En 2021, sin localización no habría devolución
Conoce las propuestas de cambios de Hacienda para la recuperación de saldos a favor
Fiscal Contable
En la propuesta del paquete económico para el ejercicio fiscal 2021 presentado por el Ejecutivo Federal, el 8 de septiembre de 2020, se incluyó la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”.
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En dicha propuesta, se prevén algunos cambios para el CFF que son de interés para muchos contribuyentes, como lo son los realizados a la devolución de impuestos.
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Uno de los principales cambios es adicionar un párrafo al artículo 22 del CFF para establecer que la falta de localización del contribuyente, o bien, del domicilio manifestado ante el RFC, es una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución.
Esto se debe a que la autoridad detectó que algunos contribuyentes acuden a solicitar su devolución de impuestos; sin embargo, el domicilio fiscal no existe, y por ende, la autoridad no cuenta con la certeza de la realización de las operaciones por las cuales los contribuyentes solicitan saldos a favor.
En la realidad, cuando un contribuyente solicita una devolución de saldos a favor, la autoridad suele revisar el estado que guarda dicho contribuyente respecto al RFC, la diferencia es que ahora está facultada para hacerlo.
Otra cosa a destacar, es que esta causa de improcedencia de la devolución de impuestos no representa una negativa para el contribuyente, puesto que únicamente deberá regularizar su situación ante el RFC, mediante la presentación de los avisos correspondientes.
Es importante mencionar que este no es el único cambio previsto para esta figura; toda vez que también se prevén los siguientes:
- modificación de la fracción IV del artículo 22-D del CFF, a fin de que la autoridad fiscal determine si ante la presencia de varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo, no obstante, una sola resolución
- incremento del plazo para que la autoridad emita y notifique la resolución prevista en la fracción VI del artículo 22-D del CFF, de 10 a 20 días, para tener el tiempo suficiente para realizar la citada tarea
Es importante recordar que se prevé que el Decreto entre en vigor en lo general el 1o. de enero de 2021; sin embargo, todavía tiene que ser analizado y avalado la Cámara de Diputados y la de Senadores.