En qué consiste el flujo de efectivo para personas morales
Conoce quienes pueden tributar en el régimen opcional de personas morales bajo el estímulo de ingresos y deducciones efectivamente erogado
Fiscal Contable
Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $5,000,000.00, pueden aplicar las disposiciones previstas en el Capítulo VIII del Título VII de la LISR, consistentes en las siguientes facilidades.
Ingresos
Se acumulan en el momento en que sean efectivamente percibidos. En el caso bienes exportados, si no se percibe la contraprestación dentro de los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice, se debe acumular el ingreso en dicho plazo.
Deducciones
Las deducciones se aplican cuando hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio, excepto las inversiones que deben depreciarse en términos del Título II, Capítulo II, Sección II de la LISR, en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente; en este caso aun cuando no se haya pagado en su totalidad.
Son deducibles las compras de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, en lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido.
No son deducibles conforme al párrafo anterior, los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
Generalidades
Se considera efectivamente percibidos o erogados, entre otros casos, cuando;
- se reciban o realicen en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, y
- el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones
Tratándose de pagos con cheque, en la fecha en la que el mismo sea cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
La deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el CFDI y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Otras facilidades
No están obligadas a determinar el ajuste anual por inflación referido en el Título II, Capítulo III de la LISR.
Realizarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda y se determinan bajo cualquiera de las siguientes opciones:
- restando de la totalidad de sus ingresos acumulables obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, la PTU y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido
- aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el numeral 14 de la LISR, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio
Bajo cualquiera de las dos opciones, al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa del 30 %.
A quienes no les aplica
No podrán ejercer esta facilidad las personas morales que:
- uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR
- realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación
- tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de la LISR
- cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan aplicado el estímulo, o
- dejen de aplicar el estímulo