Tratamiento fiscal de las criptomonedas

Conoce las implicaciones tributarias de las operaciones celebradas con monedas virtuales

Pareciera que la euforia y dudas sobre las criptomonedas no se termina, mientras existen casos de éxito de personas que hicieron fortunas invirtiendo en estos activos, pero también están los que perdieron grandes fortunas. Lo cierto es que mientras más crecen las criptomonedas, más son necesarias regulaciones para su tratamiento.

El ámbito fiscal no es la excepción, la pregunta es: ¿en México contamos con la regulación fiscal necesaria para gravar este tipo de actividades?

Ante esta duda el licenciado Jesús Sánchez Valderrama de la firma PolancoSavã Abogados, S.C. analiza cuáles son los aspectos más relevantes del tratamiento fiscal que tienen este tipo de activos virtuales.

Como antecedente de las criptomonedas debemos de remontarnos al año 2009, que fue la primera vez que se tuvo conocimiento de la comercialización de las denominadas criptomonedas a nivel mundial, años previos se hicieron intentos para la creación de este tipo de monedas para realizar transacciones anónimas, pero no fue sino hasta el año 2009 cuando públicamente se comenzó su comercialización.

El creador de esta moneda digital fue Satoshi Nakamoto; sin embargo, al ser un seudónimo, no se tiene certeza de quién o quiénes crearon esta moneda digital.

El objetivo de este tipo de monedas fue la realización de transacciones anónimas, utilizándolas como forma de pago para la adquisición de bienes y/o servicios.

La forma en la cual operan las monedas encriptadas, conocidas comercialmente como criptomonedas, es a través del registro de transacciones en un libro de diario digital; en este libro se asienta en el haber a quien adquiere las monedas y en su caso el incremento de estas, por su parte quien entrega las criptomonedas se registra en el decremento de estas.

Las formas mediante las cuales se adquieren las criptomonedas son las siguientes:

  • compra. Mediante moneda de curso legal o divisas
  • pago. Se reciben como pago de la contraprestación
  • creación. Un proveedor de servicios la crea utilizando el proceso denominado minería
  • préstamo. Sirven para financiar a los particulares; se aceptan como parte de un préstamos o intercambio de bienes o servicios

Las criptomonedas más utilizadas, y con mayor valor son las siguientes:  

  • bitcoin: es la primera criptomoneda a nivel mundial
  • ethereum: esta basada en las bases de ruring, esta criptomoneda les brinda a los desarrolladores la oportunidad de crear diferentes aplicaciones o mejorar otras ya existentes y que no son compatibles con la plataforma de bitcoin
  • bitcoin cash: proviene de una separación de la comunidad de bitcoin, tiene un valor considerable
  • bitcoin gold: basada en el bitcoin, usa otro tipo de algoritmo que le permite ser encriptado; sin embargo en todos los demás aspectos, sigue las mismas pautas
  • litecoin: una de las principales diferencias es que puede generar bloque cuatro veces más rápido. Los bloques son una colección de transacciones, cada bloque almacena las transacciones hechas en un período de tiempo
  • ripple: a diferencia de las demás criptomonedas esta no utiliza la cadena de bloques para que las transacciones alcancen el consenso de toda la comunidad. Esto lo hace más vulnerable en ataques cibernéticos a diferencias de las demás monedas, sin embargo, le permite operar con mayor velocidad que la bitcoin
  • dash: es una red segura, y es más rápida que bitcoin, además permite transmitir nuevamente la transacción y habilita otros tipos de transacciones, siempre manteniéndose bajo el anonimato
  • BXP Chip Coin: es la primera criptodivisa creada en México y da la posibilidad a nacionales y extranjeros en invertir en la misma

El precio de la criptomoneda se determina por la ley de la oferta y la demanda. El precio de estas monedas en el mercado es bastante volátil, por lo mismo es una moneda que puede representar un riesgo, pero de igual forma ganancias importantes. Pero ¿para qué se pueden utilizar estas criptomonedas?

