El acuerdo conclusivo es una figura contemplada en el CFF desde el ejercicio 2014, que tiene por objetivo que la autoridad y el contribuyente lleguen a un acuerdo sobre hechos u omisiones detectadas por la autoridad dentro de los actos de fiscalización. Para ello la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) funge como mediador, ya que además de facilitar la adopción de estos acuerdos, sirve como órgano de vigilancia a efectos de que se lleven a cabo con transparencia y respeto a los derechos del contribuyente.
Esta herramienta facilita la resolución de controversias, sin la necesidad de interponer un medio de defensa con sus costos respectivos, por eso resulta atractivo para los contribuyentes.
Los rubros que debe contener la solicitud de acuerdo conclusivo son los siguientes:
- representación legal (en caso de existir). El instrumento que acredite la representación legal no debe de estar limitado en cuanto a cuantía o autoridades
- domicilio fiscal. Señalar el domicilio fiscal del contribuyente y especificar si en este se recibirán las notificaciones
- contacto. Teléfono y correo electrónico del representante legal
- autorizados. En caso de ser necesario, el representante legal puede designar terceras personas autorizadas para realizar actuaciones en el acuerdo conclusivo, además deberá aportar el correo electrónico y teléfonos de los autorizados
- fundamentos. Se debe fundamentar la solicitud de acuerdo con base en el artículo 69-C del CFF
- hechos. En esta sección se plasman las observaciones realizadas por la autoridad con las cuales el contribuyente no esté de acuerdo
- argumentaciones de fondo y razones jurídicas: Son todos los fundamentos legales, manifestaciones y pruebas aportadas por el contribuyente, los cuales sustentan la actuación del contribuyente, así como la postura asumida ante una situación en particular
- términos en los que se propone se acepte el acuerdo conclusivo. En esta sección se debe realizar la propuesta del acuerdo conclusivo fundamentándola con el numeral 69 del CFF y solicitar a la autoridad que acepte los términos planteados
- pruebas. Se deben enlistar los documentos que serán aportados para sustentar la solicitud de acuerdo, como lo son: acta parcial de inicio, última acta parcial, acta final etc. Es importante comentar que las pruebas deben ser aportadas en duplicado (una para la autoridad y otra para la Prodecon)
- solicitud. En este apartado el contribuyente debe solicitar que las pruebas aportadas sean valoradas y se admita el acuerdo conclusivo, y en caso de ser el primer acuerdo conclusivo debe solicitar la condonación del 100% de las multas
- Estos acuerdos han dado pie a que muchos contribuyentes corrijan su situación fiscal sin llegar a una liquidación; sin embargo, existen otros que aprovechan las bondades de esta figura para alargar los procedimientos de fiscalización y evadir el pago de las cantidades a su cargo.
Por ello, en le paquete económico para el ejercicio 2021, en particular en la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, se proponen algunas modificaciones a los preceptos que regulan la aplicación de los acuerdos conclusivos.
Plazo para interponer el acuerdo
Una de las propuestas para el ejercicio 2021, es la del segundo párrafo del numeral 69-C del CFF, la cual prevé un límite en el plazo para la celebración de acuerdos conclusivo, la propuesta es la siguiente:
CFF 2020
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Propuesta CFF 2021
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Artículo 69-C. …
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.
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Artículo 69-C. …
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.
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Como se puede apreciar, se propone que el acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento; el límite temporal para hacerlo será de 15 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final (visita domiciliaria) o se haya notificado el oficio de observaciones (revisión de gabinete) o la resolución provisional (revisión electrónica).
Esto se debe a que el contribuyente durante el procedimiento de fiscalización tuvo la oportunidad para desvirtuar las observaciones u optar por corregir su situación fiscal; no obstante, se detectó que algunos causantes solicitaban dichos acuerdos hasta antes de que se notifique la liquidación, con el único propósito de evitar que concluya el proceso de notificación de la liquidación y poner en riesgo el acto de fiscalización.
Causales de improcedencia
Otra modificación propuesta es la implementación de distintas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo; como son:
- en las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido, en términos de lo dispuesto en los artículos 22 y 22-D del CFF
- facultades de comprobación a través de compulsas a terceros en términos de las fracciones II, III o IX del artículo 42 del CFF
- actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias
- cuando haya transcurrido el plazo de 15 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional
- tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refieren el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B del CFF
Algunas de las causales de improcedencias ya eran conocidas; dado que el primer párrafo del numeral 69-C del CFF, ya indica en que casos procede la celebración de un acuerdo conclusivo y esto es, cuando: los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del CFF.
La exclusión para las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) presuntos o definitivos, se debe a que el mismo numeral 69-B, considera el mecanismo para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a publicarlos en los listados, por lo que de ninguna manera procede utilizar el procedimiento de acuerdo conclusivo para tales efectos.
Resulta correcto que la autoridad no acepte la intervención de la Prodecon mediante acuerdos conclusivos en el procedimiento previsto en el numeral 69-B del CFF, toda vez que el mismo numeral 69-C, no prevé este procedimiento como un acto por el cual se pueda celebrar acuerdo.
No obstante, las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS) se debe considerar que en el supuesto de que la autoridad inicie alguna revisión fundamentada en el artículo 42, fracciones II, III o IX de del CFF, el acuerdo conclusivo procederá, independientemente de que la causa origen de la revisión sea que celebró operaciones con contribuyentes considerados como (EFOS).
Otros cambios
CFF 2020
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Propuesta CFF 2021
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Artículo 69-F. El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50 , primer párrafo; 53-B y 67 , antepenúltimo párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.
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Artículo 69-F. El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, sexto párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.
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Artículo 69-H. En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.
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Artículo 69-H. En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno ni procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.
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Como se puede observar el cambio realizado al numeral 69-F, es meramente de redacción, toda vez que el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF el ™Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación∫, en el cual, se adicionó un octavo párrafo al artículo 67 del CFF, sin haberse ajustado la referencia.
Por lo que respecta al artículo 69-H del CFF, el ajuste realizado es para alinear las disposiciones fiscales al marco de la Acción 14 del Plan BEPS (por sus siglas en inglés Base Erosion and Profit Shifting) o Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios.