Cómo corregir errores en el concepto de impuestos declarados

Conoce el procedimiento que debe seguirse para modificar una declaración cuando se comete un error en el concepto del pago

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 .  (Foto: iStock)

Es común que los contribuyentes al momento de presentar sus declaraciones de pagos seleccionen un concepto a enterar distinto al que realmente debían elegir, ya sea por un descuido o por el parecido de los conceptos descritos en el sistema de declaraciones y pagos, que en algunas ocasiones su redacción es poco clara.

En estos casos, es necesario atender al procedimiento previsto en la regla 2.10.1. de la RMISC 2020, que establece que las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes para modificar declaraciones con errores relativos al concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el siguiente procedimiento:

  • ingresar a través del Portal del SAT al “Servicio de Declaraciones”
  • seleccionar el mismo periodo, y elegir el tipo de declaración “Complementaria”, y la opción “Dejar sin efecto obligación”

Con ello el sistema mostrará ceros en todos los campos de la declaración complementaria a presentar y se envía esta declaración.

Posteriormente, se presenta la declaración de la obligación no declarada siguiendo el procedimiento contenido en la regla 2.8.5.1. de la RMISC 2020, eligiendo el mismo periodo y el tipo de declaración “Complementaria”, y la opción “Por obligación no presentada”.

Si la declaración a corregir tiene una cantidad a pagar, el contribuyente debe efectuar su entero, a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”:

  • se selecciona el periodo a declarar y el tipo de declaración
  • el programa presenta las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales factibles a declarar
  • se capturan los datos habilitados y el sistema realiza en forma automática los cálculos aritméticos
  • concluida la captura, se envía la declaración
  • de tener cantidad a pagar, el acuse de recibo electrónico incluye el importe total a pagar y la línea de captura, a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea, y
  • el importe total por pagar debe cubrirse por transferencia electrónica de fondos.

Cabe recordar que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,421,720.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $415,150.00, pueden realizar el pago de las contribuciones ya sea por transferencia o bien; en efectivo, tarjeta de crédito, débito o cheque personal de la institución de crédito ante la cual se efectúe el pago

Finalmente, vale señalar que estas declaraciones complementarias no se computarán para el límite de tres establecido en el artículo 32 del CFF.

Así, el primer pago enterado se considera como un pago de lo indebido, por lo que el mismo solo se puede recuperar vía devolución o compensarlo contra las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio; es decir, contra sus pagos provisionales o del ejercicio del ISR y el concepto que realmente correspondía enterar desde un principio se toma como no presentado, y por lo tanto, debe cubrirse en los medios señalados.