  • comprar productos y pagar servicios. Diversos negocios nacionales e internacionales ya permiten el uso de criptomonedas como forma de pago
  • invertir. Puedes adquirir criptomonedas como instrumento de inversión
  • pagos comerciales. Las criptomonedas son aceptadas como una forma de pago en diversos establecimientos tanto en México, como en le extranjero
  • retiro de moneda en curso. Existen cajeros automáticos que permiten la disposición de dinero canjeables a cambio de criptomonedas

Este tipo de monedas no son aceptadas en todos los países, entre los países que no permiten la comercialización de estas monedas digitales se encuentran Egipto, Marruecos, Argelia, China, Bangladesh, Arabia Saudita, Vietnam, Ecuador, Bolivia, entre otros.

En México sí se permite el uso de la criptomoneda, sin embargo, no se debe de considerar como moneda de curso legal, sino como una forma de pago, o como un activo virtual, como se explica más adelante.

Regulación legal en México

Como se mencionó, las criptomonedas son monedas digitales, que son utilizadas como forma de pago, o como instrumentos de inversión.

Asimismo, es importante reiterar que, si bien en nuestro país está autorizado el uso de las criptomonedas, ello no implica que se considere una moneda de curso legal o bien una divisa.

Ley Monetaria

La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Ley Monetaria), establece en su artículo 1o., que la unidad del sistema monetario en México es el “peso”, y el artículo 2, establece cuales serán las únicas monedas circulantes en el país, señalando que estas son:

  • billetes del Banco de México, con las denominaciones que fijen sus estatutos
  • monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos
  • monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos

Por su parte, el artículo 2-Bis de la Ley Monetaria, establece que también formarán parte del sistema las monedas metálicas acuñadas en platino, en oro y en plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características señalen los decretos relativos. Para lo cual el Banco de México determinará diariamente la cotización de estas monedas, con base en el precio internacional del metal fino contenido en ellas.

En adición a lo anterior, en el artículo 7 de Ley Monetaria se señala que las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. O bien, también se podrá realizar el pago de las obligaciones en monedas metálicas acuñadas en platino, en oro y en plata, conforme a la regulación prevista en el párrafo anterior.

Adicionalmente, el artículo 8 de la ley en comento establece que la moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la república para ser cumplidas en esta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.

Así las cosas, de lo previsto en la Ley Monetaria se advierte que la moneda digital, conocida como criptomoneda no está incluida como moneda del curso legal en nuestro país, aunando que el Banco de México, ni la SHCP regula su valor, ni su funcionamiento.

En relación con lo anterior, en el mes de marzo de 2014 el Banco de México emitió un comunicado mediante el cual señaló que las monedas virtuales no son reconocidas como medio de cambio oficial, ni como depósito de valor y que las instituciones financieras reguladas no pueden operar con ellas.

Con lo que este tipo de monedas no tiene respaldo de alguna institución gubernamental, tampoco como una moneda de curso legal.

Aunando a que su función como forma de pago no tiene garantía, considerando que los comercios, y en general cualquier prestador de servicios, no tienen la obligación legal de aceptarlas para extinguir una obligación.

En resumen, las criptomonedas no pueden ser consideradas como monedas de curso legal, por lo cual fiscalmente no tendrán el tratamiento del dinero. Para dilucidar sus implicaciones fiscales es pertinente que analicemos el marco legal de su operación.

Primero analizaremos la ley que regula a las instituciones de tecnología financiera.

Ley Fintech

El 3 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (en lo sucesivo Ley Fintech), la cual tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.

Con la entrada en vigor de esta ley se regula los servicios financieros que prestan las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) y los servicios que se ofrecen y prestan por medios de innovación, buscando con ello proteger al consumidor de este tipo de servicios y/o productos, además de preservar la estabilidad financiera y la prevención de actividades ilícitas.

Al respecto, en el artículo 30 de la Ley Fintech, se señala que, para efectos de dicha ley, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

Asimismo, precisa que en ningún caso se entenderá como activo virtual, la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

De acuerdo con las características previstas en la Ley Fintech se puede considerar que una criptomoneda es un activo virtual, ya que el valor de la moneda se registra de manera electrónica, se utiliza entre el público como medio de pago para diversos actos jurídicos, y la transferencia de la criptomoneda solo puede llevarse a cabo por medios electrónicos.

