Mediante el acuerdo publicado en el DOF el 30 de marzo de 2020, se declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Después de más de cuatro meses, es momento de reanudar actividades por parte del TFJA, por ello con fecha 5 de agosto de 2020, publicó en el DOF el “Acuerdo SS/20/2020 por el cual se levanta la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.
Es importante mencionar que dicho acuerdo se había dado a conocer de manera previa en el portal del TFJA.
En dicho acuerdo se señala que la reanudación de las actividades jurisdiccionales se realiza garantizando la no afectación de la esfera jurídica de ninguna de las partes; es decir, ni del demandante, ni tampoco de la autoridad demandada o de un tercero.
Por todo lo anterior, es oficial que a partir del primer minuto del 3 de agosto de 2020 se levantó la suspensión de actividades jurisdiccionales en el TFJA; por tanto, empiezan a correr plazos y términos procesales, salvo en aquellos juicios en que se actualice alguno de los siguientes supuestos:
- el demandante o demandantes; o, el tercero manifiesten, bajo protesta de decir verdad y acrediten por escrito que se encuentran imposibilitados de atender el cuidado de sus intereses en el litigio, por estar en uno de los supuestos previstos en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por la Secretaría de Salud, publicado el 31 de marzo de 2020; y siempre que el juicio se encuentre en instrucción, lo que se hará constar en el expediente, o
- la autoridad demandada se encuentre en suspensión de actividades con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), es decir, que no esté desarrollando de manera normal su actividad; y siempre que el juicio se encuentre en instrucción
El acuerdo mencionado entró en vigor el día de su aprobación; es decir, el 30 de julio de 2020.