Dictamen fiscal extemporáneo

Esa facilidad únicamente opera siempre y cuando se hubieren pagado las contribuciones y reflejado esto a más tardar el 15 de julio de 2020

Asesoro a una persona moral que optó por presentar el dictamen fiscal del ejercicio fiscal 2019, el que no se pudo exhibirlo el 30 de julio de 2020, de igual forma no se enteraron las contribuciones respectivas en el plazo que marca la regla 2.13.2. de la RMISC 2020, puede presentar el dictamen todavía y qué efectos tendría

Si bien es cierto que la regla mencionada concede una prórroga para mandar el dictamen hasta el 29 de julio de 2020, también lo es que esa facilidad únicamente opera siempre y cuando se hubieren pagado las contribuciones y reflejado esto a más tardar el 15 de julio de 2020 en la relación indicada.

 En el caso en particular no sucedió así, por lo tanto, de exhibir el dictamen este se tendrá por extemporáneo en atención al segundo párrafo de la regla en comento.

Ahora bien, en cuanto al efecto del dictamen al ser extemporáneo se considerará como no presentado según el numeral 59, último párrafo del RCFF, y se pierde el beneficio de la revisión secuencial.

En el evento de que la autoridad hacendaria mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte la irregularidad, podría imponer una sanción de 13,490 a 134,840 pesos (arts. 83, fracc. X y 84, fracc. IX, CFF).

No obstante, puede cubrir las diferencias de las contribuciones derivadas del dictamen actualizadas dentro de los 10 días siguientes a la exhibición del dictamen antes de que el SAT identifique la omisión, y en caso, de hacerse acreedor a la multa argumentar el cumplimiento tardío pero espontáneo para evitar la sanción (art. 73, CFF).