Implicaciones fiscales

Es una realidad que la criptomoneda es utilizada en algunas operaciones como una forma de pago, y en otras como un instrumento de inversión financiera. Siendo en ambos supuestos un activo intangible.

Las obligaciones fiscales que se pueden detonar por su transmisión son principalmente en materia de ISR e IVA, las cuales se analizan a continuación.

Impuesto sobre la Renta

La criptomoneda es un bien intangible, por lo que en mi opinión su tratamiento fiscal debe de ser conforme a la transmisión de propiedad de cualquier otro bien mueble.

Ahora bien, considerando que otra de las formas de adquirir las monedas digitales es a través del proceso de minería (es un servicio para la generación de la misma), esta práctica encuadra en una prestación de un servicio. En ese contexto se analizarán estos supuestos.

Ingresos acumulables

El artículo 18 de la LISR establece que las personas morales consideraran como ingresos acumulables la ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.

Para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales, para tales efectos se podrá disminuir las deducciones para el enajenante que la ley le permite, debiendo de cumplir con las formalidades que la ley establece para poder realizar este tipo de deducciones. 

Por su parte, el artículo 119 de la LISR establece cuales son los ingresos acumulables para las personas físicas, entre ellos por enajenación de bienes, asimismo, indica que en el caso de permuta se considera que hay una doble enajenación. El Código Civil Federal establece que la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.

En este supuesto, al comercializar un producto y recibir como contraprestación bienes intangibles (criptomoneda) se está en presencia de una doble enajenación.

Ingresos por la prestación de servicios

El prestador de servicios obtendría un ingreso en dinero, mientras que el adquiriente del servicio obtendría el bien mueble (moneda digital) como resultado del servicio prestado.

El prestador tendría la obligación de acumular el ingreso recibido como contraprestación, en términos de lo dispuesto en los artículos 16 y 100 de la LISR.

Una vez señalado lo anterior, analizaremos cada uno de los supuestos en los que se puede adquirir o transmitir una criptomoneda.

Persona moral

Supuesto

Acto jurídico

Monto del ingreso acumulable

Comentarios

Pago de un bien o servicio con criptomonedas

Se está en presencia de un pago en especie, el cual civilmente se considera como una permuta.

El que entrega el bien a cambio de la criptomoneda enajena un bien.

El que recibe un bien a cambio de una criptomoneda, enajena un activo intangible (la moneda digital)

La ganancia derivada de la transmisión de bienes por pago en especie.

El ingreso por el bien transmitido deberá ser conforme al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

Las deducciones serían por ejemplo las comisiones que se pagaron por  adquisición de la moneda virtual

Sería conveniente que el adquiriente de la criptomoneda (como forma de pago) solicite a la persona que le transmitió las mismas la emisión de un CFDI, toda vez que cuando el nuevo propietario de la criptomoneda la transmita a un tercero por dinero, no va a contar con un comprobante fiscal que acredite su costo de adquisición para su deducción, y por lo tanto tendría una ganancia acumulable mayor a la que le correspondería.

Esta ganancia de igual forma debiera ser considerada para efectos del cálculo y entero de los pagos provisionales.

Otro aspecto importante es que en el caso de que la autoridad fiscal rechace que el precio del bien que se adquiere equivale al monto de la contraprestación que se recibe para ambos casos, conllevaría a una complejidad operativa, al tener que realizar un avalúo por persona autorizada por la propia autoridad, por cada transacción que se realice con criptomonedas

Adquisición de criptomonedas por el servicio de “Minería”, con pago de dinero

 

Prestación de servicios de la persona que realizó el procedimiento para la generación de la criptomoneda.

O bien se puede considerar que se realizó la compraventa de criptomonedas

El que presta el servicio de la generación de esta o enajena la criptomoneda deberá de considerar como ingreso acumulable la contraprestación que recibe como pago de la venta del bien o del servicio prestado.

Podrá realizar la deducción de los gastos

El adquiriente tendrá un costo comprobado de adquisición del bien (moneda digital) el cual podrá deducir al momento que enajene la moneda

Persona física

Supuesto

Acto jurídico

Monto del ingreso acumulable

Comentarios

Pago de un bien o servicio con pago de criptomonedas

Doble enajenación (permuta).

El que entrega el bien a cambio de la criptomoneda enajena un bien.

