Supervisión de espectaculares sujeta a la retención del 6% de IVA

En el caso particular los servicios de supervisión al ser considerados como un servicio independiente de la colocación de los espectaculares, cumple con las especificaciones

Soy una persona moral del régimen general de ley, me dedico a la publicidad mediante la colocación de espectaculares. Dentro de los servicios que ofrezco es la supervisión de que estos se encuentren en buenas condiciones en el plazo que dura el contrato; conforme al servicio que desempeño, me tienen que efectuar la retención del 6 % de IVA

De conformidad con el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA, la retención la deben efectuar las personas morales o físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición, personal que desempeñe funciones en las instalaciones del contratante, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Por otro lado, el criterio normativo 46/IVA/N, de rubro “Retención del 6 % al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA”, contenido en el anexo 7 de la RMISC 2020, indica que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante.

Ahora bien, en el caso particular los servicios de supervisión al ser considerados como un servicio independiente de la colocación de los espectaculares, cumple con las especificaciones normativas para que se aplique la retención del 6 %, toda vez que existe la disposición de personal, y el aprovechamiento directo del contratante.

 


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