Causan IVA
La venta de automóviles usados está exenta de IVA; excepto cuando sea realizada por empresas (art. 9, fracc. IV, LIVA).
De conformidad con el numeral 16 del CFF, se considera empresa a la persona física que realice alguna de las actividades siguientes:
- comerciales, las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en los puntos siguientes
- industriales, la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores
- agrícolas, las de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hubieran sido objeto de transformación industrial
- ganaderas, las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hubieran sido objeto de transformación industrial
- pesca, la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hubieran sido objeto de transformación industrial
- silvícolas, las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hubieran sido objeto de transformación industrial
Por lo tanto, solo las personas físicas que realicen actividades empresariales pagarán IVA por la enajenación de automóviles que hubiesen sido afectos a sus actividades; por ende, para las demás personas físicas como asalariados, prestadores de servicios profesionales, quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes, etc., la enajenación de un automóvil usado está exenta para IVA.
Acto parcialmente gravado
Cuando el enajenante del vehículo lo hubiera a su vez adquirido de otra persona, quien no le traslado el IVA (por haber estado exenta esa operación) la base gravable sobre la cual se causará el impuesto en esta segunda enajenación, será la diferencia entre la contraprestación que se esté pactando y el costo de su adquisición, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en el mismo. Para poder aplicar este procedimiento deben cumplirse los requisitos previstos en el numeral 27 del RLIVA:
- efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante o transferencia electrónica de fondos (regla 4.3.9., RMISC 2020), y
- conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el RFC del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo
Caso práctico
El señor Alberto Morales Soto quien solo obtiene ingresos por salarios, vendió su automóvil usado en enero de 2020 por $215,700.00 a la señora Rosario Fernández Martínez, dedicada a la comercialización de diversos bienes.
Como el enajenante no desarrolla actividades empresariales, la operación está exenta de IVA.
La señora Fernández vende dicha unidad en julio 2020 a un tercero por $205,000.00, misma que había destinado al desarrollo de sus actividades.
Esta operación se encuentra gravada por IVA, pues el enajenante desarrolla actividades empresariales. Sin embargo, como la unidad se adquirió de un asalariado, solo debe pagarse el IVA por la ganancia que en su caso se determine por la operación:
Base para IVA
Concepto |
Importe |
|
Precio de venta |
$205,000.00 |
|
Menos: |
Costo de adquisición |
$215,700.00 |
Igual: |
Base para IVA |
$0.00 |
Como en este caso el costo de adquisición del automóvil es mayor al precio en que se vende, no hay base para causar el IVA.
Para ISR
Personas con actividades empresariales y profesionales
De conformidad con el numeral 101, fracción XI de la LISR, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en otros artículos, los provenientes de la ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad.
Por lo tanto, están obligados a expedir los comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban (art. 110, fracc, III, LISR).
Venta a contribuyentes con RFC
Es decir, deben emitir un CFDI dentro de su régimen fiscal por la venta de un automóvil que hubiera estado afecto al desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales; el cual debe cumplir con las disposiciones generales para la emisión de comprobantes.
Cuando el adquirente sea una persona física o moral que proporcione su clave del RFC a 13 posiciones, el enajenante está obligado a entregar el CFDI de conformidad con el artículo 29-A del CFF y las demás disposiciones de carácter general que lo regulan, con el IVA trasladado expresamente y por separado.
La señora Angélica Pérez Flores vende una automóvil que utilizaba para prestar sus servicios profesionales independientes a la empresa “Arreglos para su Evento, SA de CV” en $228,000.00 más IVA; por lo que debe emitir la siguiente factura:
Cabe señalar que la señora Pérez fue la única propietaria del vehículo.
Operaciones con el público en general
Comprobante simplificado
Si el adquirente es una persona física que no proporciona su clave del RFC a 13 posiciones, se considera una operación realizada con el público en general, por lo que resulta aplicable la facilidad prevista en la regla 2.7.1.24. de la RMISC 2020, consistente en emitir un comprobante de operaciones con el público en general, los cuales pueden contener solo:
- requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, consistentes en el RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR. Tratándose de pagadores de impuestos con más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes
- valor total de los actos o actividades realizados
- cantidad y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, y
- número de registro de la máquina, el equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal cuando así proceda
Además, debe elaborarse un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones efectuadas con el público en general.
