El artículo 80, último párrafo de la LISR señala que las personas morales y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
Asimismo, prevé que no se consideran ingresos por actividades distintas a sus fines los que reciban por:
- donativos
- apoyos o estímulos proporcionados por la federación, entidades federativas, o municipios
- enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
- cuotas de sus integrantes
- cuotas de recuperación
- intereses
- derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, y
- uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos excedan del límite indicado, debe pagarse el ISR por el excedente.
Por ello resulta imprescindible clasificar correctamente si los ingresos que se obtengan se consideran o no como distintas a sus actividades.
Para tales efectos, mediante la regla 3.10.25. de la RMISC 2020, del 24 de julio de 2020, se precisa que se consideran como cuotas de recuperación: los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, por la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se transcribe en la constancia de autorización, siempre que dichos montos, sirvan a la organización a hacer sustentable la operación cotidiana de los servicios que prestan y sean menores o iguales a los precios de mercado.
Por tanto, es necesario que las actividades que se realicen por las cuales se perciben las cuotas de recuperación de encuentren descritas en la constancia de autorización para recibir donativos deducibles, para considerarse como tales y no deban acumularse a los demás ingresos.