El que recibe un bien a cambio de una criptomoneda, enajena un activo intangible (la moneda digital)

El monto de la contraprestación.

Sin embargo, cuando por la naturaleza de la transmisión no hay contraprestación. Se debe de llevar a cabo un avalúo por persona autorizada por las autoridades fiscales

En caso de que la autoridad objete que el precio del bien que se adquiere es el monto de la contraprestación que se recibe para ambos casos, conllevaría a una complejidad operativa al tener que realizar un avalúo por cada transacción que se realice con criptomonedas

Adquisición de criptomonedas por el servicio de “Minería”, con pago de dinero

 

Prestación de servicios de la persona realizó el procedimiento para la generación de la criptomoneda.

O bien se puede considerar que se realizó la compraventa de criptomonedas

El que presta el servicio de la generación de esta o enajena la criptomoneda debe de considerar  ingreso acumulable la contraprestación que recibe como pago del bien o del servicio prestado.

Podrá realizar la deducción de los gastos relacionados con su actividad

El adquiriente tendrá un costo comprobado de adquisición del bien (moneda digital) el cual podrá deducir al momento que enajene la moneda

Deducciones autorizadas

Para las personas físicas y morales, que adquieran criptomonedas, las deducciones autorizadas serán las previstas en el artículo 121 de la LISR:

  • el costo de adquisición actualizado, que de acuerdo con el artículo 123 de la misma ley, será la contraprestación pagada al adquirir el bien, sin comprender los intereses, es decir, el valor en pesos mexicanos de la criptomoneda calculado desde la fecha de adquisición hasta la fecha de la enajenación, y
  • las comisiones pagadas por el enajenante, esto es, el porcentaje pagado a la persona o entidad que intervino en la operación

Impuesto al Valor Agregado

En el primer supuesto cuando hay pago en especie (criptomoneda) hay una enajenación, siendo la base del impuesto el valor del bien enajenado, que sería equivalente al valor del bien transmitido.

Un aspecto relevante a considerar es que cuando realizas el pago con criptomonedas, si se considera que hay una permuta, debe de haber un pago de IVA por el bien adquirido que se paga con la criptomoneda, y el enajenante del bien debería de pagar IVA por el bien adquirido.

Otras consideraciones

Cabe señalar que existen otras obligaciones fiscales adicionales derivadas del uso de las criptomonedas, mismas que se generan en los siguientes escenarios:

  • ganancia por enajenación de criptomonedas por personas físicas. En este escenario, la persona física tendría que realizar un pago provisional del 20 % sobre el monto total de la transacción y el adquirente (residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México), tendría que retener el impuesto, excepto en los casos en los que la transacción sea por un monto menor a $227,400.00
  • actividades vulnerables. El SAT determinó que el intercambio de los activos virtuales (criptomonedas, principalmente) será considerado como una actividad vulnerable para efectos de la ley de prevención de lavado de dinero. Por lo que los proveedores de estas monedas se encontrarán obligados a darse de alta en el portal de prevención de lavado de dinero, así como inscribir los expedientes de identificación de sus clientes y cumplir con la presentación de avisos que establece las disposiciones en esta materia

Peso vs. moneda virtual

Similitudes

Diferencia

  • Se utiliza como forma de pago para la compra de bienes y servicios
  • los pagos se pueden hacer mediante plataformas electrónicas (Internet)

 

 

  • La transmisión del peso no causa IVA, y la criptomoneda sí
  • no se requiere avalúo para determinar el valor del peso, para la criptomoneda sí las instituciones financieras tienen respaldos para transacciones en pesos, quienes comercializan las criptomonedas no pueden respaldar, ni garantizar las mismas
  • hay regulación para determinación del valor del peso, no hay regulación para la determinación del valor de la criptomoneda

Conclusión

No debemos considerar la criptomoneda como una moneda de circulación legal en México, sin embargo, si en nuestro país se permite la utilización de la misma como forma de pago, debería de haber una regulación especial en materia fiscal para ello, toda vez que como se mencionó en la práctica se pueden presentar algunas complicaciones operativas, como lo es la emisión de un CFDI de la persona que realiza el pago con criptomonedas, por mencionar un ejemplo.