Por ejemplo, la empresa “Cocinas Morelos, SA de CV” enajena uno de sus vehículos de transporte a uno de sus trabajadores, quien no desarrolla ninguna otra actividad aparte de ser asalariado, en un monto de $165,000.00 más IVA. Toda vez que esta se considera como una venta al público en general, aquella decide emitir el siguiente comprobante por la operación:
CFDI con requisitos
No obstante lo señalado en el punto anterior, la práctica más común es emitir un CFDI que cumpla con los requisitos del artículo 29-A del CFF y las reglas de carácter general, con la salvedad que al no contar la clave del RFC del adquirente, en su lugar se precisará la clave genérica: XAXX010101000 (regla 2.7.1.26., RMISC 2020).
En este supuesto la empresa “Servicios Empresariales AOM, SA de CV” enajena uno de sus automóviles que formaba parte de su activo fijo a la señora María Flores Morales en $105,400.00 más IVA, para lo cual ha decidido emitir la siguiente factura:
Asalariados o personas sin actividades económicas
Las personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales que enajenen un automóvil que no estaba afecto a dichas actividades, asalariados, quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes, los que obtengan otro tipo de ingresos o incluso no sean contribuyentes por no desarrollar ningún tipo de actividad, deben cumplir con sus obligaciones fiscales en términos del Capítulo IV, del Título IV de la LISR (de los ingresos por enajenación de bienes).
Dentro de sus deberes está la expedición de un CFDI en el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado (art. 126, cuarto párrafo, LISR).
Dicha emisión puede realizarse, según el caso, conforme a los siguientes medios.
Proveedor de certificación
Ya sea que la persona física enajenante del auto usado se inscriba en el RFC a través del comprador del automóvil de conformidad con la regla 2.4.3. de la RMISC 2020, o si ya está dado de alta, solo le proporcione su RFC; la emisión del CFDI puede realizarse por medio del propio comprador, utilizando los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI (reglas 2.7.3.4. y 2.7.2.14, RMISC 2020).
Los proveedores que operen para certificación de expedición de CFDI, generan y expiden el CFDI en dicho esquema, posteriormente deben validarlo, asignarle un folio y sellarlo digitalmente con el sello del SAT generado para dicho efecto, en su carácter de proveedores de certificación.
Enajenación de vehículos en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero
Si para adquirir un vehículo nuevo o usado, la persona física realiza el pago mediante la entrega de su vehículo usado y dinero, puede optar por aplicarse el procedimiento contenido en la regla 2.7.1.11. de la RMISC 2020, que establece que el contribuyente que enajena, incorpore en el CFDI que emita por la venta del automóvil nuevo o usado, el “Complemento Vehículo Usado” en el que consten los datos del vehículo usado que se entrega a cuenta de la operación, el cual será válido para que el contribuyente pueda deducir el gasto de la compra de dicho vehículo usado para efectos del ISR.
Además tratándose de la venta de:
Vehículos nuevos
El enajenante debe conservar lo siguiente:
- comprobante fiscal en papel o digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física que da en pago su unidad
- copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado
- contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física, y
- copia del documento que compruebe que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que enajena la persona física
Vehículos usados
En este caso, el CFDI se emite según lo previsto en la regla 2.7.3.6. de al RMISC 2020; es decir, a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, el cual debe contener el “Complemento Vehículo Usado”, para lo cual el enajenante del automóvil usado debe:
- proporcionarle al proveedor de certificación su RFC y los datos de la persona física como RFC, régimen fiscal en que tributa para el ISR, lugar y fecha de expedición, cantidad, unidad de medida y clase del bien, valor unitario, importe total consignado en número o letra (art. 29-A, fracs. I, III, IV, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII, primer párrafo, CFF)
- recibir el archivo electrónico del CFDI para conservarlo en su contabilidad y generar dos representaciones impresas, una para entregarla a la persona física y la otra para recabar su firma, como constancia de su consentimiento para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad, y
- si la persona física ya está inscrita en el RFC, el adquirente debe recabar el escrito de “Solicitud de expedición de CFDI”, para documentar el consentimiento expreso para emitir el comprobante
Asimismo, ambas partes deben solicitar de su contraparte lo siguiente:
- copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado correspondiente
- contrato que acredite la enajenación del vehículo usado, objeto de la operación en el que se señalen los datos de identificación del vehículo y recibido como parte del pago, el monto del costo total del acto objeto de la operación que se cubre con la enajenación del vehículo usado, y el domicilio de la persona física que cubre la totalidad o parte de la contraprestación con los citados vehículos
- contrato que acredite la adquisición del vehículo usado que se entregan en contraprestación como medio de extinción de la obligación, en el que se señalen los datos de identificación del mismo, el monto de la contraprestación o precio pagado y el domicilio de la persona que enajenó el vehículo de referencia, así como del adquirente de este
- copia de la identificación oficial de la contraparte si es persona física y del representante legal si es persona moral
- comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición de cada uno de los vehículos que se entregan en contraprestación para extinguir la obligación
Inscripción al RFC
En cualquier caso, la persona física que enajena el vehículo usado, debe estar inscrita en el RFC en caso contrario, puede hacerlo directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo o usado, en cuyo supuesto debe proporcionarle lo siguiente:
- nombre
- CURP o copia del acta de nacimiento, y
- domicilio fiscal
Quien realiza esta alta en el RFC debe conservar documento firmado por la persona física, en donde le autorice a realizar dicha inscripción.
