Cambio de domicilio fiscal: efectos en CFDI emitido por proveedores

El numeral 29-A del CFF, indica algunos de lo requisitos que deben contener los CFDI´s

Nuestra compañía realizó el cambio de su domicilio fiscal el pasado 20 de abril de 2020, sin embargo, nuestros proveedores no fueron notificados oportunamente, sino hasta el 15 de mayo de 2020, por lo que hasta esta última fecha, los CFDI que hemos recibido por nuestras compras y gastos, consignan aún el domicilio fiscal anterior, tendremos problemas para la deducibilidad de tales operaciones, con los CFDI emitidos entre el 20 de abril y el 15 de mayo que no consignan el nuevo domicilio fiscal

El numeral 29-A del CFF, indica algunos de lo requisitos que deben contener los CFDI´s, entre los cuales se encuentra el lugar y fecha de expedición; lo cual se cumplirá si se registra el código postal en los términos de la regla 2.7.1.32., fracción I, de la RMISC 2020; sin embargo, este solo aplica para el emisor del CFDI.

Bajo este contexto, el domicilio fiscal del receptor del comprobante no es un requisito para el llenado de estos, por lo que el hecho de asentar un dato incorrecto no recae en el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente y por ende no se afecta su deducibilidad.

Esto se confirma con el anexo 20, de la RMISC 2020 el cual señala los elementos técnicos de los comprobantes, y en el cual se indica que los atributos del nodo “CFDI receptor” son: RFC (requerido), nombre (opcional), residencia fiscal (opcional), número de registro tributario (opcional), y uso del CFDI (requerido).