SCJN invalida cobro de contribuciones locales en Baja California

Estimó que tanto las leyes de Ingresos Municipales, como la Ley de Ingresos del Estado, vulneran diversos preceptos constitucionales

 .  (Foto: iStock)

Antonio Castillo

Con fecha 13 de octubre de 2020 la SCJN difunde en su portal el comunicado 195/2020 con el rubro: SCJN INVALIDA DIVERSOS PRECEPTOS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, relacionado con la acción de inconstitucionalidad 107/2020, presentada por la CNDH, quien demandó la invalidez de diversas disposiciones fiscales de ese Estado, todas del ejercicio fiscal de 2020 que habían sido publicadas el 31 de diciembre de 2019. 

Es así, que la SCJN se pronunció en los siguientes términos: 

Contribución

Pronunciamiento de la SCJN

Contribución por servicio de alumbrado público basada en el consumo de energía eléctrica

Se invalida porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracc. XXIX, numeral 5o., inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que se vulneran el principio de proporcionalidad tributaria

Contribuciones que tenían por objeto el pago de impuestos o derechos enterados por los causantes

Se invalida por considerar que el pago de un tributo no revela una manifestación de riqueza susceptible de gravarse por otra contribución, violentando así el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracc. IV, de la Constitución

Derechos para la expedición de permisos para la celebración de eventos en espacios públicos y privados

Se invalidan por resultar violatorios al derecho fundamental de reunión

Derechos por la expedición de copias, grabación y/o envío de documentos e información

Se invalida porque las cuotas no se fijaron sobre una base objetiva y razonable que guardara una relación con insumos utilizados, pues el Congreso local debió motivar esa circunstancia en el procedimiento legislativo

Impuesto sobre la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos

Es válido el tributo porque no invade la esfera competencial de la Federación, prevista en el artículo 73, fracc. XXIX, numeral 2, de la Constitución

 


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