El pasado mes de junio entraron en vigor las disposiciones relacionadas con las plataformas digitales y con ellas surgieron las dudas respecto a su aplicación. Por tal razón se han publicado en la RMISC 2020, una serie de reglas que pretenden regular su aplicación.
Uno de los principales problemas en materia de la economía digital es determinar la jurisdicción bajo la que tiene lugar la creación de valor; esta problemática ha dado lugar a varias vertientes en cuanto a su aplicación.
Un ejemplo de ello, son los servicios de entretenimiento que prestan plataformas para ver series y películas en streaming, en el que resulta complicado determinar en donde se debe pagar el impuesto, pudiendo ser en el país de residencia de la persona jurídica extranjera o en donde se aprovecha el servicio.
La acción 1 del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE denominado “Abordar los desafíos fiscales planteados por la economía digital”, busca identificar los retos de la economía digital respecto a la aplicación de normas fiscales internacionales.
En México se tomó la decisión de modificar la LISR y la LIVA para adecuar el gravamen por este tipo de actividades, estableciendo dos distintas formas de tributar que dependen del tipo de gravamen.
Impuesto sobre la Renta
Se añade la Sección III al Capítulo II del Título IV de la LISR denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, esta nueva sección se ubica dentro del Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, en ella se señala que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, están obligados al pago del impuesto.
Como se puede apreciar la obligación de contribuir mediante este régimen, le corresponde a las personas físicas mencionadas; no obstante la forma de hacerlo es vía retención que será efectuada por las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Es importante mencionar que la retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas, aplicando las tasas previstas en el numeral 113-A de la LISR.
La retención efectuada será considerada como pago provisional; salvo que el contribuyente cumpla con los requisitos previstos en el numeral 113-B de la LISR para que sea considerada como definitiva.
Impuesto al Valor Agregado
Por lo que respecta a este impuesto, se agregó el Capítulo III bis, denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, dicho capitulo consta de dos secciones: la primera es de las disposiciones generales y la segunda “de los servicios digitales de intermediación entre terceros”.
Sección I
En esta se gravan los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando estos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:
- descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas (no se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos)
- clubes en línea y páginas de citas
- la enseñanza a distancia o de test o ejercicios
Esta primera sección es ideal para gravar los servicios digitales prestados por empresas como Netflix o Spotify; toda vez que se considera que los servicios prestados son en territorio nacional, de conformidad con el numeral 18-C de la LIVA.
Ahora bien, en el supuesto de que la persona que presta el servicio de la plataforma digital sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente, deberá (entre otras obligaciones) calcular en cada mes de calendario el impuesto, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y realizar el pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
Sección II
La sección segunda de este nuevo Capítulo se denomina “De los servicios digitales de intermediación entre terceros”, prevé que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que funjan como intermediarios entre el receptor y el prestador de servicio deberán cumplir con las obligaciones previstas en el numeral 18-J de la LIVA.
Entre estas obligaciones destaca la de retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50 % del impuesto cobrado; ello implica el que el residente en el extranjero se sustituya en la obligación del pago del impuesto, por el monto correspondiente a la retención. En caso de las personas físicas que no proporcionen la clave del RFC, la retención será del 100 %.
Dicha retención se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se hubiese efectuado.
Otra obligación a cargo de estos intermediarios es la de enviar el SAT, a más tardar el día 10 del mes siguiente en que se dio la operación, la información de los enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes.
Declaraciones
Como se puede apreciar son diferentes los tipos de declaraciones que se pueden presentar por haber enajenado bienes, prestado servicios o otorgado el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas digitales.
