ISR por salarios acumulados

Conoce una alternativa para efectuar la retención en estos supuestos sin afectar tanto al trabajador

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Debido a la difícil situación económica por la que atraviesan diversas empresas, han tenido que posponer los pagos a sus trabajadores, realizándoles pagos correspondientes a dos o más periodos de forma acumulada. 

Esta práctica puede causar en ciertos casos, que el ISR a retenerles sea excesivo al que normalmente les correspondería a sus ingresos ordinarios de un solo periodo. 

Para aminorar esta carga, la retención del impuesto puede calcularse aplicando el procedimiento previsto en el artículo 163 del RLISR, como se muestra a continuación. 

Suponiendo que un trabajador se le realiza el pago de dos meses de salario atrasado más el correspondiente a julio de 2020, por un total de $42,456.00, se tendrian las siguientes cifras.

Se divide el monto total de los salarios acumulados entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4. 

Promedio mensual

 

Concepto

Importe

 

Salarios acumulados

$28,456.00

Entre:

Número de días a que corresponde el pago

60

Igual:

Monto diario

$474.27

Por:

Factor

30.4

Igual:

Promedio mensual

$14,417.81

Conforme al artículo 163, fracción II del RLISR al promedio mensual se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará la tarifa mensual del ISR. 

Base gravable

 

Concepto

Importe

 

Promedio mensual

$14,417.81

Más:

Ingresos ordinarios del mes

14,152.00

Igual:

Base gravable

$28,569.81

ISR

 

Concepto

Importe

 

Base gravable

$28,569.81

Menos:

Límite inferior

24,222.32

Igual:

Excedente del límite inferior

$4,347.49

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

24%

Igual:

Impuesto marginal

$1,022.53

Más:

Cuota fija

3,880.44

Igual:

ISR

$4,902.97

A continuación, el impuesto se disminuye con el que correspondería al ingreso ordinario del mes sin considerar las demás remuneraciones (art. 163, fracc. III RLISR).

ISR base

 

Concepto

Importe

 

ISR

$4,902.97

Menos:

ISR por ingresos ordinarios del mes

1,729.41

Igual:

ISR base

$3,173.56

Este ISR se divide entre el promedio mensual de ingresos y el cociente se multiplicará por 100, para expresar el producto en por ciento (art. 163, fracc. V, RLISR). 

Tasa de retención

 

Concepto

Importe

 

ISR base

$3,173.56

Entre:

Promedio mensual

14,417.81

Igual:

Cociente

0.2201

Por:

Cien

100

Igual:

Tasa de retención

22.01 %

La retención por el pago de los salarios acumulados es la que resulte de aplicarles la tasa anterior (art. 163, fracc. IV, RLISR). 

ISR a retener por salarios acumulados

 

Concepto

Importe

 

Salarios acumulados

$28,456.00

Por:

Tasa de retención

22.01 %

Igual:

ISR a retener por salarios acumulados

$6,263.17


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