Impuesto del extranjero que se puede acreditar en México

Requisitos para que un impuesto del extranjero pueda acreditarse en territorio nacional
El artículo 5o. de la LISR señala que los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que les corresponda pagar, el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero. El acreditamiento solo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero.
El penúltimo párrafo del citado ordenamiento indica que un impuesto pagado en el extranjero tiene naturaleza de ISR cuando se encuentre expresamente señalado como un gravamen comprendido en un tratado para evitar la doble imposición en vigor de los que México sea parte.
En este tenor la regla 3.1.6. de la RMISC 2020 estipula que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR cuando cumpla con los siguientes requisitos, que el:
Cabe señalar que no es relevante la denominación del impuesto, la naturaleza del impuesto, si el impuesto es establecido por la federación, por el gobierno central o por alguna subdivisión de ambos.