajador para decidir cuál método le conviene más, ya que este puede variarse para cada caso.