Pretenden que SAT refuerce sus facultades de comprobación con tecnología
Conoce como el SAT utilizaría esta herramienta de aprobarse la propuesta de reforma fiscal 2021 que presentó la SHCP
Fiscal Contable
Conforme al proyecto de iniciativa de reforma fiscal para el ejercicio fiscal 2021, que está en análisis en el Congreso de la Unión, se encuentran diversas modificaciones al CFF dentro de las cuales destaca la del artículo 45, referente al uso de la tecnología.
La propuesta considera que la tecnología es parte fundamental para el mejor ejercicio de las atribuciones concedidas a la autoridad fiscal, motivo por el cual se propone añadir al primer párrafo del artículo 45 del CFF, el uso de herramientas que pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros a la autoridad fiscal, que permitan recabar información que sirva de constancia de hechos detectados por dicha autoridad en el ejercicio de sus actuaciones.
Actualmente el artículo en comento únicamente precisa que el visitador dentro de sus facultades de comprobación puede solicitar a los contribuyentes copias de los documentos que considere pertinentes, así como la verificación de bienes y mercancías, de estados de cuenta, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.
De aprobarse dicha modificación el artículo quedaría de la siguiente manera:
Artículo 45. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados; las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales quedarán protegidos en términos del artículo 69 de este Código.
Cabe resaltar que de aprobarse esta propuesta, la obtención de esa información se realizará en el ejercicio de las facultades de comprobación referidas en el artículo 42 del mismo Código, en consecuencia se entendería que entraría en la reserva fiscal prevista en el primer párrafo del artículo 69 del propio Código.