Más reparto de facultades del SAT
Conozca el nuevo acuerdo en el que se delegan facultades
Fiscal Contable
Apenas hace cuatro meses (el 29 de abril de 2020) se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, mediante el cual se otorgan facultades y atribuciones para que distintas administraciones generales y centrales realicen actos de fiscalización incluidos en el CFF a raíz de la reforma fiscal 2020.
Este acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 30 de abril de 2020.
Independientemente de la legalidad del acuerdo mencionado que fue analizada en nuestra edición digital número 471, el 3 de septiembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, mediante el cual la licenciada Raquel Buenrostro Sánchez, jefa del SAT, delega facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al SAT.
De este nuevo acuerdo que entrará en vigor en su generalidad el día siguiente al de su publicación en el DOF (4 de septiembre de 2020), y en este destaca lo siguiente:
Autoridad a la que se le delega |
Facultades delegadas |
Administrador General de Recaudación, y en Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y en los administradores que de este último dependan |
Para ejercerse sobre los contribuyentes personas fiscas del Régimen de Incorporación Fiscal, las facultades señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del SAT (RISAT), así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del CFF, de facultadas mencionadas destacan las siguientes:
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Administrador General de Aduanas |
Las señaladas en el artículo 25, fracciones III, VIII, IX, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV y LXXVII del RISAT |
Administradores de Modernización Aduanera "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7" y "8" |
Las previstas en los artículos 19, fracciones IV, XXV, XLVIII, LVII, LXXVII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVII, LXXXVIII y 20, apartado E, fracciones II y III del RISAT |
Administrador Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior y en el Administrador de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior "1" |
Las facultades previstas en el artículo 25, fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del RISAT |
En el Administrador General de Servicios al Contribuyente |
Para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o que hayan contado con dicha autorización:
Para ejercerse sobre los proveedores autorizados de certificación:
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Administrador Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente y en los administradores que de este último dependan |
Para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o que hayan contado con dicha autorización:
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Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, así como en los administradores que de él dependan: |
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Administrador General Jurídico: |
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Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos |
Para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o que hayan contado con dicha autorización, las señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del RISAT, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del CFF |
Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables y en los administradores que de él dependan |
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Administradores y subadministradores adscritos a la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables |
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Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información |
Las facultades previstas en los artículos 19, fracciones IV, XXV, XLVIII, LVII, LXXVII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVII, LXXXVIII y 20, apartado E, fracciones II y III del RISAT |
Además de la delegación de facultades a distintas administraciones que conforma al SAT; se abrogaron los siguientes ordenamientos:
- acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Planeación del SAT, publicado en el DOF el 8 de noviembre de 2017
- acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones al Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y al Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del SAT, publicado en el DOF el 30 de abril de 2018
- acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del SAT, publicado en el DOF el 29 de marzo de 2019