La llamada Ley Fintech contempla a las organizaciones de fondeo colectivo que cobran comisión por el uso de la plataforma y dan un interés o rendimiento a los inversores. En el supuesto de que una persona física con actividad empresarial no pueda recuperar el monto de su inversión, puede deducir la cartera vencida conforme al artículo 27, fracción XV de la LISR (créditos incobrables). Esto derivado de que dicha ley considera esta operación como un crédito a diferencia de la LISR que la considera como una inversión
No, si bien es cierto que la Ley Fintech refiere a este tipo de operaciones como créditos; también lo es que la norma específica en materia de impuestos (LISR), le da la connotación de intereses a estos rendimientos.
En este sentido la LISR indica en su numeral 8 que se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito.
Ahora bien, dichos intereses no pueden ser considerados como ingresos del Capítulo de actividades empresariales y servicios profesionales; toda vez que los únicos intereses que forman parte de este son los cobrados que derivan propiamente de la realización de las actividades mencionadas y por ende no son deducibles como créditos incobrables.
En ese contexto, los intereses que reciben las personas físicas por este concepto deben sujetarse al Capítulo de los demás ingresos, el cual no prevé deducción alguna.