Como parte del proceso legislativo previsto en los numerales 71 y 72 de la CPEUM, corresponde a las cámaras legislativas la discusión de la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”. 
Dicha iniciativa fue presentada a la Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2020, y fue hasta el 19 y 20 de octubre del 2020 cuando que se discutió, modificó y se turnó a la Cámara de Senadores. 
Algunos puntos destacados de la iniciativa discutida por la Cámara Baja, son los siguientes: 
LIF 
 - Se estima conveniente dar continuidad al estímulo fiscal previsto en el numeral 16, fracción VIII de la LIF, en apoyo a las personas físicas y morales que enajenen libros, periódicos y revistas, esto con la finalidad de preservar a las pequeñas y medianas librerías las cuales constituyen un eslabón importante de la cadena del libro y fomentan la lectura. 
 - se concuerda con la tasa de recargos establecida en la iniciativa del presidente, y 
 - se coincide con la tasa de retención de ISR a intereses bancarios     
CFF 
 - Se coincide con las modificaciones propuestas en materia de solicitudes de devolución 
 - se añade al numeral 40 del CFF que el aseguramiento precautorio de bienes se realizará conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT 
 - se precisa que cuando se utilicen herramientas tecnológicas en revisiones, la autoridad deberá acreditar que estas fueron asignadas por la autoridad fiscal en la orden de visita y deberán contar con las medidas de seguridad necesarias para que la información no sea expuesta de manera indebida 
 - se adiciona al numeral 46 del CFF, que los visitadores tendrán la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, los libros o registros que presenten el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial. La valoración comprenderá la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes, y 
 - se concuerda con los ajustes propuestos a los acuerdos conclusivos, pero se amplía el plazo de 15 a 20 días para poder adoptarlo 
LISR 
 - Se coincide con el endurecimiento de las disposiciones para los contribuyentes del Título III 
 - se adiciona la fracción II del artículo segundo transitorio de la LISR para indicar que la condicionante para continuar en el Título III de ciertas organizaciones entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 2021 
 - se señala que las personas físicas que perciban ingresos asimilados a salarios superiores a 75 millones de pesos por honorarios preponderantes de un prestatario, honorarios opcionales e ingresos de actividades empresariales, no podrán aplicar las disposiciones de salarios
 - se modifican las tasas de retención del ISR por ingresos derivados de plataformas digitales, para quedar de la siguiente forma (tasas únicas):  - servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.8 %
- servicios de hospedaje 5 %
- enajenación de bienes y prestación de servicios 2.4 % 
 
Es importante mencionar que de aprobarse por la Cámara de Senadores lo anterior entraría en vigor a partir de 2021.