Cómo desvirtuar la simulación de operaciones según la RMISC 2020
Conoce las fichas de trámite para EFOS y EDOS ubicados en las listas negras del SAT
Fiscal Contable
El CFF en su numeral 69-B establece que “cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.
Sin embargo, esta presunción no solamente afecta a quien emite el CFDI, sino a quien trate de deducir con este.
En este sentido, las reglas 1.4. y 1.5. de la RMISC 2020 indican el procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción, de acuerdo con lo siguiente:
Regla |
Descripción |
Contenido |
1.4. para EFOS |
Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción |
Una vez que se publique las listas de contribuyentes definitivos que expidieron CFDI que amparan operaciones simuladas, estos cuentan con un plazo de 15 días, computado a partir de la última de las notificaciones para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer en el oficio que contiene la presunción de inexistencia de operaciones, lo anterior en términos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF. Lo anterior, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A. |
1.5. para EDOS |
Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales |
Los contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de 30 días siguientes al de la publicación del listado en el DOF y en el portal del SAT, ello conforme a la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A. Es importante mencionar que la autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efectos de resolver lo que en derecho proceda, y el contribuyente contará con un plazo de 10 días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por 10 más, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de 10 días. El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de 30 días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información |
Si desea conocer todo lo referente al concepto de materialidad para subsanar el procedimiento de simulación de operaciones inexistentes contenido en el numeral 69-B del CFF, lo invitamos a la lectura de nuestra edición 473 que estará disponible a partir del 15 de octubre de 2020.