Oficial, EDOMEX amplía plazo para dictaminar contribuciones
Oficial, EDOMEX amplía plazo para dictaminar contribuciones
Fiscal Contable
El 31 de julio de 2020 se difundieron en la Gaceta del Gobierno del Estado de México las “Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal”, mismas que sustituyen las publicadas el 12 de febrero de 2015.
Conforme a las nuevas reglas, los plazos para la presentación del aviso de dictamen, y del propio dictamen, se amplían para quedar como sigue:
Trámite |
Fecha límite |
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Código Fiscal del Estado de México |
Reglas generales para dictaminar |
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Aviso de dictamen |
31 de julio de 2020 |
30 de septiembre de 2020 |
Presentación del dictamen |
31 de agosto de 2020 |
31 de octubre de 2020 |
El dictamen, así como los avisos relativos se presentarán a través del aplicativo SISTEMA DICTAMEX alojado en el sitio electrónico denominado SITIO DICTAMEX, para lo cual los contribuyentes o contadores públicos, deberán apegarse a los anexos 1 y 2 de las citadas reglas.
El Anexo 1 contiene los formatos así como los lineamientos para la el llenado de los avisos relativos al dictamen, que son:
Núm. |
Nombre |
I |
Aviso de dictamen |
II |
Aviso de sustitución del contador público registrado que formulará el dictamen |
III |
Solicitud para obtener el registro para formular dictamen fiscal, actualización de información y norma DPC |
Por su parte el Anexo 2, contempla los lineamientos para la elaboración y presentación del dictamen, con la siguiente estructura:
Núm. |
Nombre |
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I |
Carta de presentación |
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II |
Cuestionario inicial de autoevaluación fiscal |
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III |
Información cuantitativa sobre la determinación y pago del impuesto |
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Anexo 1 |
Integración y descripción de la base para la determinación del impuesto considerando las remuneraciones al trabajo personal gravadas y no gravadas |
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Anexo 2 |
Resumen del impuesto determinado y las diferencias respecto del cálculo y pagos efectuados por el contribuyente que se dictamina |
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Anexo 3 |
Relación y aplicación de pagos indebidos realizados en el ejercicio fiscal revisado y provenientes de ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina |
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Anexo 4 |
Análisis del impuesto por pagar determinado al cierre del ejercicio fiscal que se dictamina |
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Anexo 5 |
Conciliación entre las cifras dictaminadas acumuladas y los saldos finales de las cuentas y subcuentas de la balanza de comprobación que respalda los estados financieros del contribuyente al cierre del ejercicio fiscal revisado |
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Anexo 6 |
Comparativo de las remuneraciones efectuadas por el contribuyente dictaminado respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior |
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Anexos aplicables para los contribuyentes retenedores del impuesto |
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Anexo 1 |
Integración y descripción de la base para la determinación del impuesto considerando las remuneraciones al trabajo personal gravadas y no gravadas |
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Anexo 2 |
Resumen del impuesto determinado y las diferencias respecto del cálculo y pagos efectuados por el contribuyente que se dictamina |
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Anexo 3 |
Relación y aplicación de pagos indebidos realizados en el ejercicio fiscal revisado y provenientes de ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina |
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Anexo 4 |
Análisis del impuesto por pagar determinado al cierre del ejercicio fiscal que se dictamina |
IV |
Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente |
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V |
Opinión profesional del contador público registrado que formula el dictamen |
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VI |
Notas aclaratorias |