Empresa inmobiliaria: ingresos acumulables por terreno deducido

La acumulación por no haber enajenado el terreno después de tres ejercicios es sobre el costo de adquisición total

Nuestra compañía se dedica a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios. En 2015 adquirimos un terreno destinado a ese fin, habiendo deducido como estímulo fiscal en ese mismo ejercicio su valor de adquisición. Toda vez que ese terreno aún no ha sido enajenado, declaramos en los ejercicios 2016, 2017 y 2018, como ingreso acumulable el 3 % del monto deducido actualizado. Ahora nuestros auditores nos observan que en la declaración anual de 2019 debimos acumular el monto total deducido, debidamente actualizado, de ser esto así, contra el monto a acumular procede disminuir el 3 % ya acumulado en los ejercicios 2016, 2017 y 2018

No, de conformidad con el numeral 191, penúltimo párrafo de la LISR, prevé que los contribuyentes que aprovechen el beneficio fiscal mencionado y no hayan enajenado el terreno después del tercer ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido, deberán considerar como ingreso acumulable, el costo de adquisición de dicho terreno, actualizado por el periodo trascurrido desde la fecha de adquisición del terreno y hasta el último día del mes en que se acumule el ingreso.

En dicho precepto no se indica que el contribuyente pueda disminuir lo acumulado previamente, en este sentido deberá acumular el costo de adquisición total, y el 3 % acumulado en cada ejercicio no se podrá disminuir.

En congruencia con lo mencionado, es de destacar que si bien el mismo acto recae en una doble acumulación, también lo es que los conceptos acumulables son distintos. Por una parte el 3 % de acumulación en cada ejercicio por el que no se enajene el terreno, tiene carácter de “adicional” y es sobre el monto deducido.

Por otro lado, la acumulación por no haber enajenado el terreno después de tres ejercicios es sobre el costo de adquisición total.


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