Cancelación de certificados digitales por muerte

Cuál es el proceso que sigue la autoridad para hacer la cancelación de un CSD cuando fallece el contribuyente

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 .  (Foto: iStock)

Cuando una persona física inscrita en el RFC fallece, dependiendo el régimen fiscal en que hubiese estado inscrito, será el procedimiento que debe seguir un tercero para solicitar su cancelación al RFC.

Si el contribuyente persona física solo estaba obligado a presentar declaraciones por servicios personales por salarios, asimilados u honorarios, o su estatus en el RFC es de suspensión de actividades, el albacea o cualquier familiar o tercero interesado puede presentar directamente el aviso de cancelación al RFC (ficha de trámite 83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción” (Anexo 1-A, RMISC 2020).

Si hubiese sido un contribuyente obligado a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia por actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, o de los demás ingresos, si obtenía ingresos de forma periódica, el albacea tiene que presentar el “Aviso de apertura de sucesión” (ficha de trámite 80/CFF, RMISC 2020).

Dentro del mes siguiente a la liquidación de la sucesión, el albacea puede presentar el aviso previsto en la ficha de trámite “84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión”.

Ahora bien, tratándose de los certificados de sello digital (CSD), el artículo 17-H del CFF, fracción III establece que el SAT los dejará sin efectos cuando fallezca la persona física titular del certificado. En cuyo caso la revocación debe solicitarse por un tercero legalmente autorizado, acompañando el acta de defunción correspondiente.

Sin embargo, en la regla 2.2.5. de la RMISC 2020 se establece que para  los efectos del artículo 17-H del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC, se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos los certificados del contribuyente; respecto al fallecimiento de una persona física obligada a presentar declaraciones periódicas, sin que se haya presentado el aviso de apertura de sucesión; actualizará su situación a suspendido por defunción, y procederá a la revocación de los certificados relacionados a dicha persona.

Así las cosas, basta con haber presentado los avisos correspondientes para la cancelación del RFC para también cancelar el certificado del finado.