Somos una empresa del ramo agrícola, que en el ejercicio fiscal 2019 nuestros ingresos ascendieron a 145 millones de pesos. Sin embargo, por el periodo de enero a junio de 2020 registramos ingresos por un monto de 75 millones de pesos. Para efectos del pago provisional de ISR correspondiente a ese primer semestre de 2020, podemos aplicar el estímulo fiscal IESPS por el diésel que consumimos en la maquinaria agrícola
Uno de los principales cambios que sufrió la LIF para el ejercicio de 2020, respecto a la del año anterior, es precisamente el tema de estímulos fiscales.
El numeral 16, fracción I de la LIF 2020, indica que podrán aplicar un estímulo fiscal las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos.
El estímulo consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IESPS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles, en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2, según corresponda al tipo de combustible.
En el caso en particular se rebasa la cifra mencionada, por lo que no se puede utilizar la facilidad prevista en el numeral 6, fracción I de la LIF.