Proponen cambios fiscales en escisión de sociedades
Propuesta para evitar el uso indebido de la figura
Fiscal Contable
La propuesta que envío el ejecutivo al Congreso de la Unicón el 8 de septiembre de 2020 contempla diversas modificaciones al CFF, entre las que destaca la relativa a la escisión de sociedades.
Según la exposición de motivos de la iniciativa del proyecto de reformas, la autoridad ha detectado diversos casos en donde las sociedades trasmiten a las escindidas valores que no existían antes de la escisión por medio de las subcuentas de capital.
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Como el motivo de la creación de estos conceptos es equilibrar la ecuación contable (cuadrar la información) y actualmente no se les puede atribuir algún efecto fiscal, el ejecutivo propone adicionar un quinto párrafo al artículo 14 B del CFF, en el cual se precise que existe enajenación tratándose de una escisión de sociedades cuando como consecuencia de la trasmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital surja en el capital en el capital contable un concepto o partida, independientemente del nombre cuyo importe no se encontraba registrado en las cuentas de capital contable aprobado por la asamblea que acordó la escisión.
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De aprobarse esta propuesta, aunque los contribuyentes cumplan con los demás requisitos para que no exista enajenación, simplemente por el hecho de crear una cuenta que no se encontraba al momento de aprobar la escisión por parte de la asamblea tendrán que darles el efecto fiscal por la trasmisión de los bienes.