El martes 8 de septiembre de 2020 fue entregado a la Cámara de Diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, en él destaca la confirmación por parte del ejecutivo de no crear nuevos impuestos, así como de combatir frontalmente la corrupción y la impunidad.
Ley de Ingresos de la Federación
Dentro del paquete económico presentado se contempló la “Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021”, la que destacan los datos siguientes:
- se proyecta una recaudación federal participable por 3 billones 351mil 759.7 millones de pesos
- en 2021 continuará la reactivación iniciada en el segundo semestre de 2020, a medida que las unidades económicas se adapten al nuevo entorno y que sea efectiva la contención de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México
- el paquete económico 2021 utiliza para las proyecciones de finanzas públicas de 2021 una tasa de crecimiento del PIB de 4.6 %, cifra que podría ajustarse si la disponibilidad de una vacuna contra la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), permite una reapertura temprana en el año
- proyectan una inflación de 3 %, en línea con el objetivo del Banco de México; una tasa de interés de 4 %, que supone una reducción adicional de 50 puntos base durante 2020 y una estabilidad en la política monetaria durante 2021
- el tipo de cambio promedio de 22.1 pesos por dólar, que asume una trayectoria decreciente a lo largo de 2021
- la tasa de recargos se mantiene igual respecto a la de 2020
- ya no se contempla el estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos
- se propone que la tasa de retención anual para el ejercicio 2021, a que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR sea del .97 % (antes 1.45 %)
Miscelánea fiscal
Otro documento que forma parte paquete económico 2021 es la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”. La iniciativa incluye propuestas que transitan sobre los siguientes ejes:
- simplificación administrativa y seguridad jurídica: busca que el cumplimiento de las disposiciones fiscales sea más sencillo, por lo que se plantean actualizaciones, precisiones, así como el establecimiento de supuestos, requisitos y directrices claras, con lo que se busca otorgar mayor seguridad jurídica
- modernización: se basa en la utilización de instrumentos tecnológicos que permitan la comunicación con el contribuyente, incluso en situaciones de fuerza mayor, como el caso de la actual contingencia sanitaria; bajo ese contexto se plantea la incorporación de nuevas herramientas, como el video y las fotografías, que permitirán el registro de los hechos que se conozcan
- gestión tributaria: se privilegia el ejercicio de las facultades de gestión tributaria (asistencia, control y vigilancia), sobre las facultades de comprobación (inspección, verificación, determinación y liquidación), lo cual es congruente con el principio de autodeterminación y confianza ciudadana, que parte de la idea inicial de que el contribuyente cumple adecuadamente con sus obligaciones fiscales
- eficiencia recaudatoria: se plantea mejorar la eficiencia del ciclo tributario, entre las herramientas con las que se prevé lograrlo está el fortalecimiento de las facultades de gestión de la autoridad para controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, además del reforzamiento de la seguridad jurídica
- combate a la corrupción y la impunidad: se plantea incorporar un tipo penal para sancionar la omisión en el pago de contribuciones por maquinaria y equipo importado temporalmente y no retornado al extranjero. También se propone establecer claramente que el secreto fiscal no aplica tratándose de los requerimientos del ministerio público y la policía, en la investigación de hechos que la ley señale como delito
- evasión y elusión fiscales: se robustece la vigilancia sobre fusión y escisión de sociedades, transmisión de pérdidas fiscales, devoluciones de impuestos, comprobantes fiscales que presumiblemente amparan operaciones simuladas, donatarias autorizadas, dictámenes fiscales, acuerdos conclusivos, precios de transferencia y cancelación en el RFC, por ser casos en los que la autoridad fiscal ha detectado prácticas que redundan en la evasión o elusión fiscal
Código Fiscal de la Federación
Este ordenamiento fue el que sufrió más modificaciones respetando la política tributaria del gobierno federal, la cual es no aumentar ni crear impuestos, pero si endurecer las medidas fiscales para optimizar el cumplimiento de las obligaciones de los causantes.