A continuación, se dan a conocer el tipo de declaraciones que se deben presentar atendiendo al tipo de contribuyente:
Personas físicas
|
Personas morales
|
Extranjeros
|
Declaración provisional o definitiva de ISR (en el apartado de plataformas digitales)
|
Declaración provisional de ISR (de forma tradicional)
|
Declaración mensual de IVA (mediante el apartado de plataformas digitales)
|
Declaración mensual de IVA (mediante el apartado de plataformas digitales)
|
Declaración mensual de IVA (de forma tradicional)
|
Declaración de retenciones por servicios mediante plataformas digitales (servicios de intermediación de ISR e IVA)
|
Declaración de retenciones por servicios de plataformas digitales (la presentan las personas físicas dueñas de plataformas digitales por la intermediación)
|
Declaración de retenciones por servicios de plataformas digitales (la presentan personas morales residentes en México dueñas de plataformas digitales por la intermediación)
|
Declaración informativa por plataformas digitales (por servicios de intermediación)
|
Declaración informativa por plataformas digitales (la presentan las personas físicas dueñas de plataformas digitales por la intermediación)
|
Declaración informativa por plataformas digitales (la presentan personas morales residentes en México dueñas de plataformas digitales por la intermediación)
|
|
Ahora bien, la temporalidad para la presentación de estas obligaciones es la siguiente:
Personas físicas
|
Periodo de presentación
|
Declaración provisional o definitiva de ISR
|
A más tardar el día 17 de cada mes (a las personas físicas se les aplicará una prórroga de conformidad con el sexto dígito numérico de la clave del RFC)
|
Declaración mensual de IVA
|
A más tardar el día 17 de cada mes (a las personas físicas se les aplicará una prórroga de conformidad con el sexto dígito numérico de la clave del RFC)
|
Declaración de retenciones por servicios de intermediación en plataformas digitales
|
A más tardar el día 17 de cada mes
|
Declaración informativa por plataformas digitales (la presentan las personas físicas dueñas de plataformas digitales de intermediación)
|
A más tardar el día 10 del mes siguiente al que corresponda la información
|
A continuación, se explica el procedimiento para la presentación de la declaración de ISR e IVA de las personas físicas que prestan servicios apoyados por una plataforma digital:
La persona física debe ingresar al portal del SAT, y en el menú seleccionar “Personas” y posteriormente en “Declaraciones”, acto seguido se debe desplegar la opción de “Plataformas digitales” y seleccionar “Presenta tu declaración de pagos”
Una vez iniciado el trámite el contribuyente debe ingresar el RFC y su contraseña, y seleccionar presentar declaración
Posteriormente el contribuyente debe elegir el periodo y el tipo de declaración a presentar. Para el caso de la presentación de las declaraciones de ISR e IVA, el contribuyente debe seleccionar las siguientes obligaciones:
- ISR personas físicas plataformas tecnológicas
- IVA personas físicas plataformas tecnológicas, pago definitivo; o IVA personas físicas plataformas tecnológicas (dependiendo de si optó o no por considerar las retenciones como definitivas)
Para efectos del ejemplo vamos a considerar que el contribuyente no optó por considerar las retenciones efectuadas como definitivas. Ahora bien para iniciar con la captura de datos se deberá dar clic en el círculo de la obligación que se desea declarar
ISR personas físicas plataformas tecnológicas
Se debe seleccionar el “Tipo de ingreso” percibido durante el periodo, y se mostrará la sección con los campos para calcular el ISR correspondiente
Se deben ingresar los montos recibidos por las plataformas, así como los percibidos directamente de los usuarios, e ingresar el monto de las retenciones efectuadas
Concluida la captura, se deberá ingresar al apartado de pago dando clic en la palabra “Pago”. En ese apartado se validará la cantidad a pagar
Una vez finalizado el llenado de la declaración, el contribuyente debe seleccionar la opción “ADMINISTRACIÓN DE LA DECLARACIÓN” para regresar al menú principal y continuar con el llenado del apartado de IVA.
IVA personas físicas plataformas tecnológicas
Al igual que en el ISR, se deben ingresar los montos recibidos por las plataformas, así como los percibidos directamente de los usuarios, e ingresar el monto de las retenciones efectuadas; solo que, a diferencia del ISR, en este apartado si se permite restar el IVA acreditable de los gastos efectuados
Concluida la captura, deberá ingresar al apartado de pago dando clic en la palabra “Pago”. En ese apartado se validará la cantidad a pagar
Para finalizar la presentación el contribuyente debe regresar al menú de las obligaciones y seleccionar la opción “ENVIAR DECLARACIÓN”, o si así lo prefiere examinar la vista previa del llenado de esta
Conclusión
Resulta complicado concebir que alguna persona física prestadora de servicios o enajenante de bienes a través de plataformas digitales, cumpla por si sola con la presentación de la declaración mensual, toda vez que en su mayoría no cuentan con los conocimientos técnicos para ello.
Esto implica que muchos causantes tengan que contratar los servicios profesionales de un asesor, incrementado así sus gastos administrativos y mermando las utilidades obtenidas, o simplemente optan por no cumplir con sus obligaciones fiscales generándoles consecuencias como son multas y créditos fiscales.