Acciones penales contra empresas que compran factura

EDOS pueden caer en el delito de lavado de dinero

 .  (Foto: iStock)

Mtro. Ernesto Sanciprian

Ante la cruzada que ha iniciado la autoridad hacendaria es que IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral se acercó al doctor Jesús Agustín Celorio Vela Presidente de la Junta Nacional del Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario A.C., quien amablemente accedió a responder algunas preguntas relacionadas con este tópico. Uno de los cuestionamientos fue el siguiente:

¿La compra de facturas puede configurar el delito de lavado de dinero?

Efectivamente, eso es lo que se está manejando por parte de la autoridad vinculante, es decir, por la Procuraduría Fiscal en el documento que salió publicado el pasado 23 de junio de 2020. A la persona que deduce operaciones simuladas la pueden procesar por lavado de dinero, y por defraudación fiscal, mas no por delincuencia organizada, toda vez que esta aplica para los que realizan el acto criminal; sin embargo, en este escenario la persona que compra el comprobante es un contribuyente que realiza sus actividades comerciales (no solo compra comprobantes), por ello va a quedar en la categoría de delito fiscal grave por la utilización de estos comprobantes.

Es importante recordar que la sanción de este delito fiscal es de tres meses a 13 años y medio de prisión, y no existen salidas alternas, pero si procede el perdón, siempre y cuando la persona que dedujo operaciones simuladas, pague todo el crédito fiscal con actualización, recargos y multas de acuerdo con las reglas establecidas para el sobreseimiento.

Cabe destacar que va a prevalecer la política recaudatoria por encima de la política penal en sentido estricto. De ahí la importancia de la figura de el compliance tributario porque va a ser necesario su justificación en los procesos penales.

Si desea conocer la entrevista completa, lo invitamos a la lectura de nuestra edición 469 que estará disponible a partir del 15 de agosto de 2020.

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