La iniciativa de reforma fiscal 2021 presentada en el Congreso de la Unión por el titular de la SHCP plantea los siguientes cambios en la LIVA.
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Opción de plataformas para no incluir el IVA en forma expresa y por separado
Se establece la opción de poder publicar el valor de los bienes y servicios que se ofertan a través de las plataformas electrónicas, sin el traslado expreso y por separado del IVA, siempre que este gravamen se incluya en el precio total y se publique con la leyenda “IVA incluido” (adición de un párrafo segundo a la fracción I, del artículo 18-J, LIVA).
Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de residentes en el extranjero
Se pretende que si el prestador de servicios digitales residente en el extranjero, obligado al pago del IVA, sino se inscribe en el RFC o no designa un representante legal y domicilio en territorio nacional, o no tramita su firma electrónica avanzada, se ordenará el bloqueo del acceso a los servicios digitales que preste, a través de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en México.
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Dicho bloqueo también aplicará cuando se omita el pago del IVA o el entero de las retenciones que hubiese efectuado, o la prestación de las declaraciones mensuales informativas previstas en el numeral 18-D, fracción III de la LIVA, durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos.
En estos casos además se cancelará su inscripción en el RFC y la baja en el listado de prestadores de servicios digitales registrados.
Se propone como un derecho de audiencia para las plataformas electrónicas que se vean afectadas con estas medidas, que antes de proceder al citado bloqueo, el SAT les de a conocer la resolución en donde se determine al incumplimiento de las obligaciones de que se traten, mediante la publicación en el DOF para el caso de no inscripción en el RFC, no designación de un representante legal y domicilio en territorio nacional o no tramitar la firma electrónica avanzada. En el caso del incumplimiento de otras obligaciones se notificará al representante legal residente en el país.
Se otorgará un plazo de 15 días para que se cumplan las obligaciones omitidas o en su caso aclarar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación necesaria para desvirtuar los hechos; pudiendo solicitar una prórroga de cinco días para aportar la documentación e información respectiva.
Transcurridos estos términos, la autoridad valorará la documentación en un plazo que no exceda de 15 días, para notificar su resolución; pudiendo solicitar información adicional a la aportada, supuesto en el que se suspende el plazo para emitir la resolución, reanudándose el día siguiente al vencimiento de la solicitud de información.