Retención
El enajenante del vehículo nuevo o usado debe efectuar la retención correspondiente a la persona física que realice parte del pago con la entrega de su vehículo usado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la LISR. La retención puede considerarse como pago definitivo, sin deducción alguna.
Dicho artículo establece que la retención se efectúa cuando el monto por el cual se toma a cuenta el automóvil usado supere los $227,400.00; sin embargo, en términos de la regla 3.15.7. de la RMISC 2020, aun cuando se exceda dicho importe, puede no realizarse la retención, siempre que la diferencia entre los $227,400.00 y el costo de adquisición del vehículo no sea superior del límite de tres veces la UMA elevada al año establecido en el numeral 93, fracción XIX, inciso b) de la LISR ($95,133.60 para 2020).
Cabe señalar que para determinar el costo de adquisición no debe aplicarse la disminución del 20 % anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización referida en el segundo párrafo del precepto 124 de la Ley del ISR (regla 3.15.2., RMISC 2020).
Para aplicar esta facilidad, la persona física que da su auto usado tiene que manifestar por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales contempladas en el Capítulo II, del Título IV de la LISR y el adquirente presente ante el SAT en enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo de adquisición, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal.
La señora Angélica Pérez Galindo quien percibe ingresos por salarios, adquiere un automóvil para uso personal en la agencia “Vehículos California, SA de CV”, y esta última toma a cuenta del pago de la unidad nueva, un vehículo usado de la señora Angélica, por lo que la agencia debe emitir el siguiente CFDI por la operación.
Asimismo, la agencia debe recabar de la señora Pérez la “Solicitud de expedición de CFDI” con el “Complemento Vehículo Usado” que se integra de la siguiente forma:
Elemento: VehiculoUsado
Atributo |
Descripción |
Requerido |
Version |
Versión del complemento |
Sí |
montoAdquisicion |
El monto de adquisición del vehículo usado según factura original, primera venta |
Sí |
montoEnajenacion |
El monto de enajenación del vehículo usado |
Sí |
claveVehicular |
La clave vehicular del vehículo usado |
Sí |
marca |
La marca del vehículo usado |
Sí |
Tipo |
El tipo del vehículo usado |
Sí |
modelo |
El año modelo del vehículo usado |
Sí |
numeroMotor |
Número de motor del vehículo usado (en caso de contar con dicho número se deberá ingresar) |
Condicional |
numeroSerie |
El número de serie de la carrocería del vehículo usado (en caso de contar con dicho número se deberá ingresar) |
Condicional |
NIV |
El número de identificación vehicular del vehículo usado (Cuando exista el NIV deberá incluirse este invariablemente) |
Condicional |
valor |
El valor del vehículo, establecido en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana) vigente, emitida por la Asociación Nacional de Comerciantes en Automóviles y Camiones nuevos y usados AC |
Sí |
Este complemento contempla también el nodo opcional para introducir la información aduanera aplicable cuando se trate de ventas de primera mano de mercancías importadas.
Elementos Hijo
InformacionAduanera
Tipo Complejo Global: t_InformacionAduanera
Atributo |
Descripción |
Requerido |
numero |
Número del documento aduanero que ampara la importación del bien |
Sí |
fecha |
La fecha de expedición del documento aduanero que ampara la importación del bien |
Sí |
aduana |
Aduana por la que se efectuó la importación del bien |
Opcional |
Conclusión
Es necesario conocer los distintos tipos de CFDI que pueden amparar una venta de automóviles usados, así como de los requisitos de cada uno, ya que con ello además de cumplir correctamente con la obligación de emitirlos, también se salvaguarda la deducibilidad de la inversión en caso de que el adquirente vaya a aplicarla para el desarrollo de sus actividades.