Qué pasará con las actas de visita domiciliaria sin firma del contribuyente
Conoce la propuesta del ejecutivo respecto a si un contribuyente visitado se negase a firmar las actas de la visita
Fiscal Contable
Actualmente el artículo 44 del CFF no señala de manera precisa que seguirá teniendo validez la visita aun cuando la persona que atendió la diligencia e incluso los testigos que se nieguen a firmar el acta o a aceptar una copia de la misma.
De ahí que según el titular del ejecutivo sea necesario establecer que esto no afectará la validez y valor probatorio de las actas de las visitas domiciliarias. Esto, en atención a que el interesado tiene derecho a no firmar, pero eso no implica que lo asentado se invalide.
Así las cosas, en el proyecto de iniciativa de reforma fiscal 2021 propuesta por el ejecutivo federal al Congreso de la Unión se plantea modificar el artículo 44 del CFF, el que de aprobarse quedaría de la siguiente manera:
Artículo 44.
I. y II. …
III. …
…
Si al cierre del acta que se levante, el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la diligencia.
Resulta importante señalar que la precisión a insertar en dicho artículo ya se contempla en el artículo 49 del mismo Código, que regula un tipo especial de visitas domiciliarias, por lo que solo se replicaría para generalizar dicha circunstancia.