Algunos cambios propuestos son:
- reformar el artículo 5o.-A, séptimo párrafo del CFF para ajustar la referencia que se hacia anteriormente de que “Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal”, a fin de que no sea utilizado indebidamente en perjuicio del erario federal en las investigaciones penales seguidas tanto por operaciones simuladas como defraudación fiscal
- en materia de escisión de sociedad, incorporar un quinto párrafo al artículo 14-B del CFF, a efectos de prever que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, aun y cuando se cumplan los requisitos indicados en la fracción II de dicho artículo, cuando la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas
- incluir las actuales fracciones IV y X del artículo 17-H Bis, como nuevas fracciones en el artículo 17-H del CFF, esto a fin de que se deje de inmediato sin efectos su Certificado de Sello Digital y así, de manera oportuna, impedir que sigan realizando las acciones que los llevaron a esa situación
- establecer en el artículo 17-H Bis del CFF, un límite temporal de 40 días hábiles para que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI, puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida
- en materia de devoluciones:
- adicionar un párrafo al artículo 22 del CFF, para establecer que la falta de localización del contribuyente es una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución
- establecer que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, esta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción
- modificar la fracción IV del artículo 22-D del CFF, a fin de que la autoridad fiscal determine si ante la presencia de varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo, no obstante, una sola resolución
- incrementar el plazo para que la autoridad emita y notifique la resolución prevista en la fracción VI del artículo 22-D del CFF, de 10 a 20 días, ello con la finalidad de poder tener el tiempo suficiente para realizar la citada tarea
- en materia de acuerdos conclusivos:
- indicar que, si bien la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, el límite temporal para hacerlo será de 15 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional
- incluir diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, a efectos de establecer limitantes a su interposición cuando se utiliza con el propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de fiscalización
Impuesto Sobre la Renta
En materia de ISR, existen algunas propuestas de reformas encaminadas principalmente a donatarias autorizadas y a contribuyentes que tributan en el Título III de la LISR, tal es el caso de los “programas escuela empresa” de los cuales se sugiere la eliminación como donatarias autorizadas. Algunos otros cambios que se proponen en materia del impuesto son:
- eliminación de los “Programas Escuela Empresa” como donatarias autorizadas en los términos de la LISR, mediante la reforma a los artículos 27, fracción I, inciso f) y 151, fracción III, inciso f) y la derogación del artículo 84, del referido ordenamiento legal
- modificar el párrafo segundo del artículo 79 de la LISR, a efectos de que cualquier gasto no amparado con CFDI se considere como remanente distribuible
- derogar el actual artículo 82-Ter de la LISR que prevé la certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social
- incluir dentro de la LISR las causales de revocación de la autorización y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos
Impuesto al Valor Agregado
Algunas propuestas para este impuesto son:
- referente a la economía digital, se propone:
- eliminar el párrafo que señala que los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados, no son objeto del impuesto al valor agregado (art. 18-B, fracc. II, LIVA)
- establecer la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100 % del impuesto al valor agregado cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o personas morales, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país, a las que les procesen los pagos (antes la retención era del 50 % solo a personas físicas)
- reformar el artículo 15, fracción XIV de la LIVA, para precisar que los servicios profesionales de medicina prestados por las personas físicas a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada también están exentos del pago del impuesto, siempre que se cumplan los requisitos que establece dicha fracción
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Solo cuenta con una propuesta la cual es adicionar el artículo 2o.-B a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de establecer un esquema de cuotas complementarias a las aplicables a los combustibles automotrices a las que se refiere el artículo 2o., fracción, inciso D), de dicha Ley y el procedimiento para su determinación, así como una disposición transitoria que señale la entrada en vigor de esta medida.
Por último, es de destacar que se prevé que el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” se prevé entre en vigor en lo general el 1o. de enero de 2021; sin embargo, todavía tiene que ser analizado y avalado por el Congreso de la Unión.
Asimismo, este es un bosquejo muy breve de lo que comprende la reforma, en especial en lo referente al CFF, ya que este ordenamiento sufre cambios importante que hay que analizar con detenimiento y profundidad dada las repercusiones que tendrá en los contribuyentes.