De acuerdo con el anexo 1-A “Tramites fiscales” de la RMISC 2020, para la realización de diversas gestiones ante el SAT, es necesario que el particular exhiba determinados documentos para identificarse, acreditar su domicilio, o en su caso, demostrar su identidad al actuar a nombre de un tercero.
Es por eso, que el apartado “I. Definiciones” del citado anexo, establece cuáles son los documentos oficiales idóneos, así como las características que deben cubrir, como se describe a continuación:
Documentos oficiales para identificación
Nacionalidad |
Documentos* |
Mexicanos por nacimiento o naturalizados |
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Extranjeros |
Documento migratorio emitido por la autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio) |
Nota
* En todos los casos, el documento debe estar vigente
- Estados de cuenta a nombre del contribuyente, emitidos por instituciones del sistema financiero con antigüedad máxima de cuatro meses
- último pago de impuesto predial a nombre del contribuyente, antigüedad no mayor de cuatro meses, también se acepta recibo anual, aunque no esté pagado
- recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, Internet, teléfono o de agua, a nombre del contribuyente, con antigüedad de hasta cuatro meses, no es requisito que esté pagado
- ultima liquidación de cuotas al IMSS a nombre del contribuyente, y
- contratos de:
Tipo de contrato |
Requisitos a cumplir |
Arrendamiento o subarrendamiento |
Al contrato se debe adjuntar copia simple de la identificación del subarrendador o arrendador |
Servicios que incluya uso de oficina o espacio de trabajo |
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Fideicomiso |
Formalizado ante fedatario público |
Apertura de cuenta bancaria |
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Servicios de luz, teléfono o agua |
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- carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida autoridades estatales, municipales o sus similares de la CDMX, con antigüedad de hasta cuatro meses
- comprobante de alineación y número oficial a nombre del contribuyente, expedido autoridades estatales, municipales o sus similares de la CDMX, con antigüedad no mayor cuatro meses
- recibo oficial u orden de pago expedido por autoridad estatal, municipal o similar en la CDMX, a nombre del contribuyente, que contenga el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a cuatro meses
- tratándose de asalariados y los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar INE
- autorización de oficina de representación o toma de nota de domicilio, expedidas por la SE, solo en el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, siempre que contengan el domicilio en donde lleven a cabo actividades económicas, emitido a nombre de la persona moral extranjera, y
- cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual debe exhibirse pagado.
Información adicional sobre comprobantes de domicilio:
- Cuando se trate de personas físicas, los comprobantes de domicilio pueden estar a nombre de un tercero, excepto los siguientes documentos:
- estados de cuenta de instituciones del sistema financiero
- última liquidación del IMSS
- contratos de fideicomiso
- apertura de cuenta bancaria, y
- carta de radicación o de residencia
- tratándose de inscripción de una persona moral en el RFC, se aceptará como comprobantes de domicilio, alguno de los siguientes documentos, que esté a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre que se cumplan con los requisitos señalados con antelación, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deben estar a nombre de la persona moral. Estos documentos son:
- estados de cuenta de instituciones del sistema financiero
- último recibo del impuesto predial,
- último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua
- contratos de arrendamiento o subarrendamiento, o prestación de servicios, y
- apertura de cuenta bancaria y servicio de luz, teléfono o agua
- General para pleitos y cobranzas: conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen actos de dominio o de administración, así como para atender controversias, salvo que las disposiciones fiscales requieran de una cláusula especial. No aplica para realizar trámites en el RFC
- general para actos de administración: otorga al apoderado tenga toda clase de facultades administrativas, se admite para cualquier trámite fiscal ante el SAT, cuando se trate de gestiones patrimoniales que no impliquen enajenación de la empresa o del bien administrado. No aplica para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites inicio de liquidación o liquidación total del activo
- general para ejercer actos de dominio: conferido sin limitación alguna, así el apoderado tiene facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas, y
- especiales: se otorgan cuando se quiere limitar las facultades de los apoderados; es decir, se consignan las limitaciones