Desapareció en Coahuila la opción de no retención del ISN
Ahora en todos los casos de contratación de servicios de personal deberá realizarse la retención
Fiscal Contable
Según el artículo 21 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza (LHECZ) las personas físicas o morales que realicen pagos a cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo o asociaciones que le presten servicios de personal de manera temporal, a destajo o en forma indefinida, deben retener y enterar el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) causado por los pagos correspondientes al personal que le presten sus servicios dentro del territorio del estado.
Hasta el 31 de diciembre de 2019, los sujetos obligados a retener el ISN tenían la opción de no cumplir con este deber, siempre y cuando se cumplieran las siguientes condiciones:
- la prestadora del servicio de personal tuviera su domicilio fiscal en el territorio del estado de Coahuila de Zaragoza
- se presentara un aviso ante la Secretaría de Finanzas del Estado, dentro del mes siguiente a la contratación del servicio
- se obtuviera copia de la constancia de inscripción actualizada ante el registro de contribuyentes ISR de la prestadora de servicios, que debería exhibirse a requerimiento de las autoridades fiscales, y
- que en su contabilidad se pudieran identificar, con la documentación comprobatoria respectiva, los pagos realizados por los servicios de personal contratado
Desde el 1o. de enero de 2020 están derogados los dos últimos párrafos del artículo 21 de la LHECZ, según publicación realizada el 31 de diciembre de 2019 en el periódico oficial del estado, donde se otorgaba la facilidad de no retención.
Con esta reforma legal, las personas físicas o morales que realicen pagos por recibir servicios de personal, en todos los casos deberán retener y enterar el ISN, independientemente a que la prestadora de servicios tenga su domicilio fiscal dentro o fuera del territorio del estado de Coahuila.